Socio de una Sociedad. Autónomo o asalariado

Socio de una sociedad, autónomo o asalariado. Tengo que estar en el Régimen de Autónomos o en el Régimen General de la Seguridad Social

Esta es una duda muy frecuente, la elección del régimen de la Seguridad Social, para los trabajadores que a su vez son socios o administradores de la sociedad. El hecho de elegir un régimen u otro tiene repercusión en cuanto a la prestación por desempleo para el trabajador o también en los costes para la sociedad.

Socio de una sociedad

Hay tres elecciones posibles:

  • Darse de alta como autónomos. Régimen Especial de Trabajadores autónomos, como trabajador por cuenta propia.
  • Régimen General de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena.
  • O el Régimen General de la Seguridad Social Asimilado, que no da derecho a prestaciones por desempleo ni están cubiertos por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Vamos a ver en qué casos hay que estar en un régimen o en otro.

Todo esto se refiere en el caso de que seas socio y trabajes en tu SL. Lógicamente esto no aplica para los socios capitalistas. Es decir, los que ponen el dinero, pero no trabajan para la sociedad. Y esto aplica a los socios trabajadores de Sociedades Limitadas o Sociedades Anónimas.

Hecha esta aclaración, es decir si trabajas en tu SL, va a depender el estar en uno u otro caso… de las participaciones o capital que tengas en tu empresa. Es decir del control que tengas sobre la Sociedad Limitada.

Tenemos entonces que tener en cuenta dos puntos:

  • Que el socio trabaje en la empresa
  • Depende también del control o participaciones que se tengan en la sociedad.

Socio de alta como autónomo en una SL.

Si eres socio de una Sociedad Limitada, tendrás que darte de alta como autónomo (RETA):

  • En el caso de que tengas más del 50% del capital de la SL.
  • Si tienes menos de ese 50%. Pero tu mujer o algún familiar directo con el que vivas y que sea socio de esa SL, la suma de las participaciones de ambos superan ese 50%.
  • Tienes más del 25% de las participaciones y ejerces funciones de gerencia o administración
  • Caso de que no llegues a ese 25% y ejerces funciones de administración o dirección puedes afiliarte en el Régimen General Asimilado. (Como el Régimen General por cuenta ajena, pero sin derecho al desempleo ni al FOGASA. (Fondo de Garantía Salarial).

Socio de alta en Régimen General de la Seguridad Social en una SL.

¿Cuándo habría que darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social?. Pues en el caso de que no se esté en ninguno de los supuestos anteriores.

Socio que es administrador de una SL.

Para el caso de un socio que realice funciones de administración. Esto ya lo vimos antes un poco por encima. Se aplican los siguientes criterios:

  • Si se ejercen funciones de administración o gerencia en una sociedad y te pagan por ello. Además tienes más de 25% del capital. Tendrás que cotizar en el Régimen General Asimilado (que excluye la protección por desempleo y el derecho al Fondo de Garantía Salarial o Fogasa).
  • Desempeñas funciones de administración y cobras por ello y no tienes más de un 25% del capital. En este caso también has de cotizar en el Régimen General Asimilado.
  • Si no se tiene más del 33% del capital de la sociedad y no se ejercen funciones de administración o gerencia. En este caso, hay que darse de alta en el Régimen General.
  • Si no se es socio de la Sociedad y estas desempeñando funciones de administrador y cobras por ello. En este caso, también hay que darse de alta en el Régimen General Asimilado.

Caso de las Sociedades Laborales

Para el caso de las Sociedades Laborales. En el caso de que seas socio trabajador:

  • Y además formas parte del órgano de administración de la sociedad. Cotizas en el Régimen General.
  • Si tienes funciones de dirección y gerencia. Entonces debes darte de alta en el Régimen General Asimilado.
  • Y también posees, junto a otros familiares directos (hasta segundo grado de consaguinidad), al menos el 50% del capital. En este caso cotizas en el Régimen Especial de Autónomos.

Caso de las Sociedades Civiles

Para el caso de las Sociedades Civiles los socios deben estar en el Régimen Especial de Autónomos.

Esto es un poco, a modo de resumen, los casos que se nos pueden plantear. Puede haber más y el tema es más complicado de lo expuesto aquí. Pero con esto podemos tener una idea de donde encuadrarnos en el caso de que estemos en alguna de estas situaciones.

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