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5 julio, 2016 By Oviedo Asesunion Dejar un comentario

Deducción gastos del coche para el autónomo.

Deducción gastos del coche para el autónomo.

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Antes de nada, esto sólo es válido para :

Autónomos profesionales o empresarios individuales. Siempre que tributen en el IRPF por actividades económicas y en el IVA.

No es aplicable a autónomos societarios. Tampoco autónomos colaboradores contratados por familiares.

Y tampoco es aplicable a los autónomos que estén en módulos.

Para analizar esto, tenemos que partir de la base que es diferente desde el punto de vista del IRPF e IVA.

IRPF. NO ES DEDUCIBLE

Según la normativa del IRPF. Para poder deducir los gastos del coche, este tendría que estar exclusivamente afecto a la actividad económica.

Tendríamos que usar el coche sólo para la actividad económica. Y sólo muy de vez en cuando en días no laborables para uso personal. Es decir, para deducirlo nunca lo deberíamos utilizar para nuestro uso personal.

En resúmen no se puede deducir en el IRPF. Y esto da lo mismo que tengas dos o más coches. Que uno sea para uso personal y el otro para el negocio. Y también da lo mismo que el coche sea de leasing o renting.

Pero hay unos pocos casos en el que sí se puede deducir en el IRPF. Y además el 100%  del IVA soportado:

  • Propietarios de vehículos industriales (camiones).
  • Pequeñas furgonetas y hasta monovolúmenes. Si estos están rotulados con el logo de la empresa. Vehículos mixtos (en los que se pueden quitar asientos para meter más carga) destinados al transporte de mercancías.
  • Autónomos que realizan determinadas actividades como transporte de viajeros o mercancías. Agentes comerciales. Empresas de alquiler de vehículos y autoescuelas. Todos estos también se pueden deducir los gastos incluso tratándose de turismos

Estos mismos se pueden deducir también el 100% de las cuotas soportadas de IVA en los gastos de coche.

 

IVA. DEDUCIBILIDAD DEL 50%

La norma del IVA, sin embargo, nos permite deducir el 50% del IVA que soportemos por cualquier gasto de nuestro coche o moto. Esto es…los gastos de compra del vehículo, las reparaciones, el combustible, el aparcamiento, la instalación de determinados accesorios, u otros gastos.

Por ejemplo… En el caso de un gasto que tuviera una factura (no serviría un ticket) con un iva de 126 €, podría el autónomo deducirse en su declaración de IVA, el 50%, es decir, 63€ como  IVA soportado. Esto sin necesidad  justificar que sea de su actividad empresarial o personal.

Entonces la Deducción gastos del coche para el autónomo, si al 50% en el IVA y no en el IRPF.

Archivado en:Fiscal, Impuestos Etiquetado con:Autónomos, Gastos deducibles, IRPF, IVA

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