Vamos a ver que trámites hay que hacer para darse de alta de autónomo. ¿En que organismos tenemos que darnos de alta?. Serían… Hacienda (mediante los modelos 036 o 037), la Seguridad Social (alta en el RETA), Ayuntamientos y otros organismos.
El paso fundamental es el alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Si tienes un local además, tienes que tramitar en tu ayuntamiento correspondiente la licencia de apertura. Y si tienes que hacer obras en el local, tendrás que solicitar una licencia de obras.
Alta en Hacienda
Lo primero que hay que hacer es darte de alta en Hacienda. Para esto presentamos el modelo 036 o 037. Aquí indicamos el epígrafe de la actividad en la que te vas a dar de alta, lo que de alguna forma también definirá los impuestos que debes presentar. También indicaremos la dirección del local o negocio. Si trabajas desde casa, indicaremos los metros cuadrados de la zona de la casa que vamos a dedicar a la actividad. Esto lo hacemos al inicio y cada vez que cambien los datos. Es decir, cuando haya una modificación de estos datos, lo comunicaremos también con este modelo.
El modelo 037 es una versión reducida o simplificada del 036 y según Hacienda se puede utilizar cuando, (según nota de Hacienda):
“No obstante, las personas físicas que deban formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores podrán utilizar el modelo 037 de declaración censal simplificada, cuando cumplan determinadas condiciones:
1. Sean residentes en España
2. Tengan asignado un Número de Identificación Fiscal
3. No tengan la condición de gran empresa
4. No actúen por medio de representante
5. Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa
6. No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca o régimen especial de recargo de equivalencia
7. O figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA
8. No realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
9. No realicen ventas a distancia
10 No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros
11. No satisfagan rendimientos de capital mobiliario”
Para empezar la actividad. Epígrafe del IAE
Para empezar la actividad debemos seleccionar el epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) donde nos vamos a encuadrar. El listado de epígrafes IAE se divide en 3 grupos básicos:
1.- Actividades Empresariales (Ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios).
2.- Actividades Profesionales
3.- Actividades Artísticas
Lo normal es estar exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de que se facture más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento…deberás presentar el modelo 840/848.
Alta en la Seguridad Social
Antes de 30 días, desde que te das de alta en Hacienda, tienes que darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Se hace mediante el modelo TA0521, que con el certificado digital se puede presentar desde esta página. O también en una oficina de la Seguridad Social. Para esto nos pedirán una copia del DNI y del alta en Hacienda. Este es el motivo por el que hay que hacer el alta en Hacienda primero.
Cuando te das de alta, es cuando defines tu base de cotización y donde puedes elegir cotizar por además por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. O también por el cese de la actividad, lo que se llama el paro del autónomo.
Licencias de Apertura y obras en el Ayuntamiento
Para abrir un local donde vamos a realizar nuestra actividad, es necesario solicitar una licencia de apertura al ayuntamiento de tu localidad. El coste de esta licencia de apertura dependerá de la calle si es más o menos comercial o céntrica, del tipo de actividad a realizar y del tamaño del local.
Según el tipo de actividad hay las actividades calificadas como inócuas. Estas son las que no generan molestias, ruidos , ni impacto ambiental, etc. Otro tipo de actividades son las exentas, que son las que se realizan en los domicilios, pero que no hay atención al público y no hay tampoco molestias a los vecinos. Y, por último, otro tipo de actividades son las llamadas calificadas, que son las molestas, nocivas y peligrosas. Aquí se podrían encuadrar determinadas actividades industriales, determinadas actividades de hostelería y algunos comercios o servicios.
Según esto, el coste de los permisos municipales estas últimas actividades calificadas, es mayor, y también nos pedirán cumplir un mayor número de requisitos, como presentar un proyecto técnico firmado por un arquitecto, aparejador, ingeniero, etc.
La licencia de apertura
Una vez que se haya hecho la solicitud, y asegurándonos que cumplimos todos los requisitos, con esta solicitud de licencia de apertura, ya podemos empezar la actividad. No hace falta que esperemos a que el ayuntamiento nos conteste. Eso sí, como hemos dicho antes, asegurándonos de que nuestro local cumple todos los requisitos necesarios para nuestra actividad. En caso contrario nos veremos obligados a cerrar o a arreglar las deficiencias detectadas por el técnico municipal, y nos pueden poner además una multa.
La licencia de obras
La licencia de obras es necesario solicitarla cuando se van a realizar obras en el local. No hace falta esperar a que nos la concedan. Con la solicitud podremos iniciar las obras. Esta licencia de obras puede ser para obras menores o mayores, dependiendo de lo grande que sea la obra. Si es pintar y poco más son obras menores. Esto influye en las tasas que hay que pagar al ayuntamiento. En el caso de obras mayores, además hará falta un proyecto técnico firmado por un aparejador o arquitecto técnico colegiado.
Comunicación de apertura del centro de trabajo
Esto se suele hacer cuando tenemos trabajadores contratados. Y es comunicarle la apertura de nuestro local a la Consejería de Empleo o Trabajo de la Comunidad Autónoma. Nos pedirán datos de la actividad, del local y de la plantilla de trabajadores. También deberemos hacerlo en el caso de que se reanude la actividad, después de que haya una modificación o alteración importante. Tenemos un plazo de 30 días.
Los libros de visita, que antes eran obligatorios tenerlos en el centro de trabajo, desde septiembre de 2016, ya no es necesario este trámite, ya que ahora los inspectores de trabajo ya notifican por escrito o por medios telemáticos, del resultado de sus visitas a los centros de trabajo.
Antes el libro de visitas incluso era obligatorio en todos los centros de trabajo, aunque no tuvieran trabajadores contratados. Había que comprar el modelo oficial en una librería y legalizarlo en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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