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Asesunión Oviedo. Asesoría fiscal, contable y laboral en Oviedo

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30 agosto, 2016 By Oviedo Asesunion Dejar un comentario

LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad. (Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, Ley 25/2015, de 28 de julio de 2015). También conocida como el rescate a las familias.  Esta ley puede suponer un alivio a pequeños empresarios y particulares. De esta forma se da cobertura legal a los emprendedores cuya aventura haya fracasado y no puedan hacer frente a las deudas contraídas.

Ley de Segunda oportunidad. A quien va dirigida

La ley de Segunda Oportunidad va dirigida a ciudadanos particulares y profesionales por cuenta propia (autónomos). Hasta ahora únicamente las empresas contaban con una ley para pedir la exoneración de sus deudas. Esta ley va dirigida a particulares y autónomos con deudas no superiores a cinco millones de euros. Además deben acumular un retraso de tres meses en el pago de sus obligaciones con las Administraciones Públicas y no abonar durante un período continuado facturas a diferentes empresas. Asimismo, el deudor tiene que ser insolvente de “buena fe”. Esto es: que su situación de impago no haya sido a propósito. Debe tener también intención de pagar sus deudas. Que haya tratado de negociar con sus acreedores un plan de pagos y que no haya cometido delito económico alguno.

Ley de Segunda oportunidad. Que hemos de hacer para acogernos

Lo primero que ha de hacer el deudor es intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Este proceso estará tutelado por un juez. El deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar.  O también puede pactar un calendario de pagos con los acreedores para hacer frente a dichas deudas.

Requisitos hay que cumplir para este acuerdo extrajudicial

La ley de Segunda Oportunidad establece varias condiciones. Entre ellas:

  • El deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes que no sean necesarios para el ejercicio de su actividad profesional. O que los compense con acciones de su propia compañía. El valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.
  • Que el deudor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. Se requiere un acuerdo con el 60% de los acreedores. El plazo para realizar estos pagos no podrá ser superior a los diez años.

El Mediador Concursal

Al ser un proceso tutelado por un juez, el emprendedor o deudor podrá solicitar la ayuda de un mediador concursal. Este hará de interlocutor entre el deudor y sus acreedores. El proceso de negociación puede durar unos  dos meses. Una vez finalizado este período y si no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.

Requisitos hay que cumplir en el concurso de acreedores

En esta segunda etapa, el proceso se judicializa. Se asigna un administrador concursal. Como no ha habido acuerdo con los acreedores, se pasa directamente a liquidación. Todos los bienes del deudor se ponen en venta. Lo que se obtenga servirá para pagar a los acreedores privilegiados, es decir, Hacienda, Seguridad Social, la hipoteca y los créditos contra la masa (son los gastos generados durante el concurso, como es la minuta del administrador concursal). Si queda alguna cuantía pendiente, se irá devolviendo en un plan de pagos de no más de cinco años. El resto de facturas serán condonadas.

Una vez que se solicita el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones:

La primera, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas.

La segunda, que el deudor haya demostrado obrar de buena fe.

Pero qué es esto de obrar de «buena fe»

Este es uno de los puntos más polémicos de todo el proceso. Para que el emprendedor sea considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos:

  • Antes de acudir al concurso de acreedores, el deudor tiene que haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
  • El deudor no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Que el juez no considere que ha efectuado una administración desleal, es decir que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio emprendedor.
  • En los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no se haya beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor/deudor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad». Este es otro punto que genera mucha polémica.

Aquí está el “pero” de la ley. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social seguirán vigentes.

El que hace la ley no perdona (debería ser el primero en perdonar para dar ejemplo). La ley establece dos excepciones a las deudas que pueden ser “perdonadas”: «los créditos de derecho público y los créditos por alimentos». Es decir, el deudor se puede librar de las deudas privadas (bancos, proveedores…). Pero seguirá teniendo que hacer frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Así como a la manutención alimenticia de sus hijos en caso de estar divorciado.

El emprendedor/deudor aparecerá en una lista de morosos

La respuesta es que si aparecerá en un listado de morosos.»La obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años«.

Registro público concursal

Este registro lo podrán consultar las Administraciones Públicas, los bancos o los posibles clientes y proveedores del emprendedor, para saber su situación.

Revocación de la exoneración de las deudas

Es decir, las deudas desaparecen para siempre? En realidad, no. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas (la anulación de ese perdón de las deudas)  si, en los cinco años posteriores a la admisión de la “segunda oportunidad”, ese acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida). En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas ‘trampas’ por parte del deudor. Sin embargo, el texto final de la ley concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor volverá a contraer sus deudas.

Esta ley, el pero que le veo, es que las deudas con Hacienda y la Seguridad Social (que pueden ser la más importantes) nos perseguirán toda la vida. No nos dejarán ni a sol ni a sombra. Ni después de muertos ya que son heredables y pueden afectar a los bienes de nuestros herederos si no aceptan la herencia a beneficio de inventario). Es decir tiene poco de segunda oportunidad.

Por esto esta ley puede no ser tan positiva, aquí os dejo un enlace:

http://blogs.elconfidencial.com/tecnologia/emprendedorfurioso/2015-04-13/ley-segunda-oportunidad-autonomos-y-emprendedores_758057/

También os dejo un enlace al BOE

http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/29/pdfs/BOE-A-2015-8469.pdf

Archivado en:Asesunion, Fiscal, Impuestos Etiquetado con:Autónomos, concurso de acreedores, deudas, emprendedores, Fiscal, Impuestos, segunda oportunidad

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