Lo primero que hemos de ver y aclarar es lo que se entiende por residencia en el extranjero o residencia en España. En resúmen, es la permanencia de más de medio año en territorio español. Esto es lo que determina que se paguen los impuestos en España.
Esto es lo que dice la ley. Según lo que dice el art. 9 de la LIRPF se establece lo siguiente: .“Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias»:
- La permanencia de más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.”
- También que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en España.
Para esto se tienen en cuenta las ausencias esporádicas del territorio nacional. Salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Esto es lo que dice la Agencia Tributaria.
Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Esto es un poco más complejo o no está tan bien definido en la ley. Para ello se debe “hacer un análisis comparativo entre los intereses económicos del contribuyente en España. Comparándolos con los que posee en el Estado donde dice ser residente. Así, bastaría la primacía de los intereses económicos situados en España sobre los ubicados en el país en el que alega ser residente.”
Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
Este se podría decir que es el criterio familiar. Además de los dos criterios anteriores se dice que una persona tiene la residencia en España “cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de aquél”.
Si se cumplen o no cualquiera de estas circunstancias, es decir, no has residido en España durante más de 183 días. Tus ganancias o actividades económicas no están ubicadas en España. O tienes a tu familia que no reside en territorio nacional. Pues a Hacienda con esto le debería bastar, es decir no tendrías que hacer tu declaración de la renta en España, por ejemplo. Pero no…a Hacienda no le basta con esto. La Agencia Tributaria exigirá además aportar un certificado de residencia emitido por las autoridades del país de donde se está residiendo.
El certificado de residencia en un país extranjero
En este documento se debe acreditar lo siguiente:
- Que se tributa en dicho territorio extranjero por todas las rentas que se obtienen.
- Acreditar que la persona está residiendo en ese país extranjero
- Cuando hay un convenio entre España y ese país extranjero…para evitar la doble imposición, el certificado debe decir expresamente que la persona es residente fiscal en dicho país en el sentido de dicho convenio.
La validez de estos certificados de residencia, son de un año. Entonces hay que renovarlos anualmente, para evitar problemas en caso de ser requeridos por Hacienda.
¿Qué pasa si nos vamos a mitad de año al extranjero?
Un apunte, la DGT (Dirección General de Tributos) (no la DGT de tráfico, je..je), dice que la residencia de las personas se establece por períodos impositivos completos, es decir, por años naturales, del 01 de enero al 31 de diciembre. Y no se pueden fracionar.
¿Qué ocurre en el caso de que nos vayamos a trabajar al extranjero antes de que se cumplan los 183 días, por ejemplo el 15 de junio?. Es decir el 15 de junio estamos trabajando y residiendo en Alemania para una empresa Alemana. Pues como no hemos residido 183 días en España, somos no residentes fiscales en España. Pero para las rentas que hemos obtenido en España hasta ese 15 de junio tendremos que tributar no por el impuesto sobre la renta “normal”, sino por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
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