Introducción
Desde el 1 de enero de 2023 está vigente una nueva tarifa plana para autónomos. Con una cuota o pago a la Seguridad Social de más o menos 80 euros al mes durante el primer año. Dejando de lado la cuota correspondiente en el sistema de cotización por tramos en base a los ingresos reales.
Requisitos para tener derecho a la tarifa plana
Todas las personas que se den de alta como autónomos en la Seguridad Social durante el próximo 2024 tendrán derecho a la tarifa plana. Tendrán que solicitarlo en el momento del alta. Siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.
- No haber estado de alta de autónomos en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta. O bien 3 años, en el caso de haber disfrutado previamente de esta bonificación.
- No ser autónomo familiar colaborador, que tiene derecho a otra bonificación.
Cuantía de la tarifa plana
La tarifa plana a partir del 1 de enero de 2024 es de más o menos 80 euros durante el primer año de actividad. Independientemente de los ingresos del autónomo en ese año. En el año siguiente, el autónomo podrá seguir pagando esa cuota mensual de 80 euros (+-) siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI. de este año 2023. Para ello, se tendrá que solicitar a través del siguiente enlace de la Seguridad Social
Hay que destacar que, la solicitud debe presentarse junto a una declaración relativa a que los rendimientos netos que se espera obtener van a ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en este año 2023.
Una vez transcurrido el período de tarifa plana de 80 euros mensuales, el autónomo pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales (Cotización basada en los rendimientos obtenidos)
Nota importante
Es muy importante destacar que esta tarifa plana con cuantía mensual de 80 euros es aplicable a los nuevos autónomos desde el 1 de enero de 2023.
Es por ello que, aquellos autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la anterior tarifa plana, continuarán disfrutando de ella en las mismas condiciones, durante el período máximo establecido.
Solicitud prórroga tarifa plana autónomos
De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, los trabajadores autónomos que se encuentren disfrutando del primer periodo de tarifa plana, transcurrido dicho período, podrán aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos. Siempre que declaren que sus rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI anual vigente durante los años naturales que abarque el período de prórroga del beneficio.
Asimismo, el apartado 3 del mismo precepto señala que, la solicitud deberá realizarse antes del inicio del período de prórroga. Con dicha solicitud, el trabajador autónomo declara que los rendimientos económicos netos que prevé obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional. (Vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida).
Cuando los trabajadores autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos de aplicación de la cuota reducida serán respectivamente, de 24 meses naturales completos y de 36 meses naturales completos.
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