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8 noviembre, 2017 By José Manuel Deja un comentario

Nueva Ley de Autónomos (Ley 6/2017). Un resúmen (I).

Nueva Ley de Autónomos (Ley 6/2017). Un resúmen (I).

Vamos a ver un resúmen de esta ley que, tanto tiempo llevábamos esperando y que por fin entró en vigor. Vamos a ver por una parte las nuevas medidas (I) y por otra las que ya estaban y se mejoraron, en una segunda entrega (II)

También parte de las medidas entraron ya en vigor, al día siguiente a la publicación de la ley (26/10/2017).  Otro parte de ellas lo harán en enero de 2018. Haremos mención a ello. En el título de cada una indico el año que entran en vigor, o en este 2017, o en enero 2018.Y en este primer artículo vamos a publicar las nuevas medidas. En unas semanas, en un segundo bloque publicaremos las mejoras a algunas medidas que ya existían.

Nueva ley de autónomos

Nuevas medidas de la Ley de Autónomos

1. Inclusión del accidente in itinere como accidente de trabajo (2017)

Accidente in itinere es el que se sufre cuando vas o vienes del trabajo a casa. (Siempre que tu lugar de trabajo no sea tu casa, que sea un local afecto a la actividad). Este reconocimiento da derecho al trabajador a recibir una prestación por incapacidad laboral en caso de sufrir un accidente. Siempre que se cotice por contingencias profesionales. En caso de baja percibirá una prestación del 75% de la base de cotización desde el día siguiente al de la baja.

2. Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (2017)

Se refiere esta medida a aquellas trabajadoras autónomas que hayan dejado su actividad de autónoma,  por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela. Si estas trabajadoras vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán una cuota de autónomo de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes a su alta, cotizando por la base mínima.

3. Deducibilidad del 30% de los suministros si trabajas en casa (2018)

Esto es para los autónomos que trabajan desde su casa. Cuando te das de alta como autónomo que trabaja desde su casa, tiene que comunicar a Hacienda, cuantos metros cuadrados tiene la habitación donde trabajas en relación a la superficie total de la vivienda. Por ejemplo si la habitación desde la que trabajas ocupa 15 m2 y tu vivienda tiene una superficie útil de 100 m2, te podrás deducir en principio el 15 % de los gastos de suministros (telefonía,  internet, agua, gas, luz, comunidad…). Bien pues no te puedes deducir directamente ese 15 %, que sería lo lógico, sino el 30% de ese 15%. Es decir una cantidad ridícula. Pero bueno algo es algo.

Además para ello, las facturas de los suministros tendrán que venir a tu nombre. Es decir ser el titular de esos suministros.

4. Gastos de manutención del propio contribuyente (2018)

Esta también es una norma nueva. Se refiere a los gastos del autónomo, que con ocasión de su actividad, tiene gastos de comida o de dormir fuera de casa. Los requisitos para que estos gastos sean deducibles son:

  1. Tienen que darse en días laborales.
  2. Se tienen que producir el gasto en establecimientos de restauración y hostelería.
  3. Se han de pagar con tarjeta, no vale efectivo.  Mediante cualquier medio electrónico de pago (tarjeta o transferencia).
  4. Hay que tener factura del gasto.
  5. Con los siguiente límites que no se pueden superar:

* Sin dormir (sin pernocta): 26,67 €/día (España); 48,08 €/día (Extranjero)

* Con gasto de hotel o dormir (con pernocta): 53,34 €/día (España); 91,35 €/día (Extranjero)

5. Pago de cuota desde el día efectivo del alta o baja (3 veces al año) (2018)

Hasta ahora si un autónomo se daba de alta el último día del mes, pagaba en mes entero de cuota. Pero ahora por fin se ha puesto solución a esta injusta medida. A partir de enero, si te das de alta el día 20, o el día que sea del mes, pagarás la parte proporcional en función a los días de alta. Y esto también, cuando te das de baja. Si te das de baja el día 10 del mes, pagarás solo por esos días, que has estado de alta.

Pero esto tiene un límite en el año, sólo se aplicará a las 3 primeras altas o 3 bajas, en el año. A la cuarta a pagar el mes entero.

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Publicado en: autónomos, Fiscal, Laboral Etiquetado como: Autónomos

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