Estas son las novedades de la declaración de la renta que tenemos para este año.
Las novedades para la declaración de Renta 2019 son:
Obligación de declarar
Los límites para la declaración de la renta de este año son, básicamente, cuando hay un solo pagador 22000 € anuales. Si se gana menos de esto no hay que hacer la declaración. Si hay más de un pagador, si se ha trabajado en varias empresas, el limite está en 14.000 € anuales de salario. (¿Quien tiene la obligación de declarar?)
También se puede aplicar esto caso de que se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. O cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Donde se aplicaría el límite de los 14.000 €
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal
Para este ejercicio 2019, para reducir los impuestos a los que menos ganan, se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, hasta 5.565 euros anuales, y además para poder aplicar esta reducción se aumenta el límite de la renta que da derecho a ello hasta unos rendimientos netos de trabajo de 16.825 euros.
Entonces, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas (excluidas las exentas), distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Pues estos contribuyentes reducirán su rendimientos del trabajo en las siguientes cantidades:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
Para esta declaración de la renta 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor
A partir del 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario que procedan de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100.
Inmuebles y domicilio fiscal
Este año nada más empezar la declaración hay que indicar el domicilio fiscal y ratificarlo, es decir confirmarlo. Por otro lado también se “simplifica” el tratamiento de los inmuebles tanto arrendados como los que están a disposición.
En caso de las viviendas arrendadas, se desglosan todos los gastos necesarios para ayudar a calcular del rendimiento. Y también un apartado dedicado a la amortización, donde deberemos indicar si la compra del inmueble ha sido por compra o por herencia. Así como la fecha de dicha compra o herencia y el valor de compra. Con todo esto e indicando el valor catastral ya nos calcula el valor de amortización del inmueble. También como el año pasado hay que indicar el NIF de los arrendatarios y también la fecha del contrato de alquiler.
En este caso, solo deberán identificarse los NIF de los arrendatarios cuando se trate del alquiler de una vivienda habitual, y no cuando se trate de arrendamientos turísticos o de locales de negocio.
Aquí os dejo unos enlaces a la web de Hacienda, donde viene esto más desglosado.
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