El IVA de las facturas Impagadas
Como hemos de proceder si somos una empresa o autónomo y nos encontramos en esta situación…que queremos recuperar el IVA de las facturas impagadas. La pregunta de siempre es si podemos evitar declarar el IVA de las facturas que no hemos cobrado…Y la respuesta es NO.
Según la ley del IVA hay que declararlo en el momento en que venden los productos o se prestan los servicios, independientemente si se ha cobrado o no. Es decir, no se puede evitar declarar el IVA de las facturas pendientes de cobro. Y tampoco se pueden aplazar a otro trimestre.
Criterio de caja
Pero hay una excepción…y es aquellas empresas que están en el criterio de caja. Si hemos optado por el criterio de caja, podemos evitar declarar el IVA de las facturas no cobradas. Podemos optar a este régimen siempre y cuando la facturación de tu negocio no supere los dos millones de euros y cumplas todos los requisitos que se exigen para acogerse a este tipo de régimen del IVA. Y de la misma forma que no se declararan las facturas no cobradas, tampoco podrás desgravarte las facturas de gastos que no hayas pagado todavía.
Normativa del IVA
“La normativa de IVA….dice que la base imponible del impuesto puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas resulten total o parcialmente incobrables. Y para que dichos créditos puedan ser considerados como incobrables deben reunir, fiscalmente, las siguientes condiciones:
Transcurso de 1 año desde el devengo del impuesto sin que se haya obtenido el cobro, de todo o parte del crédito. No obstante, cuando el titular del derecho de crédito no tenga la condición de gran empresa el plazo anteriormente citado podrá ser de 6 meses o un año.
Reflejo de esta circunstancia en los Libros Registro.
Reclamación judicial para su cobro, o requerimiento notarial, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.”
Plazo de seis meses
Este plazo pasa a ser de seis meses cuando el titular del derecho de crédito es una PYME. Es decir, que se trate de un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros. No obstante, desde 1-1-2015, las PYMEs podrán modificar la base imponible cuando haya transcurrido el referido plazo de seis meses. O también podrán esperar al plazo general de un año que se exige para el resto de empresas.
Operaciones a plazo
En las operaciones a plazo, el año o el plazo de seis meses, empezará a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados. No empieza a contar desde el devengo del impuesto repercutido. Y también que bastará instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito sea considerado fiscalmente como incobrable. Entonces la base imponible podrá reducirse en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
Procedimiento para recuperar el IVA de una factura impagada paso a paso
Primero. Reclamar por vía judicial o notarial la factura impagada.
Notarial…sería ir al notario con la información de la deuda. Y reclamación judicial sería acudir al juzgado y poner una demanda. Donde el proceso sería diferente en función de la cantidad adeudada. Si esta es inferior a 250.000 euros podremos reclamar a través de un proceso monitorio, relativamente rápido. Pero si la deuda es superior, habremos de iniciar un procedo ordinario, más lento y costoso.
Segundo. Emitir factura rectificativa que anule la factura impagada.
Para recuperar el IVA de las facturas impagadas, lo mas importante…logicamente, es hacer una factura rectificativa, idéntica a la que no se ha cobrado, pero con importe negativo, para compensar la que está sin cobrar. La emisión de la factura rectificativa hay que hacerla en el plazo de 3 meses desde que se cumplan 6 meses o 1 año del impago.
Tercero. Enviar a Hacienda la factura rectificativa
Desde que se emite la factura rectificativa hay un 1 mes de plazo para hacérsela llegar a Hacienda. Y hay que adjuntar copia de los documentos que justifiquen que se ha intentado el cobro de la factura impagada, como por ejemplo la reclamación judicial o notarial.
También hemos de enviar esa factura rectificativa al destinatario de la misma.
Cuarto. Incluir la factura rectificativa en el modelo trimestral
Hay que incluir la factura rectificativa en la contabilidad del trimestre, en el que se emita la factura, para precisamente recuperar ese IVA. Ya que el IVA de esta factura se restará del IVA a pagar o aumentará el que salta a devolver o compensar.
Aquí dejamos un enlace a la web de la AEAT, donde viene detallado esto.
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