El 7 de abril de 2021 empieza el período para presentar la declaración de la renta del 2020. ¿Como va a afectar a los autónomos las ayudas que han obtenido por la crisis sanitaria, en su declaración de la renta?. ¿Las tienen que declara…si o no?
Pues en principio «a día de hoy»… ya os decimos que sí.
Una gran parte de los autónomos han recibido ayudas de algún tipo por la crisis sanitaria por el coronavirus. Ayudas por el cese de actividades o por reducciones de facturación…la mayoría de ellas tramitadas por la Comunidades Autónomas y las mútuas.
Vamos a ver si están sujetas a tributación en el impuesto sobre la renta y de qué forma.
Ya os anticipamos, que a día de hoy, si no hay un cambio de postura por parte de Hacienda, si tributan estas ayudas en la renta. Y lo harán como rendimientos de trabajo.
De momento, y si no hay un cambio en el posicionamiento de la Dirección General de Tributos, “el cese de actividad deberá tributar en el IRPF y además lo hará en el bloque de rendimientos de trabajo”.
Ayudas por cese de actividad o reducción de actividad
La novedad este año en la declaración de la renta de los autónomos será entonces que hay que incluir estas ayudas por cese o reducción de actividad. Todas las ayudas que le han pagado las mutuas a los autónomos desde marzo a diciembre del 2020. Y como decíamos hay que incluirlas como rendimientos del trabajo. Y se incluye como rendimientos del trabajo y no como actividad profesional… ya que se equipara a lo que se llama el cese de actividad ordinario del autónomo, o paro del autónomo. (El paro que recibe el autónomo cuando cierra definitivamente su negocio). El cese de actividad ordinario es una prestación del sistema de protección de desempleo y según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Todas estas ayudas por cese extraordinario de actividad se encuadran o equiparan al cese ordinario de actividad por lo que se consideran como una prestación que entra dentro de la protección por desempleo. Motivo por el cual estos rendimientos no se consideran como rendimientos de la actividad económica.
Además las entidades pagadoras, que han sido las mútuas, se espera y algunas ya lo están haciendo… que envíen un certificado de retenciones con las cantidades abonadas a cada uno de los autónomos.
Estas ayudas al ser rendimientos del trabajo no deben incluirse, lógicamente… en los “libros de facturas emitidas” ni incluirse como ingresos en los pagos a cuenta del IRPF del ejercicio (modelo 130).
Como decimos al ser dicha prestación un rendimiento de trabajo, está también sujeta a una reducción automática de 2.000 euros. Por ejemplo, en caso de que hayan cobrado 3.000 euros, sólo habrá que tributar por 1.000 euros por esa ayuda recibida.
Cuotas de la Seguridad Social de los autónomos devueltas o no pagadas.
Estas ayudas han ido acompañadas en algunos casos con la exoneración de pagar la cuota de autónomos en esos meses. Y en otros castos se ha pagado la cuota pero la han devuelto junto con el ingreso de la ayuda.
Estas dos situaciones tienen diferente tratamiento:
- No se ha pagado la cuota de autónomos los meses que se haya percibido la ayuda. En este caso no hay que incluir estas cuotas en la declaración de la renta, ya que es un menor gasto durante el ejercicio y así ya se tiene en cuenta.
- Se ha pagado la cuota de autónomos y la han devuelto junto con la ayuda. En este caso al pagar la cuota damos un mayor gasto y entonces en el momento que nos la devuelven con la ayuda, también tenemos que tener en cuenta ese mayor ingreso. Es decir, la ayuda es por el importe total recibido.
Subvenciones de las Comunidades Autónomas.
Estas ayudas directas recibidas de las CC.AA. por los llamados “ceses o suspensión de la actividad por autoridad competente”, y otro tipo de ayudas… Pues estas ayudas no se consideran como un rendimiento del trabajo. Hay que incluirlas también en la declaración de la renta, pero dentro del apartado de la actividad económica, como un ingreso más. Van dentro de los rendimientos de las actividades económicas.
Según la Agencia Tributaria… «Salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda«.
Como estas estas subvenciones van destinadas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis sanitaria, el autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad. (A no ser que se indique lo contrario, y que por ley se especifique que ayuda está exenta de tributar).
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