El modelo 130 del autónomo, es un pago fraccionado a cuenta del IRPF y lo tienen que presentar todos los autónomos que estén en estimación directa normal o simplificada. De la diferencia entre los ingresos y los gastos del trimestre se paga el 20%. Y se paga a cuenta de la declaración de la renta que se hace al año siguiente. Por así decirlo es como las nóminas de un trabajador. Cuanto más te retengan menos pagarás después en la declaración de la renta del año.
La diferencia entre la estimación directa y la simplificada es:
La estimación directa simplificada. Es para aquellos autónomos que estén realizando actividades económicas cuyas ventas no superen los 600.000 en el año anterior. Como son pocos los autónomos que facturan más de esta cantidad, este es el régimen de IRPF más habitual entre los autónomos.
La estimación directa normal. Se aplicaría a los autónomos que superan esa cifra de ventas (importe neto de cifra de negocios) en el año anterior. Creo que son pocos…
Plazo para presentar el modelo
Se debe presentar en los 20 primeros días (1 al 20) de los meses de abril (primer trimestre), julio (segundo trimestre) y octubre (tercer trimestre). El cuarto trimestre del año se presenta en enero del año siguiente entre el 1 y el 30.
¿Quien tiene que presentar el 130?
Aquellos autónomos o empresarios dados de alta en actividad empresarial, según el IAE. Con lo que estarán en estimación directa. Pero si están en estimación objetiva (módulos), presentarán en vez del 130, el modelo 131.
Están exentos del modelo 130, aquellos autónomos que realicen una actividad profesional y hayan facturado con retenciones más del 70% de su facturación a autónomos, y otras empresas que tengan su sede en España.
Los que formen parte de una C.B. (comunidad de bienes) según los ingresos que le correspondan según su porcentaje de participación en la C.B.
Las casillas del modelo 130
Vamos a ver como se rellena el modelo, las casillas más importantes. Este modelo tiene dos cuadros que son los más importantes: cuadro del declarante y cuadro de la liquidación.
Datos del declarante y del devengo
En la primera parte indicamos los datos del declarante, con su NIF, apellidos y nombre
Después del devengo del impuesto, donde indicamos el ejercicio o año y el período o trimestre.
Cuadro de la liquidación
Consta de tres subapartados:
- Para actividades económicas en estimación directa, que no sean las agrícolas, ganaderas, foretales o pesqueras
- Este segundo apartado es para las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras
- Y este tercer apartado es el total de la liquidación
Lo más importante, es que este modelo de impuestos, es acumulativo, es decir, een el primer trimestre del año, declaras los ingresos y gastos desde el 01 de enero al 31 de marzo, pero… cuando se haga el segundo trimestre del año, declararemos los ingresos desde el 01 de enero al 30 de junio. Para el tercer trimestre del 01 de enero al 30 de septiembre. Y para el cuarto trimestre del 01 de enero al 31 de diciembre.
Otra cosa a tener en cuenta. Los datos que se toman de las facturas emitidas y recibidas que has tenido en el período, es por la base de la factura, no es por el total. Es decir las facturas sin el iva.
Pero en el caso que estés en el Recargo de Equivalencia, sería por el total de las facturas, es decir con el iva y con el recargo de equivalencia.
Vamos a ver ahora lo que va en cada casilla.
Apartado I
Apartado I, actividades económicas en estimación directa, que no sean las agrícolas, ganaderas, foretales o pesqueras
Casillas 01-02-03-04-05-06-07
01: Los ingresos del período. La sumas de las facturas de ventas del período .
02: La suma de las facturas de gastos del período. (Gastos fiscalmente deducibles del período). No son todos los gastos, los que son necesarios para el desarrollo de la actividad económica.
03: Rendimiento neto. Es la diferencia entre los ingresos y los gastos, casilla 01 – casilla 02. En caso de que esta cantidad de positiva, te puedes deducir adicionalmente un 5% de gastos de difícil justificación. Es decir. Ingresos = 10000, gastos = 8000 -> casilla 03 = 2000. 2000 x 5% = 100, con lo que, volveríamos a calcular. Ingresos 10000, gastos 8000 + 100 = 8100. Entonces ingresos = 10000, gastos = 8100 -> casilla 03 = 1900.
04: Es el 20% de casilla 03 si es positivo. Si es negativo, se pone un cero.
05: aquí se pone la suma de los importes positivos que aparezcan en las casillas 07 y 16 de los trimestres anteriores en ese año. Se suman todos los importes de las casillas 07 y todos los importes de las casillas 16. Se restan entonces el total de las casillas 07 menos el total de las casillas 16 y el resultado es lo que va en la casilla 05. “No se computarán las cantidades negativas consignadas en la casilla 07 de las autoliquidaciones correspondientes a los trimestres anteriores” (Palabra de Hacienda).
06: La sumas de las retenciones de IRPF que has tenido en tus facturas emitidas del período.
07: Es la resta de las casillas 04-05-06. Si da negativo, ponemos el importe con signo (-).
Apartado II
Las casillas que vienen ahora la 08-09-10-11, son el apartado II del impuesto y sólo deberás rellanarlas si te dedicas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.
