Este artículo es un resúmen de uno ya publicado el año pasado. Dejamos aquí el enlace.
Plazo de presentación
“El plazo de presentación es hasta el 28 de febrero. Pero el año que viene, es decir en el 2019, que se presentará la declaración de este año 2018…se cree que se adelante a enero”. Esto es lo que se pensaba el año pasado…el plazo para presentarlo vuelve a ser hasta el 28/02/2019. Y como el año pasado hay que desglosar las cantidades por trimestres. Para que coincida con la declaraciones de IVA de cada trimestre.
Obligados a presentar el modelo 347
Están obligados a presentarlo, los autónomos o empresas que desarrollan actividades empresariales o profesionales en España. Siempre que tengan operaciones facturadas con terceras personas que superan los 3.005,06 anuales.
No obligados a presentar el modelo 347
Un poco en resúmen, quienes no tienen que presentarlo:
- Aquellas empresas que no tengan en España la sede de su actividad económica. Que no tengan su domicilio fiscal en España.
- Los autónomos o entidades que estén en atribución de rentas en el IRPF por actividades que tributen por el método de estimación objetiva y simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificados o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
- Los que tengan operaciones que no pasen de los 3005,06 €.
- Quienes estén obligados a presentar el modelo 340. Pero hay determinadas operaciones donde los obligados a presentar el modelo 340 deberán presentar igual el 347.
Operaciones a declarar en el modelo 347
El importe por el que se declaran las operaciones es por el total, con el IVA incluido. La suma de todas las facturas que hemos recibido de un proveedor o que hemos emitido a un cliente, siempre y cuando su total supere los 3.005,06 euros, iva incluido.
Se incluirán las adquisiciones y entregas de bienes y servicios, tanto las que están sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas del IVA.
Antes en el modelo se informaba de la cantidad anual, pero ahora hay que poner las cantidades por trimestres y la cantidad total. Cada operación irá en el trimestre que se hizo la declaración de iva correspondiente.
En el caso de arrendamiento de inmuebles o bienes, desde al año 2014 el arrendador no tiene la obligación de incluirlo en el modelo 347. Esto porque el arrendador ya habrá facilitado dicha información en la declaración anual de retenciones, en el modelo 180. Hay que también indicar operaciones especiales como devoluciones, anticipos y subvenciones.
Las facturas emitidas si llevan retención de IRPF, como ya se declararan en una declaración informativa, no es necesario incluirlas en el 347.
Se entiende que las operaciones se producen cuando se expide la factura o documento justificante de la operación.
Este modelo informativo le sirve a Hacienda para controlar el fraude. Le permite ver si las dos partes afectadas en una operación están declarando el mismo IVA. Es por ello que a la hora de preparar el modelo 347 suele ser habitual comprobar con clientes y proveedores los datos a presentar.
Os dejamos aquí una plantilla para descargar un modelo de carta a proveedores/clientes.
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