Impuestos que se puede aplazar el pago. Cuáles son los impuestos de los autónomos y sociedades que se puede aplazar el pago, que se pueden pagar en varios plazos…
Los autónomos se enfrentan a varias responsabilidades fiscales durante el año, desde liquidaciones de IVA trimestrales, pagos a cuenta del IRPF, declaración de renta anual y otros impuestos. En este momento, surge la pregunta de cuáles de estas obligaciones se pueden aplazar o fraccionar si no se cuenta con la liquidez necesaria para cubrirlos al instante. O al contrario, cuales hay que pagar al momento, sin opción a aplazamiento.
Cualquier deuda en principio se debería poder aplazar el pago…
La Agencia Tributaria ofrece opciones de aplazamiento para deudas relacionadas con impuestos, multas e intereses, tanto en períodos voluntarios como ejecutivos. Excepto cuando ya se ha iniciado el proceso de enajenación de bienes del contribuyente. En esencia, cualquier deuda que esté pendiente de pago mientras no haya comenzado un embargo de los bienes y no esté específicamente marcada como no aplazable por la normativa, podría ser aplazada.
Según la explicación de la Agencia Tributaria…Los autónomos pueden optar por el aplazamiento siempre que la deuda tributaria no sea considerada «inaplazable». Ya sea liquidada por la Administración Tributaria o por el propio contribuyente, en periodos voluntarios o ejecutivos (vencido el plazo voluntario). En este último caso, se incluirán los recargos e intereses en el aplazamiento.
Las deudas que generalmente pueden aplazarse incluyen autoliquidaciones trimestrales de IVA, pagos fraccionados de IRPF por estimación directa u objetiva, y la declaración anual del Impuesto de Sociedades (aunque los pagos fraccionados no sean permitidos), entre otras.
Pero hay unas que no se puede aplazar su pago…
Sin embargo, hay deudas fiscales que no se pueden aplazar y por ende se tienen que abonar de golpe. Como por ejemplo:
- Las retenciones de IRPF que practican los empleadores sobre las nóminas de su plantilla.
- El dinero que retienen los autónomos a través de las facturas a sus proveedores o las retenciones de IRPF de facturas de profesionales independientes.
- Las devoluciones de ayudas
- Retenciones del IRPF sobre los alquileres de locales, etc…
Estos importes no son aplazables ya que el autónomo no es el responsable final del impuesto. Es decir no es el que lo paga, simplemente lo retiene y tiene obligación de pagarlo al finalizar el trimestre a Hacienda
La declaración anual de la RENTA también se puede aplazar. Pero en este caso la normativa del impuesto prevé un fraccionamiento específico. El primer pago en junio, del 60% del resultado de la declaración, y el segundo pago en noviembre, del 40% restante.
Según la AEAT, tipos de deuda inaplazables
Estos son los tipos de deudas que la Agencia Tributaria considera inaplazables. Lo que implica que los autónomos y empresas están obligados a pagarlas de manera inmediata:
- Obligaciones tributarias correspondientes a pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, aunque su declaración anual sea aplazable.
- Las deudas relacionadas con retenciones sobre nóminas que deben ser pagadas por el empleador, así como retenciones sobre facturas que las empresas deben abonar a otros autónomos.
- Deudas que, en caso de concurso del obligado tributario, tienen la consideración de créditos contra la masa según la legislación concursal.
- Aquellas deudas originadas por devoluciones de ayudas estatales que deben ser pagadas por el autónomo.
- La deudas en periodo ejecutivo cuando se ha notificado al contribuyente el acuerdo de enajenación de bienes embargados.
- Deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes, total o parcialmente desestimatorias, derivadas de recursos o reclamaciones económico-administrativas o contencioso-administrativas que previamente hayan sido suspendidas durante su tramitación.
Recientemente, se ha publicado una orden que permite a los autónomos aplazar hasta 50.000 euros de deudas con Hacienda durante 24 meses sin necesidad de aportar garantías a partir del 15 de abril. Esto se puede realizar electrónicamente al momento de presentar las declaraciones o a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Además, se han ampliado los plazos de pago para deudas tributarias, con resoluciones automáticas en plazos de hasta 12 o 24 meses, dependiendo del tipo de solicitante y, en casos con aval bancario, hasta 60 meses.
Resumen de lo modelos de impuestos que se puede aplazar su pago y cuales no.
No se pueden aplazar
En resumen…estos son los impuestos más comunes de autónomos (y empresas) que no se pueden aplazar, que son los relacionados con los pagos a cuenta:
Modelo 111. Retenciones de IRPF de rendimientos del trabajo y de actividades económicas
Modelo 115. Retenciones de IRPF de alquileres de locales
Modelo 202. Pagos a cuenta del impuesto de sociedades (empresas)
Sí se pueden aplazar:
Y estos son los modelos de impuestos que si podemos solicitar su aplazamiento de pago:
Modelo 130. Pago fraccionado IRPF autónomos en estimación directa
Modelo 131. Pago fraccionado IRPF autónomos en estimación objetiva o módulos
Modelo 303. Liquidación del IVA.
Modelo 200. Impuesto de sociedades, declaración anual (empresas)
Aquí os dejamos un enlace a la web de la AEAT, con de explica esto en detalle
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