Vamos a ver quienes componen la unidad familiar y hasta que edad pueden incluirse a los hijos en la declaración de la renta (hijos, descendientes, o menores a cargo). Esto tiene su importancia ya que el incluirlos o no suponen unas importantes deducciones en el impuesto.
Mínimo personal de cada contribuyente
Además de podernos desgravar por el nacimiento o adopción de un menor, y los gastos escolares en determinadas comunidades autónomas, el mayor beneficio fiscal de ser padres es lo que llamamos el mínimo por contribuyente, que aumenta por tener hijos a cargo. Es la cifra que se resta a nuestros ingresos, que queda exenta de pagar impuestos, de tributar en la declaración de la renta.
Con carácter general, el mínimo por contribuyente es de 5.550 euros.
A esta cantidad hay que sumar otras reducciones en el impuesto en función de las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
Mínimo por descendientes
Al mínimo personal de cada contribuyente, se le añade en el caso de ser padres el mínimo por descendientes. Este mínimo por descendientes queda exento de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) porque Hacienda considera que estas cantidades son las imprescindibles para cubrir las necesidades familiares. En este caso, para cubrir las circunstancias de nuestros hijos o hijas. Es un mecanismo similar al mínimo personal del contribuyente, que se considera de la misma forma pero atendiendo a las necesidades del propio contribuyente.
El mínimo por descendientes dependerá del número de personas (hijos, descendientes) que den derecho a ese mínimo:
-2.400 euros anuales por el primer descendiente.
-2.700 euros anuales por el segundo descendiente.
-4.000 euros anuales por el tercer descendientes.
-4.500 euros anuales a partir del cuarto descendiente.
Además, Hacienda otorga un mínimo por descendientes ampliado en el caso de los menores de tres años, que dan derecho a un incremento de 2.800 euros anuales.
Requisitos deben cumplir los hijos
Para poder incluir a los hijos en la declaración de la renta tienen que cumplir una serie de requisitos, como se indica en la web de la Agencia Tributaria:
* Tienen que ser menores de 25 años de edad, a fecha del 31 de diciembre, salvo que cuenten con una discapacidad de al menos un 33%, que podrán ser mayores de esa edad.
* Que convivan con el contribuyente. En los casos de separaciones matrimoniales legales se tendrá en cuenta qué progenitor tiene la guardia y custodia, aunque Hacienda matiza que la dependencia económica se equipara a la convivencia en estos casos (salvo en el caso de pago de anualidades por alimentos).
* Que no percibiesen en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales.
* Que no presentasen la Renta por un importe superior a 1.800 euros anuales.
Hijos mayores de edad en la declaración de la renta
¿Qué pasa con los hijos una vez cumplen los 18 años, una vez son mayores de edad?. ¿Los podemos incluir en la renta y siguen formando parte de la unidad familiar? Pues en este caso sí,… sí se pueden incluir en la declaración de la renta a los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años, que no tengan una independencia económica y convivan con los padres
Entonces los menores de 25 años que convivan con los padres se pueden incluir en la renta si cumplen unos requisitos:
- Que el hijo menor de 25 años no haya obtenido rentas superiores a los 8.000 euros sin contar las rentas exentas.
- Que el menor de 25 años no presente la declaración de IRPF de forma independiente con rentas superiores a 1.800 euros.
En el caso de que un hijo menor de 18 años, menor de edad, que tenga rentas y conviva con los padres, deberán incluirse sus rentas en la declaración familiar de los padres, en el correspondiente apartado de la declaración.
Para los mayores de 18 años y menores de 25 años con rentas inferiores a 8.000 euros, estos ingresos no deberán incluirse en la declaración de los padres. El hijo seguirá dando derecho a reducción por descendiente, pero no podrá formar parte de la unidad familiar.
En el caso de que un hijo mayor de 25 años tenga una minusvalía igual o superior al 33%, también se puede aplicar el el mínimo por descendientes, en este caso para mayores de 25 años. Siempre que cumpla con las condiciones de que convivan con el contribuyente (con los padres) y no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros o no hayan presentado de forma independiente la declaración con rentas superiores a 1.800 euros.
Situación de los hijos en la declaración de la renta en caso de divorcio
Aquí surge el problema de quién desgrava a los hijos en su declaración en caso de custodia compartida o si no hay custodia compartida.
Lo primero a aclarar es que sólo uno de los padres puede desgravar a los hijos en la declaración de la renta.
La declaración conjunta de la renta es la que hacen los dos cónyuges, los dos cónyuges y los hijos o una madre o padre con los hijos. Entonces la AEAT sólo permite hacer la declaración conjunta con los hijos a uno sólo de los cónyuges en ese año.
¿Quién se desgrava a los hijos, en caso de divorcio?
La norma general…el padre o madre que puede hacer la renta con los hijos, desgravarse a los hijos es quien vive con ellos.
El padre o madre que tenga la guarda y custodia, será quien tenga derecho a desgravar por los hijos.
Custodia compartida
Cuando la guarda y custodia de los hijos es compartida sólo uno de los progenitores puede realizar la declaración conjunta con los hijos, incluir a los hijos en su declaración.
Los padres tienen que decidir y ponerse de acuerdo para que uno de ellos haga declaración conjunta con los hijos y el otro presente la declaración de forma individual. Esto puede pasar en un año…pero no significa que tenga que ser todos así. Presentar la renta de forma conjunta o individual un año no es vinculante para los siguientes.
Por eso una de las soluciones, si se ponen de acuerdo los dos cónyuges, suele ser turnarse en hacer la declaración conjunta con los hijos un año uno y al año siguiente el otro progenitor. Un año la hace conjunta la madre y el año siguiente el padre, o al revés.
Si sólo uno de los progenitores trabaja, lo recomendable que sea él quien haga la renta de forma conjunta con los hijos.
Lo que no se puede hacer es que los dos progenitores hagan sus declaraciones de la renta conjuntas con los hijos, ya que esto daría lugar a una inspección de Hacienda.
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