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25 julio, 2016 By Oviedo Asesunion Deja un comentario

IMPUESTO DE PLUSVALIA MUNICIPAL (IIVTNU). ACLARACIONES

Impuesto de plusvalía municipalACLARACIONES DE LA PLUSVALIA MUNICIPAL DEL POST ANTERIOR

Valor de venta menor que el valor de compra

Plusvalía Municipal. Caso de que el valor de venta del inmueble sea menor que el de compra o catastral. Con la crisis se está dando casos en el que, el valor de venta de algunos inmuebles pueden ser menor al valor catastral. E incluso al valor de adquisición. Produciéndose, en este caso una minusvalía, con lo que no procedería pagar el impuesto.

El hecho imponible del impuesto dice «El impuesto grava, según el artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales (LHL), el incremento de valor que experimenten los terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad ”.

Según Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, número 805/2013 de 18 de Julio. «Estas conclusiones,…Han de considerarse incuestionables en el momento actual, a la vista de la realidad económica ”…” De ser la ficción jurídica la única interpretación posible del artículo 107 de la LHL este habría de considerarse inconstitucional ”,….” Pues la Constitución impide que se graven capacidades económicas ficticias de los ciudadanos”. Es decir ya hay jurisprudencia al respecto…es decir sería inconstitucional.

De ahí la necesidad de permitir al contribuyente que acredite por cualquier medio de prueba que no ha existido incremento real de valor. Ya que es un contrasentido que se tribute por una ganancia patrimonial ficticia, cuando lo que se ha producido es una minusvalía real. Fruto, esto, de la evolución de los precios de los inmuebles. Es decir, en estos casos, habría que reclamar. Ya hay bufetes de abogados especializados en este tema y se están ganando sentencias.

Sujeto pasivo del impuesto.

Añadir que el sujeto pasivo del impuesto varia según se trate de una transmisión onerosa o lucrativa. Tal y como dispone el artículo 106 del TRLRHL. De tal manera que en el primer caso, en la transmisión onerosa, que se da por ejemplo en la venta de un inmueble (piso, plaza de aparcamiento, trastero, tienda, casa, etc.), será el transmitente, es decir, la persona que vende, el que tendrá que pagar el impuesto de plusvalía municipal.

En el caso de que nos encontremos ante una transmisión lucrativa, es decir, por ejemplo en una herencia o donación, es el nuevo propietario quién tiene que pagar el impuesto de plusvalía municipal.

Aquí os dejo un enlace a sentencias que corroboran esto que os acabo de contar:

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2016/06/08/742418-los-jueces-contra-el-impuesto-de-plusvalia-municipal-ya-hay-7-comunidades-rebeldes

 

 

Publicado en: Fiscal, Herencias, Impuestos Etiquetado como: Herencias, Impuestos, venta de pisos

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