¿Cuánto tengo que pagar para heredar?, la pregunta del millón… Es así, pero lo que podría ser una buena noticia, como sería recibir una herencia de un familiar, muchas veces se convierte en un verdadero problema. Y eso por qué…por el dichoso impuesto que hay que pagar, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Es decir hay que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el ámbito autónomico y el Impuesto de la Plusvalía Municipal a nivel de tu ayuntamiento.
Impuesto de plusvalía municipal
Se trata de corregir el valor de la casa al estimarse que su valor se ha incrementado. Se conoce como Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. O como se conoce habitualmente, la plusvalía municipal. Este impuesto se aplica en toda transmisión patrimonial de un inmueble. Sólo están exentas las fincas rústicas. Pero las viviendas han de abonar este impuesto. Y esto, tanto si es por compra-venta como por herencia.
El impuesto de sucesiones y donaciones (ISD)
El Impuesto de Sucesiones, depende de la Comunidad Autónoma, con lo que varía en función de la Comunidad Autónoma de residencia. Pero también va a variar en función de:
- El patrimonio que tenga la persona que va a heredar, antes de recibir la herencia. A mayor patrimonio más se va a pagar.
- El parentesto del heredero con la persona fallecida. Cuanto más cercano sea el parentesco, primer grado, segundo grado, menos se paga.
También la cantidad a pagar depende del valor que se le dé a los bienes que se heredan.
Este valor depende del tipo de bienes que se heredan. Si es dinero, lo que haya en el banco, será el saldo que haya en la cuenta a la fecha del fallecimiento. Si son unas acciones el valor de cotización que tengan.
Pero, para otro tipo de bienes, este valor lo fijan las Comunidades Autónomas. Estas fijan unos valores mínimos para estos bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos (en función de su superficie, de su situación, la antigüedad, etc.). También para los vehículos, embarcaciones (según la fecha de matriculación o antigüedad).
Entonces hay que darle a estos bienes el valor mínimo que fije la Comunidad Autónoma.
Relación Impuesto sobre sucesiones con el IRPF
Sin embargo, hay que tener una cosa en cuenta. Y es que cuanto menos valoremos un inmueble, una vivienda a efectos del Impuesto Sobre Sucesiones, para pagar menos, después nos afectará en el IRPF, cuando lo queramos vender. Si valoramos por el valor mínimo según las tablas de la Comunidad Autónoma para el Impuesto de Sucesiones, después a efectos del IRPF, cuando se venda esa vivienda, por ejemplo, igual hay un mayor beneficio, con lo que nos tocará pagar más. Esto hay que tenerlo presente, ya que se produce un mayor incremento de patrimonio.
Y esto sí que es importante, ya que en el IRPF, tiene unos tipos impositivos muy superiores al Impuesto Sobre Sucesiones. Entonces si ya tenemos en mente vender una vivienda, cuando la heredemos, a lo mejor compensa más ponerle un valor más alto que el míninmo a efectos del impuesto de sucesiones. Y esto para que no se aleje mucho de su valor de mercado. Con lo que tendremos que pagar más en ese momento, pero menos cuando la vayamos a vender en nuestra declaración de la renta.
También a efectos de cada Comunidad autónoma, existen unas reducciones o bonificaciones, que en muchos casos son del 100%. Esto se da por ejemplo cuando se hereda la vivienda habitual. Lo que lleva a que no se venda en determinados plazos.
La situación en nuestra Comunidad Autónoma, Asturias
En nuestra Comunidad Autónoma, en Asturias, la tributación por el ISD, es de las más altas de España, sólo nos supera Andalucía.
Ejemplos: para una herencia de 800.000 €, se pagaría en:
Asturias = 162.618 €
Andalucía = 164.049 €
Canarias = 134 €
Cantabría = 1262 €
Si, si, habéis leído bien, Canarias 134 € y nuestra vecina Cantabria 1262 €. No lo entiendo…
La forma de liquidar el ISD en Asturias sigue básicamente la normativa a nivel nacional. Hay que pagarlo en los seis meses después del fallecimiento. Y si se solicita una prórroga dentro de los cinco primeros meses, pueden obtenerse otros seis meses más.
Cálculo de la cuota a pagar por el impuesto
En el momento de calcular la cuota a pagar por el ISD hay que partir de la base imponible de cada heredero. Y esta es el valor real de los bienes que se heredan, una vez descontadas las cargas y deudas.
De la base imponible obtenemos la base liquidable del impuesto, una vez restadas diferentes reducciones que hay como el parentesco, si lo que se hereda es una vivienda habitual, un negocio familiar, etc.
A esta base liquidable a su vez, se le aplican unas correcciones. Estas tienen como finalidad que paguen los que tienen más patrimonio, y en caso de heredar de familiares lejanos.
Por ejemplo no se pagará este impuesto en el caso de que el que hereda es un hijo del fallecido, si tu base imponible del impuesto es menor de 150.000 € y el patrimonio previo del hijo es menor a 402.678,11 €. En el caso de que el que hereda tenga una minusvalía superior al 65% tampoco. Es decir, hay unos coeficientes multiplicadores que se aplican en función del patrimonio preexistente del heredero, según la siguiente tabla:
Patrimonio preexistente-Euros Grupo I
De 0 a 402.678,11 0,0000
Más de 402.678,11 a 2.007.380,43 0,0200
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 0,0300
Más de 4.020.770,98 0,0400
Ejemplo de herencia de una vivienda habitual
Por ejemplo en el caso de que se hereda la vivienda habitual del que fallece. Aquí hay una reducción que va desde el 99% para las viviendas valoradas en 90.000 € o menos. Las viviendas valoradas entre el 90.000,01 € y 120.000,00 € el 98%. O del 95 % de reducción para las valoradas en más de 240.000 €. Esto es lo que viene en esta tabla:
Valor real inmueble-Euros Porcentaje de reducción
Hasta 90.000 99 por ciento
De 90.000,01 a 120.000 98 por ciento
120.000,01 a 180.000 97 por ciento
180.000,01 a 240.000 96 por ciento
Más de 240.000 95 por ciento
Este es un breve resúmen del ISD, es mucho más complejo que lo que aquí exponemos. Hay algunas páginas donde cubriendo unos datos nos puede dar una idea de cómo nos saldría, como este simulador de la Junta de Andalucía. O esta página del Principado de Asturias, donde podemos calcularlo.
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