Salarios de trabajo en el extranjero en la declaración de la renta

Salarios de trabajo en el extranjero en la declaración de la renta. Vamos a ver si hay que incluirlos o están exento de tributación.

Los salarios de trabajo en el extranjero en la declaración de la renta…Vamos a ver si lo que te paga una empresa en el extranjero tienes que declararlo o no en tu declaración de IRPF. Esto es en el caso de que se resida en España la mayor parte del año (183 días) y nos tengamos que desplazar, de forma temporal, al extranjero a trabajar.

Si nuestra residencia está en España, la primera norma a tener en cuenta es que tenemos que tributar por las rentas que hayamos obtenido, a nivel mundial por nuestro trabajo… Tanto lo que hayamos ganado en España como lo que hayamos recibido por trabajos realizado fuera de nuestro territorio nacional.

Estas posibles excepciones, o rentas exentas, vienen detalladas y explicadas en el artículo 7 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio). Donde nos habla de los requisitos que tienen que cumplir los rendimientos del trabajo que percibamos por trabajos realizados fuera de España para que estén exentos de ser declaración en la declaración de la renta.

Aquí dejo un enlace al artículo 7 de la Ley del IRPF, concretamente en el apartado p), nos dice los requisitos que tienen que cumplir “los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, para estar exentos de IRPF”.

Requisitos de los rendimientos de trabajo obtenido en el extranjero para estar exentos

Si residimos en España y obtenemos sueldos por nuestro trabajo en otros países extranjeros….Si se dan unos determinados requisitos, esos salarios están exentos de tributar en el IRPF.

  • Que los trabajos hayamos prestado se realicen para una empresa o entidad que no sea residente en España. O que se trate de un establecimiento permanente que está localizado en el extranjero siempre que cumpla con las condiciones impuestas para ello.
  • Otro requisito es que allí donde hayamos prestado ese trabajo, nos hayan aplicado un impuesto de naturaleza similar al IRPF. Además dicho país no puede tener la consideración de paraíso fiscal. Entendemos que este requisito se ha cumplido cuando dicho país haya suscrito con España un convenio por el que se evita la doble imposición internacional y el mismo incluya la cláusula de intercambio de información.

Límites para estas rentas exentas.

  • Solamente se puede aplicar esta exención a las retribuciones o salarios que se hayan obtenido durante los días que hemos estado en ese país extranjero.
  • Hay un límite de rentas, que son 60100 euros. Es decir, hasta 60100 euros anuales están exentos.
  • Esta exención es incompatible con el régimen de excesos de dietas excluidos de tributación.

Requisitos que ha de cumplir el trabajador.

El primero de los requisitos que hay que cumplir es que el trabajo se realice de forma efectiva en el extranjero. No vale que lo realicemos desde nuestra casa de forma telemática, debemos estar físicamente fuera de España para poder aplicar esta exención. Aunque sea una estancia en el extranjero temporal.

El segundo de las condiciones es que esos trabajos los prestemos para una empresa o entidad que no sea residente en España, o que se trate de un establecimiento permanente que está localizado en el extranjero.

Cálculo la cantidad exenta

Si prestamos servicios para una empresa en España, que tiene un establecimiento permanente en el extranjero, y nos pagan por los servicios que prestamos a ese establecimiento en el extranjero. En este caso de que no haya  una clara diferenciación, de los ingresos que obtenemos en España y en el extranjero…aquí puede haber un problema.

En este supuesto, hay que tener cuenta que la exención se aplicará a los bonus o extra que nos hayan podido dar por el desplazamiento realizado al extranjero, a las dietas que se nos otorguen para dicho viaje, si no están ya propiamente exentas por razones de cuantía y justificación. En cuanto al salario propiamente dicho, que no se diferencia entre lo obtenido en España y lo obtenido en el extranjero, sólo se deberá aplicar la exención a aquella parte que, prorrateada sobre el total, corresponda a los días que efectivamente se ha prestado un servicio fuera de España.

Si el servicio que prestemos es para la empresa extranjera y se realiza únicamente en el extranjero, el cálculo es sencillo, ya que se diferencia de forma clara de cualquier otro rendimiento que podamos tener de otras empresas en España. Por consiguiente la exención se aplicará sólo a los rendimientos obtenidos en el extranjero.

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