Si planeas vender tus productos o servicios fuera de la península y tienes que facturar a Canarias, Ceuta o Melilla es posible que te hayan surgido dudas sobre la facturación del IVA, y es que, siguen un régimen tributario diferente al IVA. Se podría decir que se asimila a una exportación de productos.
Te lo explicamos a continuación.
¿Qué características específicas tienen Canarias, Ceuta y Melilla?
Para facturar a Canarias, Ceuta o Melilla, lo primero que hay que considerar es que las Islas Canarias y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla han establecido tributos propios por lo que quedan excluidos del IVA peninsular.
En el caso de Islas Canarias, en lugar del IVA, se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y en las Ciudades Autónomas Ceuta y Melilla el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla).
Ahora bien, para saber si una empresa española con régimen fiscal peninsular está sujeta a la aplicación del IVA en Canarias, Ceuta y/o Melilla hay que distinguir dos supuestos dependiendo de si se trata de la venta de un producto o de la prestación de un servicio, y de si la operación va a ser llevada a cabo de una empresa a un particular o de una empresa (autónomo) a otra empresa (autónomo)
Venta de productos
En caso de una venta de productos entre la Península y los territorios anteriormente citados se considera una exportación, por lo que no habrá que pagar IVA por ninguna de las partes. Es el destinatario de los territorios anteriormente citados el que tendrá que pagar este impuesto según le corresponda pero no tendrá que abonar el IVA. Por parte del vendedor solo deberá declarar que va a emitir factura sin IVA como exportación cumplimentando el modelo 303 y 390 del IVA.
En este caso en la factura hemos de poner la coletilla que justifica ese IVA al 0%, que es esta:
“Operación exenta por exportación en virtud del art. 21 de la Ley 37/1992, del IVA.”
Prestación de un servicio
Por otro lado, a la hora de facturar a Canarias, Ceuta o Melilla….si se trata de una prestación de un servicio, se aplicará el IVA según se facture a particulares o a empresas.
- Si se trata de particulares se aplicará el IVA de la península (21%), con algunas excepciones según el servicio (solo en unos casos determinados se aplicará el IGIC o IPSI: si los servicios son de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y servicios por vía electrónica).
- Y si es entre empresas, la empresa que lleva a cabo la operación no tendrá que facturar desde España con IVA y tendrá que gravarse con el impuesto territorial según convenga: IGIC o IPSI a través de la inversión de sujeto pasivo. Esto significa que es el que adquiere el servicio, y no el que lo presta, quien hace frente al pago del impuesto.
Obligación de incluir en la factura la coletilla “inversión del sujeto pasivo” cuando se tiene la obligación de emitir la factura sin IVA.
Os dejo aquí un enlace a otro articulo en nuestra web donde hablamos de como facturar a clientes en otros países.
Os dejamos también un enlace a la web de la AEAT, donde viene más información sobre la aplicación del IVA.
¿Necesitas que te asesoremos?
Para cualquier duda o necesitas nuestra ayuda:
Para lo que necesites, aquí tienes tu asesoría fiscal en Oviedo:
* Contacta para ver cómo podemos ayudarte.
* Si quieres comentar, adelante, te responderemos encantados.
Deja una respuesta