Registro de la jornada laboral

El registro de la jornada laboral es obligatorio para casi todos los trabajadores. El objetivo es luchar contra la precariedad laboral

Llevar un registro de la jornada laboral es obligatorio desde ya…desde el pasado 12 de mayo de 2019. En principio, el objetivo de esta medida es es luchar contra la precariedad laboral. Ya que es el trabajador el que anota la hora de entrada y salida y las horas que trabaja cada día.

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Las sanciones por no llevar el registro de la jornada de trabajo al día está considerado como una infracción grave. Puede suponer una multa que va desde los 626 a los 6.250 euros.

Y, además según la ley,  este registro de la jornada laboral, tiene el empresario la obligación  de guardarlo durante cuatro años. Debe, también de estar a disposición tanto de los empleados, representantes legales de los trabajadores y de los Inspectores de Trabajo.  Con lo que el sistema elegido para llevarlo a cabo, debe tener en cuenta esto. Que sea una sistema fácil para recuperar la información en caso de que lo pida Inspección de Trabajo.

Puntos que debe incluir el registro de la jornada laboral

El listado registro de la jornada laboral, independientemente del método por el que se lleve a cabo, en papel o en modo electrónico, creemos que debe incluir:

  1. Datos de la empresa, razón social y NIF.
  2. Datos del trabajador, nombre y apellidos y NIF.
  3. Día y mes del registro
  4. Hora de entrada y hora de salida de la jornada laboral.
  5. Hora ordinarias, extras y total de horas de la jornada
  6. Firma del trabajador.

Todos esto se ha de hacer por todos los empleados de la empresa, sin importar donde trabajen o su jornada laboral. Y el registro o anotaciones lo han de hacer los trabajadores y firmar al final del día, conforme está de acuerdo con lo que en él han anotado..

Métodos para llevar el registro de la jornada laboral.

Como hemos dicho antes se puede llevar en papel o por medios electrónicos, mediante aplicación de móvil o programas de ordenador. En formato papel, podemos utilizar, por ejemplo estas plantillas que os dejo aquí el enlace, para que las descarguéis. Aquí os dejo una plantilla de registro de jornada completa y una plantilla de registro de jornada parcial. Dependiendo si el trabajador está a jornada completa o parcial…cubrirá una u otra.

El objetivo de esta medida es para ver que realmente se está cumpliendo la jornada laboral, que no haya trabajadores contratados a media jornada y que se esté haciendo jornada completa. O que no se estén haciendo horas extras y no que no se estén pagando.  Pero una cosa es el objetivo y otra es que con esta medida se consiga…

El método a elegir ha de cumplir unos requisitos básicos, como que no sea manipulable y que sea fácil de guardar y recuperar, ya que hay que mantener esta información por cuatro años. Y además también que esté acordado con los trabajadores, ya que son ellos los que tendrán que firmar y cubrir los datos.

Trabajadores obligados al registro de la jornada laboral.

Esta medida afecta a todos los trabajadores, incluso autónomos con trabajadores, trabajadores de cooperativas, excepto los socios de las cooperativas.

Estarían excluidos de este registro:

Los altos directivos de las empresas

Trabajadores de determinados transportes por carretera

Trabajadores de la marina mercante

Trabajadoras domésticas, empleadas de hogar (en principio, a falta de confirmación)

Los penados en instituciones penitenciarias

Los deportistas profesionales

Los artistas en espectáculos públicos

Los trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo, entre otros.

Trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.

Aquí dejo un enlace al El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social donde se publica la guía sobre el registro de jornada.

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