Bonificaciones a la contratación laboral

Bonificaciones a la contratación laboral, son reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que pagan las empresas.

Estas bonificaciones, son reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que pagan las empresas. Y tienen como fin favorecer la empleabilidad de determinados colectivos sociales, de determinados trabajadores. Hay bonificaciones tanto para los contratos indefinidos como los temporales.

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Requisitos para acceder a estas bonificaciones.

  • Aclarar que si el contrato de trabajo no es a jornada completa sino partida, a jornada parcial, sólo se tendrá derecho a la misma proporción de la bonificación. Va en función de la duración de la jornada..
  • Hay que estar al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social. Esto… tanto en el momento de realización del contrato como durante el período en que recibamos las bonificaciones.
  • El trabajador contratado tiene que estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo.
  • Que no haya cometido infracciones muy graves y que no estén prescritas, no haya sido el empresario excluido del acceso a estas bonificaciones.
  • Si el empresario tiene derecho a más de una de estas bonificaciones, tendrá que elegir una de ellas. Sólo se puede optar a una.

Principales colectivos donde la contratación indefinida está bonificada.

Hay una cantidad grande de colectivos que tienen bonificación, pero los más importantes son los que pertenecen a estos grupos:

  • Desempleados menores de 30 años
  • Parados mayores de 45 años de larga duración
  • Mujeres víctimas de violencia de género
  • Personas discapacitadas
  • Personas en situación de exclusión social

Vamos a ver algunas de estas bonificaciones:

Bonificaciones de la cuota empresarial para la contratación de jóvenes menores de 30 años

Se conceden si el empresario contrata a un trabajador joven, entre los 16 y los 30 años. La bonificación es de:

  • 83,33 euros/mes el primer año (1.000 euros/año)
  • 91,67 euros/mes el segundo (1.100 euros/año) y
  • 100 €/mes el tercero (1.200 euros/año).

Estas bonificaciones se pueden acumular a otras a las que pudiera tener derecho el empresario, pero con un máximo del cien por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Bonificaciones en la cuota empresarial para mayores de 45 años.

Esta bonificación es para parados mayores de 45 años y de larga duración, es decir inscritos en la oficina de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses. El importe de la bonificación es de:

  • 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).

Bonificaciones en sectores donde la mujer está poco representada.

En aquellos sectores de actividad donde la mujer es minoría, la bonificación sería:

  • Para las trabajadoras jóvenes (entre 16 y 30 años), 1er año -> 1100 euros/año, 2º año -> 1200 €/año y 3er año    -> 1300 €/año.
  • Para las mayores de 45 años 1.500 euros/año.

Bonificaciones en la cuota para discapacitados.

Si el empresario formalizada un contrato indefinido con una persona discapacitada, tendrá las siguientes bonificaciones:

  • Personas con discapacidad menores de 45 años. En general 4500 €/año. Con discapacidad severa 5100 €/año. Para el caso de mujeres es respectivamente, 5350 y 5950 €/año.
  • Personas con discapacidad mayores de 45 años. En general 5700 €/año. Con discapacidad severa 6300 €/año.

 

Principales colectivos con bonificaciones a la contratación temporal.

  • Jóvenes desempleados inscritos en la O. E., contratados para la formación y el aprendizaje
  • Víctimas de trata de seres humanos
  • Víctimas del terrorismo
  • Trabajadores en situación de exclusión social
  • Víctimas de violencia de género o doméstica
  • Temporal para personas con discapacidad
  • Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en diversas situaciones

Bonificaciones a la contratación de jóvenes (menores de 30 años), tanto para jóvenes empresarios como jóvenes trabajadores.

Estas medidas tienen como fin ayudar en el autoempleo y la inserción laboral entre jóvenes.

  • Bonificación del 100% a la Seguridad Social para autónomos o microempresas que contraten a jóvenes de forma indefinida a tiempo parcial o jornada completa.
  • 100% de las cuotas a la Seguridad Social para los jóvenes autónomos que contraten a un desempleado mayor de 45 años.
  • 100% de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o autónomos por contratar a jóvenes (menores de 30 años) a tiempo parcial con vinculación formativa. Que estén inscritos en la oficina de empleo.
  • Bonificación durante tres años de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o autónomos que contraten temporalmente a jóvenes sin experiencia laboral y los transformen en indefinidos a los pocos meses. Para Hombres bonificación de 500 €/año y en el caso de las mujeres 700 €/año.
  • Bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o autónomos que contraten en prácticas a jóvenes sin experiencia laboral.
  • Bonificación durante tres años de las cuotas a la Seguridad Social para cooperativas o sociedades laborales que incorporen a jóvenes como socios trabajadores o de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social.

Otros contratos que no son tan habituales y que al convertirlos en indefinidos también da lugar a bonificación:

  • Conversión de contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada
  • Conversión de contratos de relevo y sustitución por jubilación en empresas de menos de 50 trabajadores. El contrato de relevo es el se hace con un trabajador en situación de desempleo o que tenga un contrato de duración determinada con la empresa, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que se jubila pero de forma parcial. Es decir trabaja media jornada en la empresa y cobra de la empresa y la pensión de jubilación.

Para estos dos tipos de contratos las ayudas son de 500 € para los hombres y 700 € para las mujeres.

  • Conversión en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje (cualquiera que sea la fecha de su celebración. Reducción de 1500 €/año en la cuota de la S.S. en el caso de que se trate de un trabajador hombre y de 1800 €/año en el caso de mujeres.
  • Conversión de contratos temporales en indefinidos, para víctimas de terrorismo, violencia de género, violencia doméstica y personas en situación de exclusión social. Bonificación de 1500 €/año para víctimas de terrorismo y violencia de género. 850 €/año para víctimas de violencia doméstica y 600 €/año en el caso de personas en situación de exclusión social.

Hemos intentado explicar un poco las bonificaciones a la contratación. La verdad es que es un poco un pequeño resúmen que espero que haya conseguido aclarar un poco este tema. En esta tabla de bonificaciones a la contratación vienen resumidas (por decir algo), las bonificaciones a la contratación. Tabla actualizada a noviembre de 2016.

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