Préstamo entre particulares, tributación…como hacerlo para evitar problemas con hacienda. Vamos a ver si lo debemos incluir o no en la renta, en la declaración de la renta. Bueno el tema es qué de antemano, no. A no ser que el préstamo, lleve la obligación de pagar intereses. Este sería el resúmen. Vamos a verlo.
Préstamos entre particulares o familiares sin intereses.
Esto es, nos dejan un dinero, que sólo hemos de devolver el capital préstamo, no hay intereses adicionales.
En este caso no tiene ninguna implicación en la declaración de la renta, y lo único que habría que hacer es lo siguiente:
Redactar un contrato de préstamo entre particulares, siempre “sin intereses”. Es un documento privado. Con lo cuál no hay que ir al notario.
Presentar el modelo 600 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Hay que presentar este impuesto, pero está exento. No hay que pagar nada. Por otro lado comentar que este impuesto está cedido a las comunidades autónomas, con lo que aquí en Asturias, se presentaría en este enlace,
Modelo 600 Servicios tributarios del Principado de Asturas.
Después con este modelo cubierto y presentado, tendríamos que presentar toda esta documentación, es decir:
Contrato privado de préstamo entre particulares sin intereses firmado por ambas partes, modelo 600 presentado y justificación de presentación del modelo 600, todo esto adjuntarlo a través de esta dirección:
https://sede.tributasenasturias.es/sites/sede/default/es_ES/Servicios/AgregarDocumentacion -> donde dice:
“Además de los procedimientos específicos anteriormente detallados, a través de la opción @Servicio on line de este apartado podrá aportar:”
Pinchando en este enlace “@servicio on line”, nos lleva a esta dirección:
https://sede.tributasenasturias.es/sites/sede/default/es_ES/Servicios/SC_AgregarDocumentacion
Donde con un certificado digital, (certificado digital del sujeto pasivo…el que recibe el dinero)…adjuntaremos toda la documentación. Con el justificante que nos den ya estaría el proceso terminado.
Con lo cual tendríamos que tener al final, la siguiente documentación:
- Contrato de préstamo firmado por ambas partes,
- Modelo 600
- Justificación de presentación del modelo 600
- Justificación de haber adjuntado y presentado toda esta documentación.
Con todo esto ya tenemos “oficializado” el préstamo entre particulares sin intereses, sin pasar por un notario, y sin que Hacienda lo considere una donación (siempre que devolvamos el dinero). Con lo que nos evitaremos el pagar el impuesto de donaciones.
Préstamos entre particulares o familiares con intereses.
En este caso hemos de devolver el dinero que nos han dejado, más un tipo de interés. Como los préstamos que hacemos en el banco.
En el préstamo entre particulares con intereses, en este caso, para la persona que nos deja el dinero…sí que tiene una implicación en su declaración de la renta. Y es que ese interés que recibe por la devolución del dinero que ha prestado, si tiene que incluirlo en su declaración de la renta, en la base imponible del ahorro, como rendimiento del capital mobiliario, es decir:
Los rendimientos de hasta 6.000 euros tributan al 19 %.
Los beneficios o rendimientos de entre 6.000 y 50.000 euros tributan al 21 %.
Los que se sitúan entre 50.000 y los 200.00 euros tributan al 23 %.
Y los que excedan la cantidad de 200.000 euros tributan al 26 %.
Plazo para declarar los préstamos entre particulares
El plazo para hacer todos estos trámites será de un mes desde que se firma el contrato de préstamo entre particulares. Antes de este mes habría que presentar el modelo 600 y el contrato firmado en la tesorería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Obligaciones para el prestamista
El que tiene que hacer todos estos trámites es el que recibe el dinero. Sería el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD), que es el que tiene que presentar el modelo 600. Para el prestamista, el que deja el dinero, no tiene que hacer nada, nada más que firmar el contrato. Y si el préstamo es sin intereses tampoco ha de incluirlo en su declaración de la renta, ya que no se está beneficiando ni obteniendo ninguna renta (intereses) por dejar ese dinero.
En caso de que ese préstamo sea con intereses, en este caso sí. Si el prestamista cobra intereses por dejar ese dinero, estos intereses tributan en su declaración de la renta como rendimientos de capital mobiliario, como hemos indicado anteriormente.
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