Si los autónomos pueden o no deducirse los gastos del hogar cuando trabajan desde su propia casa. Hay argumentos a favor y en contra de esto. En este sentido, se baraja la posibilidad de deducir estos gastos aunque también se utilicen para uso personal.
Los autónomos, que trabajen desde sus casas, pueden deducir en sus declaraciones de IRPF. aquellos gastos que cumplan estos requisitos:
- Estén vinculados o afectos a la actividad económica realizada por el autónomo. Esto significa que se puede justificar que ese gasto. Es decir que es relativo a su actividad empresarial y no es un gasto de su vida privada.
- Estén convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas o recibos. (Los tickets o facturas simplificadas no son deducibles al no permitir identificar quién ha realizado el gasto).
- Estén registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
Autónomos. Gastos compartidos con la vida personal
Pero hay los típicos gastos “compartidos con la vida personal” donde los autónomos tienen dudas. Como son los gastos del teléfono móvil, los gastos de suministros de su vivienda o internet.
Como decíamos hay criterios a favor y en contra. Si un autónomo puede o no deducirse estos gastos cuando se trabaja desde su propia casa. Y el problema está cuando estos gastos se comparten con la vida personal.
Para solucionar esta controversia Hacienda ha publicado este documento (*). En él que se recoge su criterio para determinar qué gastos son deducibles y cuáles no (os dejo el enlace abajo). Así los autónomos pueden saber a qué atenerse.
Vamos a ver en resúmen estos gastos compartidos.
Gastos de teléfono móvil.
Sólo podremos deducir los gastos si esa línea o número de teléfono se utiliza exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.
Gastos de suministros de la vivienda en la que se desarrolla la actividad.
Agua, luz, calefacción, teléfono fijo, conexión a Internet. Solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la regla de prorrateo.
Como no existe un método de cálculo objetivo para distinguir qué parte del consumo es de uso personal y qué parte tiene un fin profesional y, puesto que no sirve hacer el prorrateo de la superficie, el TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) propone que se siga un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.
Gastos derivados de la titularidad de la vivienda.
Aquí se permite que se vincule a la actividad la parte de la vivienda que se utilice para el desarrollo de la actividad económica.
Esta afectación parcial supone que se podrán deducir los gastos derivados de la titularidad de la vivienda. Estos gastos pueden ser IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, amortizaciones, etc. Se podrán deducir de forma proporcional a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad en el inmueble.
En caso de que la vivienda fuese de alquiler, deducirá el gasto correspondiente al pago del alquiler de la vivienda también en proporción a la parte exclusivamente afectada a la actividad económica.
Gastos de material de oficina y de compra de libros.
Se podrán deducir cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad, es decir, que sean necesarios para la obtención de ingresos.
Esta correlación con los ingresos deberá probarse, aunque será la AEAT quien valore las pruebas aportadas y quien determine si existe o no vinculación, para que esos gastos se consideren deducibles.
Os dejo un enlace a la doctrina y criterios del TEAC. (*) http://goo.gl/bK0YJW
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