Unas de las novedades más importantes es que la base mínima de cotización es ahora de 944,40 € al mes. Con lo que la cuota mínima mensual, pasa a ser de 283 €/mes (antes 278€).
El tipo de cotización mínimo obligatorio ahora es del 30% (antes el 29,80%). Y en este tipo se incluye, además de la incapacidad temporal, la cotización por formación y por cese de actividad.
Para los autónomos societarios, aquellos socios en una empresa (SL) aumenta a 364.22 €/mes (antes 357 €).
Autónomos de más edad.
Los autónomos de menos de 47 años podrán elegir libremente su base de cotización entre la base mínima (944,40 euros) y la máxima (4.070 euros). También tienen esta libertad de elección los autónomos de 47 años cuya base de cotización en diciembre de 2018 fuera igual o superior a 2.052 €/mes. Si no es así los autónomos de más de 47 años, su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros al mes. Salvo que eleven su base por encima de los citados 2.052 euros antes del 30 de junio de este año 2019.
Los autónomos que tengan cumplidos los 48 años a 1 de enero de 2019, su base de cotización estará entre los 1.018,50 y 2.077,80 €/mes.
Tarifa plana
La tarifa plana, para de 50 a 60 €/mes, durante los 12 primeros meses de actividad. Para aquellos nuevos autónomos que se dan de alta. O que no hayan estado de alta como autónomos en los últimos dos años. Esto incluye la cotización por incapacidad temporal pero no las “nuevas” de formación y cese de actividad. Los tramos de bonificaciones de la tarifa plana se mantienen como hasta ahora.
Pluriactividad
Esto es, los que están trabajando en una empresa y que además con autónomos. Los que están en esta situación que cotizan en ambos regímenes de la Seguridad Social. “Tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes por ambos regímenes de la Seguridad Social. Siempre que superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes”.
Mejoras en las prestaciones
El mayor importe de la cuota que hay que pagar al mes, estará destinado a financiar las mejoras en las prestaciones, como puedan ser:
Cese de actividad o paro del autónomo.
Ahora variará desde los 4 meses como mínimo a dos años como los trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora era de 2 meses como mínimo a un año. Ahora se va a poder cobrar 4 meses siempre que se cotice por cese de actividad entre 12 y 17 meses. Y se podrá cobrar lo máximo de 24 meses si se ha cotizado por cese de actividad más de 4 años. Y al mismo tiempo se intentará facilitar el acceso al “paro del autónomo”. Que no sea como hasta ahora que era casi imposible que le concedieran el paro a un autónomo.
Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Otra mejora es que se podrá cobrar la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de la baja.
Exención de pagar la cuota a partir del segundo mes de baja.
Se estará exento de pagar la cuota de autónomo a la Seguridad Social a partir del segundo mes de la baja por enfermedad o incapacidad temporal.
Mejora para autónomas en situación de maternidad.
Dentro de los 24 meses posteriores a la prestación por baja de maternidad. Podrán tener otra vez la tarifa plana de 60 euros durante un año sin cesar su actividad.
Aquí os dejo más información en la web de la Seguridad Social.
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