Casillas 08-09-10-11
08: Los ingresos de este tipo de actividades a lo largo del período, incluyendo las ayudas y subvenciones a la actividad, es decir “incluidas las subvenciones corrientes y excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones”.
09: Es el 2% del importe de la casilla 08.
10: La suma de todas las retenciones que has tenido en tus facturas para el período que estamos calculando el impuesto.
11: Es el pago fraccionado previo del período. Es el importe de la casilla 09 menos el de la casilla 10. Si el resultado es negativo, se pone un signo (-).
Apartado III
Llegamos al apartado III, que es el de la liquidación, que es donde nos da el resultado final que hay que pagar (o no).
Casillas 12-13
12: Es la suma de los pagos fraccionados previos del trimestre. Suma de las casillas 07 y 11. Aquí si da negativo, se pone cero.
13: Esta es un poco la casilla más complicada. Pero aquí estamos para explicarla. Si el rendimiento neto que tienes en el período es muy bajo, podrás reducir lo que te toca a pagar hasta 100 € por trimestres (400 € en el año). Según este cuadro que viene en la página de Hacienda:
Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior (en euros) | Importe de la minoración (en euros) | |
Igual o inferior a 9.000 | 100,00 € | |
Entre 9.000,01 y 10.000 | 75,00 € | |
Entre 10.000,01 y 11.000 | 50,00 € | |
Entre 11.000,01 y 12.000 | 25,00 € |
Si en el ejercicio anterior nuestro beneficio fue menor a 9000 € nos podemos reducir o deducir 100 € en cada trimestre.
Entre 9000,01 y 10.000 pues 75 € en cada trimestre y así según la tabla.
¿Pero qué pasa si hemos empezado este año y no tenemos la referencia del año pasado?.
Pues imaginemos que el primer trimestre del año, que es cuando empezamos con nuestra actividad, hemos ganado 2100 €, es decir casilla 03 = 2100 €. Esto tenemos que llevarlo al año, entonces dividimos 2100/3 meses (que tiene el trimestre) = sabemos lo que ganamos al mes = 700 €/ mes x 12 meses = 8400 € al año.
Como esto (8400 €) es menor a 9000 € nos podemos deducir, según la tabla, 100 € en el trimestre.
Así, si nos sale a pagar el modelo 130 ese trimestre por ejemplo 420 €, pues le restaremos esos 100 en la casilla 13 y pagaremos a Hacienda 320 €.
Casillas 14-15-16
14: la casilla 12 menos la 13. Si es una cantidad negativa se pone signo (-).
15: aquí se ponen los resultados de las declaraciones de los trimestres anteriores del mismo año. Si tus gastos fueron superiores a tus ingresos, las casillas 19 de los trimestres anteriores fueron negativas, lo indicamos aquí. “Teniendo en cuenta que en ningún caso podrá figurar en la casilla 15 un importe superior a la cantidad positiva consignada en la casilla 14.”
16: esta casilla sólo se cubre si la casilla 14 es positiva y estás pagando una hipoteca o préstamo por la compra o rehabilitación de tu vivienda habitual. Aquí podrás deducir estos gastos. Se puede deducir el importe de la casilla 03 o la casilla 08 (según la actividad), con el límite de 660,14 €. Pero… el importe de esta casilla “no podrá ser superior a la diferencia positiva entre las casillas 14 y 15 anteriores.”
Pero aquí hay que cumplir dos requisitos, y paso a copiar el texto de la AEAT:
“Importante: conforme a lo establecido en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, a partir del 1 de enero de 2013 el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual y, por tanto, a la aplicación de esta deducción en el modelo 130, requerirá, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) En caso de adquisición de la vivienda habitual, que dicha vivienda se haya adquirido antes del 1 de enero de 2013.
b) En caso de rehabilitación de la vivienda habitual, que el contribuyente ya haya satisfecho cantidades por tal concepto antes del 1 de enero de 2013.”
Es decir todo esto para los que hayan comprado vivienda antes de la fecha de 01 de enero de 2013.
Casillas 17-18-19
17: Es la diferencia entre las casillas 14 – 15 – 16. Si da una cantidad negativa, se pone con signo (-).
18: Solo se cubre en caso de una declaración complementaria. Es decir, el resultado a ingresar de las declaraciones presentadas anteriormente por el mismo concepto, ejercicio y período. “Si de ninguna de las autoliquidaciones anteriores hubiese resultado cantidad a ingresar, se consignará el número cero (0) en la casilla 18.”
19: el resultado de la casilla 17 menos la casilla 18. Y llegamos al final, este será el resultado del modelo 130.
Si el resultado es positivo, tendrás que pagar esa cantidad a Hacienda. Si es cero, se marca una X en el recuadro de negativa. Y si te da un número negativo, por que por ejemplo tus gastos son mayores que tus ingresos, se pondrá una X en el recuadro de “A deducir” (Esto para los 3 primeros trimestres del año). Ya que si nos da un número negativo en el 4º trimestre le marcaremos la X como negativo, no “A deducir” ya que estamos en el último trimestre.
Os dejo este enlace donde viene un pdf con las instrucciones de este modelo en la página de Hacienda. Y este otro enlace donde viene información general sobre el modelo.
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