Vamos a ver un poco por encima las novedades que trae este año 2021 para los autónomos y PYMES. Novedades en IRPF, IVA, cuotas, ayudas, etc.
Expedientes de regulación temporal de empleo
Los ERTE, el límite de finalización estaba en el 31 de enero, pero ahora sabemos que se amplían estos mismos ERTE automáticamente hasta el 31 de mayo. El Gobierno ha llegado a un nuevo acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en las mismas condiciones que los que estaban ahora.
Las empresas que ya estuvieran en un ERTE no tendrán que solicitra uno nuevo, continúan con el que ya tienen.
Se mantiene la prohibición a las empresas de despedir durante seis meses a ningún trabajador que hubiera salido del ERTE. Si no cumplen esta condición, la empresa deberá devolver las cuotas exoneradas de toda la plantilla.
Ayudas a los autónomos
Se reduce del 75% al 50% el nivel de caída de los beneficios en la actividad para acceder a la ayuda y cobrar la prestación y al mismo tiempo una exoneración del pago de la cuota de autónomo del 100% para al período solicitado.
Se eliminan las trabas para acceso a la ayudas para autónomos de temporada.
Va a haber cuatro casos en los que el autónomo va a poder solicitar la ayuda por cese de actividad extraordinario, por la crisis sanitaria, son estos:
- Cuando las autoridades competentes obliguen al cierre total de los establecimientos y negocios. La ayuda será el 50% de la base de cotización y no pagará la cuota de autónomos
- Cuando las restricciones a la actividad del autónomo supongan una fuerte caída de ingresos, debido por ejemplo a restricciones horarias y de aforo. Podrá solicitar el cese de actividad extraordinario aquellos autónomos que vean reducidos sus beneficios un 50% por las medidas restrictivas. La ayuda también será el 50% de la base de cotización y no pagará la cuota de autónomos
- Cuando las restricciones a la actividad del autónomo supongan una fuerte caída de ingresos, pero se mantiene la actividad. Tambíen se podrá solicitar el cese de actividad extraordinario aquellos autónomos que vean reducidos sus beneficios un 50% por las medidas restrictivas. La ayuda también será el 50% de la base de cotización y no pagará la cuota de autónomos
- Para los autónomos de temporada la ayuda será del 70% de la base reguladora y también quedan exento de pagar la cuota.
El porcentaje baja como hemos dicho del 75% al 50%, es decir aquellos autónomos que vean reducidos sus beneficios o ingresos en más de un 50%. Pero… ¿comparado con qué período?. El periodo de referencia, “en principio”, será el primer semestre de 2021 respecto al segundo semestre de 2019. Además, los autónomos que soliciten esta ayuda, no podrán obtener «durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros».
Cuota de autónomos 2021
Se suspende la subida de cuota que estaba prevista para este 2021, hasta el 31 de mayo.
La cuota mínima de autónomos de 2021 será de 286,15 euros. La cuota máxima será de 1233,20 euros
Para los autónomos societarios, la cuota mínima será de 367,80 euros y la máxima de 1233,20 euros
Aquí os dejo un enlace a la página de infoautónomos donde explica muy bien esto.
Módulos 2021
Esta es la orden de módulos para este 2021:
Es decir, hay otra nueva prórroga del sistema de módulos. Recordemos que con el sistema de módulos aunque haya pérdidas en el negocio hay que pagar igual impuestos. Motivo por el cual, debido a la crisis sanitaria, se abrió la posibilidad que los autónomos que lo quisieran, pudieran renunciar al sistema de módulos en 2020 para volver a inscribirse en 2021. Sin necesidad de esperar tres años, que sería lo habitual si se sale de este sistema.
Se amplía la orden de módulos para este 2021, sino que aumentan las reducciones del IRPF y el plazo para renunciar al sistema, o revocar la renuncia será hasta el 31 de enero de 2021. Aunque en un principio se previó que fuera del 5% para todas las actividades incluidas en módulos, finalmente será del 20% o del 35% dependiendo de la actividad económica.
Salario mínimo interprofesional (SMI)
El salario mínimo interprofesional quedará de momento congelado, según las cifras de 2020. Esto es:
El Salario Mínimo Interprofesional durante 2021 es temporalmente de 950 euros mensuales por 14 pagas. El salario mínimo interprofesional anual en 2021 en ningún caso podría ser inferior a 13.300 euros.
Esto implica que la cuantía de salario mínimo para 14 pagas en 2021 es:
- Salario Mínimo Interprofesional diario en 2021: 31,66 €/día.
- Salario Mínimo Interprofesional mensual en 2021: 950 €/mes.
Si las pagas extra se prorratean, las 12 mensualidades serían de 1108,33 euros. Por lo que el salario mínimo por mes tendría que ser al menos igual a dicha cantidad.
Aplazamiento en el pago de los impuestos
Los autónomos podrán volver a aplazar sus impuestos durante seis meses. (Al igual que ocurrió en el primer trimestre del 2020). De estos 6 meses, tres de ellos sin intereses, en las próximos impuestos que haya que pagar en el primer trimestre de este año 2021. Por un valor máximo de 30.000 €.
Se pueden aplazar el pago de los siguientes impuestos:
Modelo 111 de retenciones trimestrales a trabajadores o profesionales
Modelo 115 de retenciones de IRPF de arrendamiento de inmuebles
Modelos 130 y 131 de pagos fraccionados del IRPF
Modelo 202 de pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades
Modelo 303 declaración trimestral de IVA
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