Este año en la declaración de la renta tenemos algunas novedades. Vamos a exponerlas brevemente, sin entrar mucho en detalle. Veremos lo más importante a tener en cuanta de cara hacer la declaración de la renta lo mejor posible y pagar menos o que nos devuelvan más.
Este año como el pasado el límite para presentar la declaración de la renta, cuando hay un solo pagador es de 22.000 €. Si hay más de un pagador, si hemos trabajado por ejemplo en dos empresas, el límite ahora está en 12.643 € (antes 12.000€.) Pero eso no quita… que aunque no tengamos obligación de hacerla, la hagamos igual. Esto puede ser para que nos devuelva Hacienda
lo que nos ha retenido de más.
Vamos a ver que tenemos que tener en cuenta en los diferentes apartados.
Rendimientos del trabajo
En los rendimientos de trabajo, siempre tenemos que tener en cuenta si hemos pagado los siguientes conceptos, ya que nos supone una rebaja en el impuesto:
- Aportaciones a planes de pensiones
- Como gastos deducibles, las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades obligatorias de funcionarios
- Cuotas satisfechas a sindicatos
- Cuotas de colegios profesionales
- Gastos de defensa jurídica derivados de pleitos con la empresa que trabajábamos.
- Deducción de gastos para desempleados que acepten un trabajo que exija trasladar su residencia de municipio.
Rendimientos de inmuebles, del capital inmobiliario
En el caso de pisos que están en alquiler, el arrendador puede deducirse como gastos:
- El IBI
- Gastos de comunidad
- Primas de seguros
- Gastos de conservación y reparación
- Los intereses de préstamos hipotecarios
- El 3% de amortización, pero de la parte correspondiente a la construcción.
- Saldos de dudoso cobro en el impago de los alquileres.
- Si a la persona a la que le alquilamos la vivienda, es su residencia habitual, además podemos reducirnos el 60% del rendimiento obtenido.
Deducción por vivienda habitual
Esta deducción sólo es para aquellos que hayan comprado la vivienda antes del 1 de enero del 2013.
Deducción por alquiler
Esta deducción sólo la podrán aplicar los que tengan un contrato de alquiler anterior al 1 de enero del 2015.
Prestaciones exentas
Prestaciones de maternidad o paternidad, los que hayan recibido prestaciones por maternidad en el 2018 no tendrán que declarar los importes exentos y se podrán deducir las retenciones soportadas.
Además de esta están las deducciones por descendientes con discapacidad a cargo.
También las deducciones por ascendientes con discapacidad a cargo.
Además, y esto es nuevo…..este año tenemos la deducción por cónyuge con discapacidad.
También la deducción por familia numerosa
Y por último la deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
Anualidades por alimentos
Otro punto a tener en cuenta son las anualidades por alimentos en favor de los hijos “satisfechas por decisión judicial” (este punto es importante). Estas hay que tenerlas en cuenta ya que reducen la base imponible.
Deducción por donativos a ONG’S y aportaciones a partidos
En esta se incluyen los donativos o aportaciones a fundaciones y asociaciones de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, federaciones deportivas o entidades de la Iglesia católica, partidos políticos, etc.
Rentas vitalicias
No tributan o están exentas las ganancias patrimoniales por la venta de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por dicha transmisión o venta se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia a su favor. El importe máximo de esta renta será de 240.000 euros.
Deducciones autónomicas
Hay que echarles un vistazo, dependiendo de cada comunidad autónoma, habrá unas u otros. En Asturias hay las siguientes:
Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
Adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad
Adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad
Inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida
Arrendamiento de vivienda habitual (se traslada este importe a la casilla [1130] del anexo B.6)
Donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias
Adopción internacional de menores
Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha
Para familias numerosas
Para familias monoparentales
Acogimiento familiar de menores
Por certificación de la gestión forestal sostenible
Gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años
Adquisición de libros de texto y material escolar
Aquí os dejo un enlace de las novedades de la campaña de renta de este 2018
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