Todo el mundo en principio tiene la obligación de presentar la declaración de la renta. Todas las personas físicas que hayan residido en España durante el año que vamos a hacer la declaración de la renta, que para este caso es 2016. Como dice en la página de la AEAT, “Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España…”. Pero con las siguientes excepciones, para rentas que se obtienen del trabajo, para rendimientos del trabajo personal. Hay dos limites 22.000 € y 12.000 € anuales.
Límite de los 22.000 €
Cuando hay un solo pagador
Todas aquellas personas físicas que hayan cobrado rentas del trabajo por debajo de los 22.000 euros brutos. Que las cobren de un sólo pagador (de una sólo empresa, por ejemplo) durante al año 2016, no están obligadas a declarar.
Cuando hay más de un pagador
Aquellas personas que el en año 2016, hayan trabajado en más de una empresa. O hayan cobrado de más de un pagador, pero…la sumas suma de las cantidades que hayan cobrado del segundo y demás pagadores (por orden de cuantía) no superen los 1.500 euros anuales.
Una aclaración, los rendimientos o pagos de la Seguridad Social tienen un tratamiento especial en la Declaración de la Renta.
“Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).”
Límite de los 12.000 €
El límite de los 22.000 € brutos anuales pasa a ser de 12.000 euros brutos anuales, cuando se de alguna de estas situaciones:
- Si hay más de un pagador (cuando se haya trabajado para una empresa y cobrado el paro por ejemplo), siempre que lo que se haya cobrado del segundo pagador y siguientes sea mayor de 1500 € brutos al año. Segundo pagador y siguientes, superen la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.
- Si se han obtenido ingresos por pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos(a no ser que éstas últimas procedan de los padres por decisión judicial). “Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.”
- Cuando el que paga los rendimientos del trabajo no está obligado a retener.
- Si se cobran rendimientos íntegros del trabajo que están sujetos a un tipo fijo de retención.
En estos casos el hecho de que no se tenga la obligación de hacer la declaración de la renta, no implica que no haya que hacerla igual. Por qué… si nos han retenido, igual nos sale a devolver, con lo que nos interesaría más hacerla.
Otras excepciones a la obligación de presentar la declaración
Si se da alguna de estas tres situaciones, tampoco hay la obligación de presentar la declaración de la renta:
- Aquellos contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales. Siempre que estas estén sometidos a retención o ingreso a cuenta, y siempre y cuando no superen la cantidad de 1.600 euros anuales.
- Los contribuyentes que hayan obtenido “rentas inmobiliarias imputadas”. Así como rendimientos de Letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Todo esto con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- Aquellos personas que hayan obtenido “exclusivamente rendimientos del trabajo”, del capital mobiliario o del capital inmobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales. Cuando la suma de todos ellos no supere los 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a los 500 euros.
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