Factura intracomunitaria
Cuando una empresa o un autónomo vende sus productos o servicios en otros países de la Unión Europea, debe generar una factura intracomunitaria. Estas facturas se utilizan en operaciones entre dos operadores comunitarios para cumplir con los requisitos del IVA intracomunitario.
A pesar de que las facturas intracomunitarias son habituales, presentan particularidades que afectan a los autónomos. En la mayoría de las operaciones intracomunitarias, no se aplica el IVA, lo que significa que las ventas y adquisiciones no incluyen este impuesto.
Para que esto sea válido, tanto el vendedor como el comprador deben estar registrados como Operadores Intracomunitarios (ROI) en la Agencia Tributaria de su país.
¿Qué es el ROI?
El ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) es un registro o censo de profesionales y empresarios que realizan operaciones comerciales con profesionales o empresas de otro país miembro de la UE (Unión Europea). El registro en el ROI es gratuito, pero una vez estés registrado tendrás la obligación de presentar el modelo 349. Es una declaración informativa en la que se incluyen las operaciones intracomunitarias realizadas.
El ROI se utiliza principalmente para evitar repercutir el IVA en las facturas cuando ambos operadores están dados de alta en el sistema. Sólo si el cliente es un consumidor final se aplicará el IVA español o el del país de destino.
Para verificar si un cliente está registrado en el ROI, se puede consultar el directorio VIES en la web de la Comisión Europea o la Agencia Tributaria.
Si ni tú, ni tu cliente estáis registrados como operadores intracomunitarios, deberás emitir facturas como si la operación ocurriera dentro de España, aplicando el IVA español en lugar del del país del cliente.
En las compras, si tu proveedor es un Operador Intracomunitario pero tú no lo eres, recibirás una factura sin IVA pero deberás pagar el IVA en España.
Se recomienda registrarse como ROI al vender u ofrecer servicios a otros países intracomunitarios, incluso de manera ocasional, para ahorrar tiempo y complicaciones relacionadas con el IVA en las transacciones.
¿Cuáles son los datos a incluir en una factura intracomunitaria?
Las facturas intracomunitarias deben contener un número correlativo (igual que las otras facturas), fecha, datos del emisor y destinatario, nombre o denominación social, dirección y NIF-IVA (importante). Además, es esencial incluir una descripción detallada de los bienes o servicios y el importe de la factura.
El comercio comunitario está bajo supervisión de Hacienda, y estas operaciones están exentas del IVA.
Una cosa importante a tener en cuenta es que uno de los requisitos para emitir facturas intracomunitarias es el número VAT, que debe quedar reflejado en el documento.
El número VAT, NIF-IVA o NIF intracomunitario es un número fiscal necesario para formalizar una operación intracomunitaria. Está compuesto por dos letras (que son las identificativas del país) y el número fiscal de la empresa o profesional. Es decir, el NIF del autónomo o empresa, con el código del país delante de ese número.
En caso de vender a un cliente intracomunitario, la factura debe incluir la siguiente «coletilla»: “Entrega intracomunitaria exenta por aplicación del art. 25 Uno de la Ley 37/1992 del IVA y el art. 6.1.j del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre”.
Las facturas intracomunitarias se registran de manera similar a otras facturas. Pero es crucial introducir correctamente los datos de facturación, especialmente en programas de facturación. Se aconseja llevar un registro contable específico para mayor claridad.
Al declarar estas facturas en modelos fiscales como el 303, 390 o 349, es necesario utilizar una casilla específica para operaciones intracomunitarias.
Aquí os dejo un enlace a otro artículo de nuestro blog de como facturar a clientes en otros paises. Donde también hablamos de aquellos clientes en países que no son de la Unión Europea, y como hacerles la factura.
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