Novedades declaración de la Renta 2024-2025: que debes saber

Cada vez estamos más próximos a la campaña de la declaración de la renta 2024-2025. Este año hay cambios interesantes que podrían afectar a tu bolsillo, así que es mejor estar informado. Hablar de impuestos puede parecer algo aburrido y poco emocionante, pero entenderlo y saber cómo ahorrar siempre es algo positivo. Para que no te pille desprevenido, aquí te contaremos todas las nuevas noticias de forma clara y sencilla.

Fechas clave: Recuérdalas

Sabemos que dejar todo para el último momento es una tentación, pero mejor apunta estas fechas en el calendario para evitar líos:

  • 19 de marzo de 2025: Ya podrás acceder a tus datos fiscales y hacerte una idea de lo que te toca pagar o recibir.
  • 2 de abril de 2025: Se abre el plazo para presentar la declaración online. La Agencia Tributaria está lista para facilitarte el proceso de declaración y ofrecer asistencia.
  • 6 de mayo de 2025: Comienza la asistencia telefónica.
  • 2 de junio de 2025: Si prefieres una atención presencia, desde este día puedes acudir a una oficina de la Agencia Tributaria(con cita previa).
  • 26 de junio de 2025: Éste es el último día para domiciliar el pago si te toca pagar.
  • 30 de junio de 2025: ¡Fin del plazo! No presentar la declaración a tiempo, puede resultar en forma de multa.

¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta?

La obligación de realizar la declaración de la renta se extiende a la mayoría de las personas residentes en España.

Es importante que tengamos claro que no sólo impacta en las personas que obtienen ingresos mediante el trabajo u actividad, sino también en aquellas que su origen es en propiedades, rentas de inmuebles, o inversiones financieras.

Este año han cambiado los límites de obligación de declarar, así que revisa bien esto:

  • Un pagador: Si ganas menos de 22.000 euros anuales puedes respirar tranquilo, no tendrás que declarar. (Otra cosa…es que si te puede interesar presentarla si te sale a devolver).
  • Más de un pagador: Si superas los 15.876 euros anuales, entonces sí o sí tendrás que pasar por caja, siempre y cuando el segundo pagador y sucesivos supere los 1500 euros.

Además, todos los autónomos deberán presentar la declaración de la renta independientemente de su renta y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

Todas las personas que se hayan beneficiado del IMV durante el año 2024, tanto el titular como los miembros que integran la unidad de convivencia, deberán presentar la declaración de la renta. Sin embargo, es una renta exenta, y se libra de pagar una tarifa de IRPF.

Más rebajas fiscales

Este año han subido la reducción fiscal para ciertos trabajadores. Si ganas menos de 19.747,5 euros anuales, puedes aplicar una reducción de hasta 7.302 euros, en comparación con el año pasado de 6.498 euros. ¿Qué significa esto? Que pagarás menos impuestos, beneficiando especialmente a trabajadores con ingresos más bajos y medios.  

Deducciones interesantes: Descuentos al que echarles un ojo

Si te gusta aprovechar la oportunidad de desgravar, presta atención:

Donaciones y mecenazgo: Ser solidario tiene recompensa

  • Si has donado a una ONG, los primeros 250 euros donados podrán deducirse en un 80% en la declaración de la renta.
  • Si has donado más, lo que pase de esa cantidad se desgrava un 40% (o un 45% si donaste a la misma entidad durante varios años seguidos)

Familias numerosas y discapacidad

  • Si tienes una familia numerosa o un familiar con discapacidad a tu cargo, puedes recibir hasta 2.400 euros por adelantado sin esperar a la declaración.
  • Además, si eres madre trabajadora podrás aumentar la deducción en 1000 euros adicionales por gastos de guardería de tu hijo menor de 3 años.

Cuidado con estos ingresos

Tendrás que asegurarte bien de declarar todos tus ingresos, ya qué si tienes algún ingreso extra y no lo declaras de la manera correcta, la Agencia Tributaria se encargará de hacértelo saber:

Criptomonedas y otros activos digitales

Para los que no estén puestos en el mundo de las criptomonedas, las criptomonedas son monedas virtuales que no tienen una definición en la normativa fiscal española, pero sí a nivel de la UE. Las criptomonedas se pueden intercambiar por otros bienes, los cuales pueden ser monedas virtuales también, derechos o servicios.

Por ello, en la medida en que las criptomonedas tienen valor en el mercado y son intercambiables, esa transmisión va a generar una renta, y esa misma se debe incluir en la declaración de la renta.

Estos son cambios significativos de las mismas:

Si tienes más de 50.000 euros en criptomonedas en plataformas extranjeras, tienes que informar sobre ello. Si no, pueden caerte sanciones.

Cada vez se endurecen más las medidas para evitar fraudes en este tipo de inversiones.

Alquileres: Menos beneficios para los propietarios

Para todos aquellos contratos firmados desde el primer día del año 2024, la reducción puede alcanzar un 90% si el alquiler está en una zona residencial tensionada, es decir, un área urbana donde haya una alta demanda de vivienda comparada con la oferta disponible. Además, también hay una reducción del 70% si es la primera vez que se alquila y el inquilino es joven (entre 18 y 35 años). En todos los demás casos, la reducción se sitúa entre el 50% y 60%.

Pagos más fáciles

Este año hay más opciones de pago (si es que te toca pagar, claro):

¡Podrás pagar con Bizum! Hacienda se moderniza y ahora puedes saldar tus deudas en un momento, con un simple click.

No olvidarse de que siguen utilizándose los métodos tradicionales como el cargo en cuenta, pago en oficina bancaria, etc.

Exención de impuestos para afectados por la DANA

El Gobierno aprueba medidas para evitar la tributación de las ayudas recibidas por los efectos de la DANA.

Estarán exentas del IRPF ayudas como las compensaciones por daños personales y materiales o ayudas por desalojo de su vivienda habitual. Si el importe de la indemnización supera el valor del daño hecho, se considerará una ganancia patrimonial la cual estará exenta de gravamen.

Aquí os dejamos un enlace a la web de hacienda con información importante.

¿Necesitas que te asesoremos?

Para cualquier duda o necesitas nuestra ayuda:

Para lo que necesites, aquí tienes tu asesoría fiscal en Oviedo:

Contacta para ver cómo podemos ayudarte.

* Si quieres comentar, adelante, te responderemos encantados.

2 respuestas

  1. En el año 2.024, se percibieron por retribuciones dinerarias, 15.633,61 €, además de 5.170,13 € de retribuciones dinerarias por
    incapacidad laboral. Al no llegar a los 22.000 €. Se puede considerar como un solo pagador o dos?. Muchas gracias.
    Saludos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Artículos relacionados