Recuperar el IVA de las facturas impagadas. ¿Qué hacer en 2026?

Cuando un cliente no paga una factura, además del perjuicio económico hay un problema fiscal añadido. Hacienda ya ha cobrado el IVA de esa operación, o al menos lo exige, aunque tú nunca hayas recibido el dinero. Muchas empresas y autónomos desconocen que existe un procedimiento legal para recuperar el IVA de las facturas impagadas, y dejan pasar los plazos sin actuar.

facturas impagadas

El IVA de las facturas impagadas

La Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre) obliga a declarar el IVA repercutido en el momento en que se produce el devengo del impuesto —es decir, cuando se entrega el bien o se presta el servicio—, con independencia de que la factura se haya cobrado o no. No es posible retrasar esa declaración a otro trimestre esperando a cobrar.

Esto significa que, salvo que te acojas al criterio de caja (lo vemos a continuación), el IVA de las facturas impagadas tienes que ingresarlo igualmente en tu declaración trimestral, aunque el cliente no te haya pagado un euro.

El criterio de caja, una alternativa (no siempre la mejor)

Empresas y autónomos con una facturación anual inferior a 2.000.000 € pueden optar por el régimen especial del criterio de caja, que permite declarar el IVA repercutido cuando se cobra realmente la factura (con el límite del 31 de diciembre del año siguiente a la operación, se haya cobrado o no). La contrapartida es que este régimen funciona en ambos sentidos: tampoco podrás deducirte el IVA de tus compras hasta que las pagues.

Es una opción a valorar, pero no siempre compensa, y no sirve para las facturas impagadas ya emitidas bajo el régimen general. Para esas, la vía es la que explicamos a continuación.

Qué dice la normativa: la modificación de la base imponible

El artículo 80. Cuatro de la Ley del IVA permite reducir la base imponible de las facturas impagadas, cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas resulten total o parcialmente incobrables. Para poder aplicarlo deben cumplirse estos requisitos:

  1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del IVA sin haber conseguido el cobro (o seis meses, si la empresa factura menos de 6.010.121,04 € al año).
  2. Que esta circunstancia quede reflejada en los libros registro exigidos para el IVA.
  3. Que se haya instado el cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial al deudor, o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
  4. Que el destinatario de la operación actúe como empresario o profesional, o, si es un particular, que la base imponible (sin IVA) de la factura sea superior a 50 €.

No se puede aplicar esta modificación en créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un seguro de crédito o caución; tampoco en operaciones entre personas o entidades vinculadas, ni cuando el destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla.

El plazo de seis meses para pymes

Desde el 1 de enero de 2015, las empresas cuyo volumen de operaciones en el año natural anterior no haya superado los 6.010.121,04 € pueden elegir entre esperar el plazo general de un año o acogerse al plazo reducido de seis meses para instar la modificación de la base imponible. Este umbral sigue vigente en 2026 sin cambios.

Operaciones a plazos

Si la factura impagada corresponde a una operación con pago aplazado (por ejemplo, en varias cuotas), el plazo de seis meses o un año se cuenta desde el vencimiento de cada plazo impagado, no desde la fecha de devengo original. Basta con reclamar el impago de un solo plazo para poder considerar incobrable la totalidad del crédito correspondiente a esa cuota, reduciendo la base imponible de forma proporcional.

Procedimiento para recuperar el IVA de las facturas impagadas, paso a paso

Paso 1. Reclamar el cobro por vía judicial o notarial

Antes de nada, hay que acreditar que se ha instado el cobro de la deuda:

  • Vía notarial: presentar un acta de reclamación de deuda ante notario, que se la notificará al deudor.
  • Vía judicial: interponer una demanda. Desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2011, el procedimiento monitorio no tiene límite de cuantía, por lo que es la vía habitual —más rápida y económica que el juicio ordinario— para reclamar impagos de cualquier importe siempre que la deuda esté suficientemente documentada (factura, albarán, correspondencia, etc.).

Paso 2. Emitir la factura rectificativa

Es el paso clave: hay que emitir una factura rectificativa que anule la factura impagada, reflejando los mismos datos pero en negativo. Debe emitirse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del período de seis meses o un año en que el crédito ha resultado incobrable. Si se deja pasar este plazo, se pierde el derecho a recuperar el IVA por esta vía.

Paso 3. Comunicarlo a Hacienda

En el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa, hay que remitir a la Agencia Tributaria la documentación acreditativa de la modificación: copia de la factura rectificativa y justificante de la reclamación judicial o requerimiento notarial. La factura rectificativa también debe enviarse al destinatario (el cliente moroso).

Paso 4. Incluirlo en la declaración del trimestre correspondiente

La factura rectificativa se contabiliza en el trimestre en que se emite, y permite recuperar el IVA reduciendo la cuota a ingresar o aumentando el importe a devolver o compensar en esa declaración.

Una novedad a tener en cuenta: VeriFactu y la factura rectificativa

Con la implantación del sistema VeriFactu —obligatorio para sociedades desde el 1 de enero de 2027 y para autónomos desde el 1 de julio de 2027, tras el retraso aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025—, las facturas rectificativas deberán emitirse también a través de sistemas informáticos de facturación certificados y trazables ante la AEAT. El procedimiento fiscal para recuperar el IVA no cambia, pero conviene ir adaptando el software de facturación con tiempo para que la emisión de rectificativas cumpla los nuevos requisitos técnicos cuando entren en vigor.

No dejes pasar el plazo

El error más frecuente con las facturas impagadas, es no actuar a tiempo: si se supera el plazo de tres meses para emitir la rectificativa, o el de un mes para comunicarlo a Hacienda, se pierde definitivamente la posibilidad de recuperar ese IVA. Por eso, ante cualquier factura impagada, conviene llevar un control de plazos desde el mismo momento en que se detecta el impago.

Para más detalle sobre la normativa aplicable, puedes consultar la página oficial de la Agencia Tributaria sobre recuperación del IVA de facturas impagadas.

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