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Asesunión Oviedo. Asesoría fiscal, contable y laboral en Oviedo

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20 abril, 2020 By José Manuel Dejar un comentario

Novedades declaración de la renta 2019

Estas son las novedades de la declaración de la renta que tenemos para este año.

Las novedades para la declaración de Renta 2019 son:

Obligación de declarar

Los límites para la declaración de la renta de este año son, básicamente, cuando hay un solo pagador 22000 € anuales. Si se gana menos de esto no hay que hacer la declaración. Si hay más de un pagador, si se ha trabajado en varias empresas, el limite está en 14.000 € anuales de salario. (¿Quien tiene la obligación de declarar?)

También se puede aplicar esto caso de que se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. O cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Donde se aplicaría el límite de los 14.000 €

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal

Para este ejercicio 2019, para reducir los impuestos a los que menos ganan, se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, hasta 5.565 euros anuales, y además para poder aplicar esta reducción se aumenta el límite de la renta que da derecho a ello hasta unos rendimientos netos de trabajo de 16.825 euros.

Entonces, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas (excluidas las exentas), distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Pues estos contribuyentes reducirán su rendimientos del trabajo en las siguientes cantidades:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

Para esta declaración de la renta 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor

A partir del 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario que procedan de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100.

Inmuebles y domicilio fiscal

Este año nada más empezar la declaración hay que indicar el domicilio fiscal y ratificarlo, es decir confirmarlo. Por otro lado también se “simplifica” el tratamiento de los inmuebles tanto arrendados como los que están a disposición.

En caso de las viviendas arrendadas, se desglosan todos los gastos necesarios para ayudar a calcular del rendimiento. Y también un apartado dedicado a la amortización, donde deberemos indicar si la compra del inmueble ha sido por compra o por herencia. Así como la fecha de dicha compra o herencia y el valor de compra. Con todo esto e indicando el valor catastral ya nos calcula el valor de amortización del inmueble. También como el año pasado hay que indicar el NIF de los arrendatarios y también la fecha del contrato de alquiler.

En este caso, solo deberán identificarse los NIF de los arrendatarios cuando se trate del alquiler de una vivienda habitual, y no cuando se trate de arrendamientos turísticos o de locales de negocio.

Aquí os dejo unos enlaces a la web de Hacienda, donde viene esto más desglosado.

Novedades normativas

Novedades en la gestión

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