Alquiler. Gastos que puedes desgravar si tienes una vivienda en alquiler

Gastos que puedes desgravar si tienes una vivienda en alquiler. Si tenéis una vivienda en alquiler, es decir sois vosotros el arrendador, hay una serie.....

Alquiler. Gastos que puedes desgravar si tienes una vivienda en alquiler. Si tenéis una vivienda en alquiler, es decir sois vosotros el arrendador, hay una serie de gastos que podéis desgravar (restar de los ingresos por alquiler obtenidos en el año), a la hora de hacer la declaración de la renta.

Por supuesto que si estáis en esta situación, mi recomendación….es si o si… declarar estos rendimientos, Hacienda al final se puede enterar, y las multas pueden ser de comer sopa todos los días… bueno grandes , je je, por ej…. si Hacienda descubre el engaño la multa será doble y tendrás que pagar por los ingresos no declarados por el alquiler y devolver las cantidades que te desgravaste por la compra de la vivienda. Además ten en cuenta que Hacienda dispone de cuatro años desde que haces la declaración para tomar medidas al respecto y que en caso de iniciarse una inspección este periodo de tiempo se paraliza. Si quieres dormir tranquilo cuatro años, ya sabes…

En definitiva este es un resumen de los gastos que puedes desgravar:

  • Intereses de la hipoteca, sólo los intereses
  • Intereses y gastos de financiación de muebles, electrodomésticos y enseres que se entregan con la vivienda
  • EL IBI y demás impuestos y tasas, tasa de limpieza, basura, siempres que lo pagues como casero
  • Gastos para formalizar el alquiler, como el que pagues a la inmobiliaria
  • Gastos de mantenimientos de la vivienda, conservación, pero no las mejoras
  • Servicios y suministros si los paga también al casero
  • Los gastos de comunidad o portería
  • Las primas de seguro de la vivienda
  • Y también el 3% como gastos de amortización del inmueble. Este valor siempre descontando el valor del suelo. Sería el 3% del mayor de los valores entre valor catastral y el de adquisición una vez que se descuenta el valor del suelo que no es amortizable.

Todos estos gastos (como norma general) como límite nunca pueden pasar del importe de lo que se cobra por alquiler al año.
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