Autónomos que trabajan en otros países
Este es el caso de muchos autónomos que trabajan fuera de España. No nos referimos a sólo trabajar para clientes extranjeros. Si no a los que se han tenido que desplazar a otros países para trabajar.
Es decir están dados de alta como autónomos en España, pero trabajan por largas temporadas en otros países. ¿Dónde pagan sus impuestos?. ¿Aquí en España o en los países donde están trabajando?.
En estos casos podríamos considerar dos situaciones. El autónomo desplazado a un país extranjero por más de dos años o por menos de dos años.
Trabajador autónomo desplazado por un período inferior a dos años.
Este sería el caso de un autónomo que está dado de alta como autónomo en España. Pero que va a trabajar en un país de la Unión Europea, por ejemplo, por un período inferior a los dos años. En esta situación pagaría sus impuestos en España. Estaría también cubierto por la Seguridad Social española. Como un autónomo que trabaje y resida en nuestro territorio.
Para acogerse a esto tiene que cumplir una seria de requisitos.
Para saber dónde tiene que pagar los impuestos, hay que saber dónde está su domicilio fiscal. Si aquí en España o en el país donde esté trabajando. Esto determina en qué país va a pagar sus impuestos. Si se cumple alguno de estos requisitos tendrá domicilio fiscal en España:
- «Se considera que alguien tiene residencia habitual en España siempre que permanezca al menos 183 días en territorio nacional durante un año natural. Para el cálculo de este periodo de permanencia se han de tener en cuenta las ausencias esporádicas.
- Si supera los 183 días de permanencia en el extranjero pero la base de sus actividades o intereses económicos se encuentran en España, se considera que tiene residencia habitual en nuestro país.
- Asimismo, en el caso de que su cónyuge y los hijos menores que dependan legalmente de él residan en España, se entiende que el trabajador también tiene residencia en España. Salvo que se pueda probar específicamente lo contrario.
- Los diplomáticos españoles, pese a tener residencia en el extranjero, tributan como si tuvieran residencia en España.
- Las personas físicas que acrediten nueva residencia en un lugar considerado como paraíso fiscal tributan como si tuvieran residencia en España durante los primeros cinco años de estancia en su lugar de destino.»
Trabajador autónomo desplazado más de 2 años
En el caso de un autónomo que esté en el extranjero por un período superior a los dos años, tendrá que solicitar a la Administración, una exención por el que se mantiene la cobertura de la Seguridad Social española durante más tiempo, pero limitado.
Para el caso de que no se apruebe la exención, o que se supere el tiempo ya ampliado, el autónomo deberá darse de alta en la Seguridad Social del país extranjero en el que esté trabajando, y pagar allí las cotizaciones.
Siempre que un autónomo vaya a otro país a trabajar habrá que consultar la normativa fiscal de ese país, es decir ver los convenios de doble imposición.
Convenios de doble imposición
Estos convenios, se acuerdan entre dos países y regulan los casos de residentes en un país que tienen que tributar ingresos de otro. Esto con la finalidad de que no se paguen dos veces impuestos. Que no se pague el mismo impuesto en su país de residencia y en el que obtuvieron los ingresos. Para evitar la doble imposición. España tiene muchos acuerdos, sobre todo con países de la Unión Europea. Es por esto… que lo primero que hay que ver es si existe es convenio y que dice.
La Agencia Tributaria tiene un listado completo y las características de los convenios de doble imposición. Aquí os dejo el enlace.
Este es un breve resumen de esta problemática…que es más compleja, y en función del caso habría que estudiarlo.
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