Los autónomos, digamos, tienen que rendir cuentas de sus impuestos, en la declaración de la renta. Al igual que las sociedades hacen su Impuesto Sobre la Renta de Sociedades.
Aunque faltan algunos meses para que se inicie la campaña de renta, allá por abril del 2018, lo que hagamos hasta finales de este 2017, es lo que vamos a tener que declarar. Es hora de pensar en las opciones que tenemos, a la hora de ahorrar en la declaración de la renta.
El impuesto sobre la renta es progresivo, va por tramos:
Desde | Hasta | % impositivo |
0 € | 12.450 € | 19% |
12.450 € | 20.200 € | 24% |
20.200 € | 35.200 € | 30% |
35.200 € | 60.000 € | 37% |
60.000 € | – | 45% |
Es decir podemos llegar a pagar el 45%. Cuanto más ganemos, más pagamos. El Impuesto de Sociedades, el porcentaje es del 25%….amén de la cantidad de deducciones. Además hay un tipo reducido del 15 % para emprendedores… ¡No digo nada más…!.
Vamos a ver las opciones que podemos tener a nuestro alcance, para reducir nuestra factura fiscal:
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Amortizar por la compra de la vivienda habitual
Esto es para aquellos autónomos que hayan comprado su vivienda habitual antes del año 2013. Podemos amortizar la hipoteca con un límite de 9010 €. Con lo que tendremos una deducción del 15% en nuestra declaración de la renta.
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Deducción del autónomo por inicio de actividad
Eres autónomo y has iniciado una nueva actividad económica. Estas en el método de estimación directa. Bueno…pues te podrás deducir el 20% de los rendimientos netos positivos en la declaración de la Renta. Pero con el límite, junto con el resto de deducciones, de 100.000 euros anuales.
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Planes de pensiones
Los planes de pensiones son una buena medida para ahorrarnos una buena cantidad en nuestra declaración de la renta. Además de servirnos para complementar nuestra pensión de jubilación. El límite de las aportaciones para poder deducirte está en 8000 € o bien hasta el 30% de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Se puede decir que cada 1.000 € aportados a tu plan, podrás ahorrar hasta 240 € en la declaración de la Renta (para un tipo marginal del 24%). Pero esto depende el tipo marginal que tengas. Por ejemplo, aportando unos 8000 € y en función del los siguientes tipos marginales nos podemos ahorrar las siguientes cantidades en la renta:
19% – 1520 €
24% – 1920 €
30% – 2400 €
37% – 2960 €
45% – 3600 €
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Deducción por inversión en nuevas empresas
La deducción es del 20% de la cantidades invertidas en acciones o participaciones en empresas de nueva creación. Esto es lo dice la AEAT al respecto, y este es el enlace:
“Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Pudiendo además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.”
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Gastos deducibles del autónomo en el IRPF
Otra forma, lógicamente de reducir la factura fiscal, es aumentar los gastos de nuestro negocio, por ejemplo…contratando personal, comprando equipamento, e incluyendo todos los gastos deducibles, como pueden ser (gastos fiscalmente deducibles por los autónomos):
Consumos de explotación
Sueldos y salarios
Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular)
Otros gastos del personal
Arrendamientos y cánones
Reparaciones y conservación
Servicios de profesionales independientes
Otros servicios exteriores
Tributos fiscalmente deducibles
Gastos financieros
Amortizaciones
Provisiones
Amortizaciones y provisiones en estimación directa simplificada
Incentivos al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general
Incentivos al mecenazgo: gastos en actividades de interés general
Otros conceptos fiscalmente deducibles. Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales. Importes deducibles.
Otros conceptos fiscalmente deducibles.
Gastos no deducibles
Seguros de enfermedad
Pérdidas por insolvencias de deudores
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Donaciones a ONGs y partidos políticos
Las donaciones se pueden deducir hasta en un 80% para los primeros 150 euros y hasta en un 40% para el resto de las cantidades aportadas. Esto se puede deducir en la declaración de la renta. Hay que tener justificante de ello, así que es importante conservarlos. En el caso de los partidos políticos la deducción puede ser del 20%.
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Compensar pérdidas y ganancias de años anteriores
Las pérdidas y las ganancias siempre se podrán compensar, si el origen de renta del que proceden es similar. Y si en un ejercicio no se pueden compensar todas las pérdidas de años anteriores, pueden compensarse en los cuatro años siguientes (con unos determinados límites).
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