Modelo 202. Pagos a cuenta impuesto de sociedades
El modelo 202. Pagos a cuenta del impuesto de sociedades…pues es, tal como dice…para hacer los pagos a cuenta del impuesto de sociedades. El equivalente al impuesto sobre la renta, pero para empresas. Y también dicho modelo 202, sirve para hacer los pagos a cuenta sobre el impuesto sobre la renta de no residentes en España. Estas son personas que no residen en España, pero que tienen negocios, establecimientos permanentes en nuestro país.
Y el concepto “pagos a cuenta impuesto de sociedades”… es adelantar a Hacienda un dinero que va a “cuenta” o se regulariza, cuando haya que presentar el impuesto de sociedades (IRS).
Plazos de presentación del modelo 202
Los plazos para presentar los pagos a cuenta impuesto de sociedades, son los siguientes:
Primer pago: del 1 al 20 de abril.
Segundo pago: del 1 al 20 de octubre.
Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre
Obligación de presentar el modelo 202
Están obligados a presentar el modelo 202 de pagos a cuenta impuesto de sociedades, las empresas cuyo «volumen de operaciones del ejercicio anterior sea superior a 6.010.121,04 de euros», hayan tenido beneficio o no. Y aquellas empresas que no hayan alcanzado esa cifra pero han tenido un resultado positivo en el año (ejercicio) anterior. Sino hay un resultado positivo, beneficio, no es necesario presentarlo.
Liquidación del modelo
La forma de hacer la liquidación o cálculo de este modelo, se puede hacer de dos maneras:
Según el artículo el artículo 40.2 o según lo que dice el artículo 40.3, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Aquí vamos a ver la primera opción. La más habitual para pequeñas empresas. La del artículo 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y tomamos también como base que la duración del último período impositivo es anual (lo más habitual también). Vamos a ver las casillas más habituales.
Casilla 01
Entonces según esto la base de cálculo para los pagos a cuenta impuesto de sociedades, es la cuota íntegra de la última declaración del IS presentada. (una vez aplicadas deducciones, bonificaciones y retenciones e ingresos a cuenta).
Es decir, la base será la cuota del ejercicio a ingresar o a devolver del último modelo 200 presentado. (Sería la casilla 599).
Casilla 02
Esta casilla se utiliza en el caso de que estemos haciendo una declaración complementaria. En el caso de que se haya presentado otra declaración y quieras corregirla.
Casilla 03
Esta será el resultado de calcular el 18% al importe que viene en la anterior casilla 01.
Y ya casi con esto, en la mayoría de empresas pequeñas sería el importe a pagar el modelo 202.
Aplicando este 18%, nos da la cantidad a pagar. Pero hemos de tener en cuenta lo siguiente:
Para el primero de los pagos a cuenta del impuesto de sociedades, el que se hace en abril, se toma en cuenta el resultado del Impuesto presentado en el ejercicio anterior. Es decir, si fuera abril de este año 2024, sería sobre la base del modelo 200 del año 2022 (ya que el 2023 no está presentado el IRS, que se hace en julio del 2024)
Para el segundo y tercer pago, que sería en octubre y diciembre, se toma en cuenta el resultado del Impuesto de Sociedades presentado en el mismo ejercicio. Es decir, este año 2024, se presenta el impuesto de sociedades en julio, pero el del año 2023. Sería entonces y sobre la base del modelo 200 del año 2023.
Casilla 04
Esta casilla es para la otra modalidad de calcular que hemos comentado antes. Sería la modalidad del artículo 40.3 de la LIS. No comentamos más de este tema, ya que es menos habitual en pequeñas empresas. Y el resto de casillas…lo mismo.
Aquí os dejo un enlace a la web de la Agencia Tributaria donde viene más información.
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