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Asesunión Oviedo. Asesoría fiscal, contable y laboral en Oviedo

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6 febrero, 2018 By José Manuel Dejar un comentario

Modelo 347, Declaración de operaciones con terceras personas

El modelo 347 es una declaración informativa de operaciones que hayan tenido las empresas y autónomos con sus proveedores o clientes por importes que superen los 3005,06 €, a lo largo del año anterior, en este caso el 2017. Y también los pagos en efectivo o metálico que haya tenido con esos proveedores o clientes y que superen los 6000€, en todo el año o período del que estamos haciendo el impuesto.

En el 347  desglosaremos la información sobre estas operaciones de forma trimestral. Indicaremos de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Para cada trimestre, contaremos con un importe de compras o ventas. El volumen de operaciones trimestral se contabilizará según los criterios de contabilización de la Ley del IVA. Como norma general, la fecha del devengo del impuesto será la fecha que debemos considerar para considerar un trimestre u otro.

modelo 347

Plazo de presentación

El plazo de presentación es hasta el 28 de febrero. Pero el año que viene, es decir en el 2019, que se presentará la declaración de este año 2018…se cree que se adelante a enero.

Antes este impuesto se presentaba en marzo, y ahora lo han adelantado a febrero y además como ya hemos dicho, hay que poner los datos por trimestres. Todo esto para que coincida con las declaraciones de IVA de cada trimestre.

Obligados a presentar el modelo 347

Están obligados a presentarlo, los autónomos o empresas que desarrollan actividades empresariales o profesionales en España. Siempre que  tengan operaciones facturadas con terceras personas que superan los 3.005,06 anuales.

No obligados a presentar el modelo 347

  1. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en el territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, o en caso de entidades sujetas al régimen de atribución de rentas en el extranjero, sin tener presencia en el territorio español.
  2. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF por actividades que tributen por el método de estimación objetiva y simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificados o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los mencionados regímenes.
  3. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, y respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cuantía de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. O de 300,51 euros durante el mismo período, cuando en este último caso, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus asociados, socios o colegiados.
  4. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
  5. Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los Libros registro, es decir, quienes estén obligados a presentar el modelo 340. Pero hay determinadas operaciones donde los obligados a presentar el modelo 340 deberán presentar igual el 347.

Excepción. Obligados a presentar el 340 y que también deben presentar el 347

* Subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas, así como de sus entidades y organismos dependientes de ella.

* Arrendamientos de locales de negocios.

* Las empresas aseguradoras deberán declarar las operaciones de seguros.

* Las agencias de viajes consignarán aquellas operaciones en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.

* Los cobros por cuenta de terceros que realicen las asociaciones, colegios profesionales y otras entidades, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

* Los cobros en metálicos superiores a 6.000 euros.

* Las cantidades que se reciban por operaciones en contraprestación por transmisiones de inmuebles cuando éstas estén sujetas al IVA.

* Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

* Los cobros recibidos por empresarios o profesionales sujetos al régimen especial agrícola y haya obligación reglamentaria de expedir factura.

Operaciones a declarar en el modelo 347

El importe por el que se declaran las operaciones es por el total, con el  IVA incluido. La suma de todas las facturas que hemos recibido de un proveedor o que hemos emitido a un cliente, siempre y cuando su total supere los 3.005,06 euros, iva incluido.

Se incluirán las adquisiciones y entregas de bienes y servicios, tanto las que están sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas del IVA.

Antes en el modelo se informaba de la cantidad anual, pero ahora hay que poner las cantidades por trimestres y la cantidad total. Cada operación irá en el trimestre que se hizo la declaración de iva correspondiente.

Como decíamos antes, en el caso de las operaciones sujetas y no exentas de IVA, tienen que incluirse las cuotas del impuesto, es decir por el total de la factura. Así como los recargos de equivalencia y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca.

En el caso de arrendamiento de inmuebles o bienes, desde al año 2014 el arrendador no tiene la obligación de incluirlo en el modelo 347. Esto porque el arrendador ya habrá facilitado dicha información en la declaración anual de retenciones, en el modelo 180. Hay que también indicar operaciones especiales como devoluciones, anticipos y subvenciones.

Se entiende que las operaciones se producen cuando se expide la factura o documento justificante de la operación.

Este modelo informativo le sirve a Hacienda para controlar el fraude. Le permite ver si las dos partes afectadas en una operación están declarando el mismo IVA. Es por ello que a la hora de preparar el modelo 347 suele ser habitual comprobar con clientes y proveedores los datos a presentar.

Os dejamos aquí una plantilla para descargar un modelo de carta a proveedores/clientes.

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Archivado en:autónomos, Fiscal, Impuestos Etiquetado con:Impuestos, modelo 347

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