Los plazos para la presentación de la declaración de la renta del 2018 son:
Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio
- Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2018 y Patrimonio 2018
-
Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2018
Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 26 de junio
Vamos a ver algunas de las novedades para este año, en la declaración de la renta
REDUCCION POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
A partir del 05 de julio del 2018 se aumenta el importe de la deducción de los rendimientos del trabajo. Esta reducción es para aquellos que ganen menos de 16.825 € al año y que no tengan otro tipo de rentas diferentes a las del trabajo superiores a 6.500 €.
Se aplica de la siguiente manera:
- Para los rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 €, nos podemos deducir 5565 € al año.
- Para las personas que ganen, es decir, que tengas rendimientos del trabajo entre 13.115 € y 16.825….esto es un poco más lioso…los 5.565 € anteriores menos “el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 €. Si el rendimiento del trabajo fuera 14.000 €, sería:
14.000 – 13.115 = 885 -> 885 x 1.5 = 1327,50 -> 5.565 – 1.327,50 = 4.237,50 €
Esto se complica un poco más ya que, con las novedades introducidas por la Ley 6/2018 del 3 de julio de 2018 (BOE de 4 de julio de 2018), para el cálculo de este reducción se van a dar dos situaciones, dependiendo de si el impuesto de la renta se va a “devengar” antes o después del 05 de julio del 2018.
DEDUCCION POR MATERNIDAD
A partir del 01 de enero de 2018, se aumenta en 1000 € adicionales esta deducción. Siempre que la persona que tenga derecho a ella, tenga gastos de custodia en guarderías o centros autorizados, por hijo menor de tres años.
Para que estos gastos sean deducibles tienen que cumplir los requisitos siguientes:
- Que se paguen a guarderías y centros de educación infantil autorizados
- Que sean gastos de inscripción o matrícula, gastos de asistencia y alimentación, siempre que se produzcan por meses completos.
- Y no tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos.
DEDUCCION POR INVERSION EN EMPRESAS DE RECIENTE CREACION
Se podrá deducir hasta el 30 % (antes el 20%) de las cantidades que se hayan invertido en el período. Siempre que vayan destinadas esas cantidades a la compra de participaciones en empresas nuevas o de reciente creación que cumplan con estos requisitos.
La base máxima de deducción serán 60.000 € anuales ( antes eran 50.000 €).
DEDUCCION POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA
Se aumenta el porcentaje de deducción al 60 % de estas rentas que se va a poder deducir (antes estaba en el 50%).
OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION
Para los que hayan trabajado en el año 2018 en dos o más empresas, es decir tengas dos o más pagadores, el límite pasa de los 12.000 € anteriores a los 14.000 €.
Pero aquí hay una aclaración:
“No obstante, en el ejercicio 2018 cuando el impuesto correspondiente al período impositivo se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esto es, siempre que el contribuyente no hubiera fallecido antes de 5 de julio de 2018, el límite de 14.000 euros señalado en el párrafo anterior será de 12.643 euros.”
PREMIOS DE LOTERIAS Y APUESTAS
A partir del 5 de julio de 2018, se modifican las cantidades premiadas de las loterías, que están exentas de IRPF:
- Para el 2018, los premios cuyo importe sea inferior a 10.000 €. Los premios que pasen de los 10.000 € tributarán por la parte que pase de esta cantidad
- En el ejercicio 2019, el límite estarán en los 20.000 €. E igual que antes, para 20.000 € no se paga nada de impuesto y lo que pase de 20.000 € tributa por lo que exceda de esta cantidad.
- Para el año 2020 y posteriores, este límite estará en los 40.000 €, y se aplicará el mismo criterio que antes, sólo se pagará por lo que pase de 40.000 €.
Aquí dejo un enlace a la web de la Agencia Tributaria donde se explica esto con mayor profundidad.
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