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Criptomonedas, bitcoins, blockchain, fiscalidad. Como afecta a nuestra declaración de la renta si operamos con las monedas virtuales

Blockchain. Cadena de bloques

Para hablar del criptomonedas o bitcoins es necesario hacer una referencia a la tecnología en la que se sustentan, el blockchain. El blockchain o cadena de bloques, es un campo que plantea una enorme revolución no solo en la economía, sino en todo tipo de ámbitos. Este concepto podemos considerarlo como el sustitutivo de la banca tradicional, de los intermediarios financieros.

Pongamos por ejemplo que una persona o empresa A hace una transferencia de dinero a otra persona o empresa B. Lo que hacen los bancos o intermediarios financieros es anotar en sus respectivas cuentas de esas personas el movimiento de dinero. Es decir en la que sale el dinero anotarán un movimiento negativo, le restaran al saldo de su cuenta bancaria ese movimiento de dinero y al que recibe el dinero se lo sumarán.

En este movimiento de dinero lo único que se hace es una anotación contable en cada una de las cuentas de las personas, no hay un movimiento de dinero físico.

Pero la persona A y B no pueden controlar el proceso. Ambos dependen de esas entidades financieras o bancos para hacer esa transacción. Dependen de los bancos y de sus condiciones de servicio como comisiones y demás.

Aquí es donde entra en acción la tecnología del blockchain, que elimina a estos intermediarios que podrían ser los bancos, descentralizando toda la gestión. Los ususarios, es decir la persona A y B son las que tienen el control del proceso de intercambio de dinero y otro tipo de transacciones. Y son estos usuarios los que se convierten en un enorme banco, y cada uno de ellos se convierte en participe de los “libros contables” de ese banco.

¿Que son las criptomonedas o que es el bitcoin?

Pues el bitcoin es una criptomoneda o moneda virtual. Es una unidad de pago “autorregulada” que opera de forma independiente del banco central de cualquiler pais.  Además garantiza el anonimato de sus propietarios y las transacciones se realizan a través de internet mediante códigos cifrados y confirmados de manera múltiple por los propios integrantes de la red mediante la tecnología blockchain. El conocimiento de un código te hace propietario de esa criptomoneda o moneda digital.

Para la creación de esta moneda digital hay un proceso que es el minado de criptomonedas, o la minería de bitcoins.

¿Que es la minería de bitcoins?

 Para no extendernos en este tema…podemos decir que las monedadas digitales o criptomonedas no están controladas por ningún banco central de ningún pais, por la contabilidad de ningún banco. Entonces se necesita un sistema que garantice y compruebe todas las operaciones realizadas. Para que no haya fraudes como utilizar la misma moneda en las transacciones o que haya  monedas falsas. Pues la actividad de minería de bitcoins permite esto. Dar seguridad al sistema y que no haya monedas falsas o que nadie utiliza las monedas digitales dos veces en la misma operación. Lo que hacen los «mineros» es revisar todas las operaciones y reunir estar operaciones en grupos llamados bloques. Este conjunto de bloques se podría comparar al conjunto de páginas de los libros contables de los bancos, con las monedas tradiciones. Serían los que garantizan y certifican los movimientos en las cuentas de sus usuarios y los saldos de las mismas.

Los bitcoins nuevos que se crean con esta minería se hacen a través de ordenadores y hardware especializado. El numero de bitcoins creados cada año se reduce a la mitad de forma automática a lo largo del tiempo. Este proceso de emisión de bitcoin se detendrá  por completo al llegar a los 21 millones de bitcoins. Este planteamiento tiende a elevar el precio del bitcoin.

Aquí dejo un enlace a la web bit2me.com, que explica bien lo que es la tecnología de minado de bitcoins.

Fiscalidad del bitcoin y de la minería del bitcoin

Esto es un tema complejo y todo lo que se diga a día de hoy hay que cogerlo con “pinzas”. Ya que el tema está en cuando se considera una actividad económica. Y también cuando hay que tributar en la declaración de le renta por ganancias con operaciones de compra venta de monedas virtuales. Pero bueno vamos a dar nuestra opinión.

Compra y venta de bitcoins

Compra y venta de bitcoins como empresa

Si nos dedicamos a la compraventa de criptomonedas como actividad empresarial, en teoría, pasaría lo siguiente:

En cuanto al IVA, las operaciones de venta se consideran sujetas al Impuesto, pero exentas de su pago.

En cuanto al IRPF, el cambio de bitcoins por euros o por otras criptomonedas se podría entender como rendimientos de las actividades económicas, considerando que las criptomonedas serían para ti las existencias, ya que serían el artículo que fabricas y/o compras para vender.

Compra y venta de bitcoins como particulares

Aunque esto no está nada claro, ya que no existe una normativa concreta, las interpretaciones de lo que se debe y no se debe hacer son dispares. Si tenemos las criptomonedas pero no hacemos nada con ellas, en teoría no hay que hacer nada

El tema está en cuanto las vendemos o cambiamos por otras monedas virtuales. Pero una cosa esta clara… podríamos considerar que la venta de bitcoins «y/o» su cambio en euros o por otras monedas virtuales, supone una variación patrimonial que hay que incluir como ganancia patrimonial en la declaración de la renta. Hay que incluirlo en la base imponible del ahorro.

Hay que calcular la ganancia obtenida por la venta restando al valor de transmisión, el valor de adquisición y los gastos derivados, y aplicar al resultado el porcentaje correspondiente:

De 0 a 6.000 euros de ganancia patrimonial = 19%.

De 6.000 a 50.000 euros = 21%.

Más de 50.000 euros = 23%.

Decir también, que las operaciones con monedas virtuales están exentas del IVA tanto para el comprador como el vendedor, ya que se trata de medios de pago, y no de bienes o servicios.

Fiscalidad de la minería del bitcoin

En cuanto al IVA las operaciones de minado, se consideran no sujetas al Impuesto. Este es el criterio que adoptó la Unión Europea y que respeta la Agencia Tributaria española en cuanto considera que se trata de operaciones que no tienen carácter oneroso.

Esto es por que, no existe cliente o destinatario final de la prestación del servicio. No hay nadie a quien emitirle factura. Con lo que no se puede aplicar el IVA.

En cuanto al IRPF, si estaría sujeta esta actividad de minería del bitcoin. Con lo que tendríamos que darnos de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, en caso de que seamos una persona física, darnos de alta como un autónomo más que realiza una actividad económica. El minado de bitcoins se considera una actividad, con unos gastos y unos ingresos, y por tanto hay que darse de alta

Es decir tendrías que presentar trimestralmente el modelo 130 de pago a cuenta del IRPF. En cuanto al IVA no hay que presentar nada… ya que está exento.

Por último decir que, no está nada claro en la legislación en cuanto a la fiscalidad de estas monedas virtuales. Los gobiernos no se saben como controlarlas, ya que estas criptomonedas no hay nadie, ningún banco central que las controle. Sólo están controladas por las personas o entidades que intervienen en su comercialización. No están controladas por ninguna institución financiera estatal o europea.

Páginas web de interés, donde explican un poco más de este tema:

https://www.infoautonomos.com/fiscalidad/declarar-bitcoin/

https://www.finanzas.com/fiscalidad/guia-fiscal-para-operar-con-criptomonedas_13797564_102.html

https://www.estrategiasdeinversion.com/declaracion-renta/noticias/como-tributan-las-criptomonedas-en-la-declaracion-n-445491

https://asepyme.com/impuestos-y-tributacion-de-bitcoin-y-criptomonedas-irpf-iva-itp-ip-is/

También os dejo un enlace, a un manual de fiscalidad de las criptomonedas:

https://drive.google.com/file/d/1ndzeAPVyYwg1fEOiKowHrdGeUtTuGD-D/view?usp=sharing

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