La herencia de un piso y su venta.
Que hay que hacer cuando se hereda un piso y quieres venderlo. El hecho de que hayas heredado un piso, no significa que, tal cual, lo puedas vender. Es decir el hecho del testamento no es documento suficiente para vender un piso heredado. Estos son los pasos que hay que hacer:
Formalizar la adjudicación de la herencia.
Lo primero que hay que hacer es formalizar la adjudicación de la herencia. Con las escrituras del piso y el testamento en el cuál se te nombre heredero del mismo, hay que ir al Notario para formalizar la escritura de adjudicación de herencia, ya que sin ese documento nunca se podrá cambiar la titularidad del piso a nombre del que hereda, es decir de tus padres a ti.
Impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) en Hacienda.
Una vez formalizada en notario la adjudicación de herencia, hay que presentar en Hacienda el Impuesto de Sucesiones (ISD). El porcentaje que hay que pagar está entre el 7,65% y el 34% y depende de la Comunidad Autónoma. Esta dispondrá de un plazo de 4 años para exigir el pago del impuesto; transcurrido el mismo se entenderá que ha prescrito y por tanto no será exigible.
La Plusvalía Municipal.
Formalizada la adjudicación de la herencia ante notario y pagado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Hacienda, nos falta por pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) también conocida como la plusvalía municipal.
Al transmitir la la propiedad de un inmueble en este caso por razón de herencia, no sólo es obligatorio, sino que legalmente el responsable de pagar el impuesto es el nuevo propietario que hereda el inmueble.
En caso de transmisiones a título oneroso (por ejemplo, una compraventa): la persona que transmite el inmueble o la que constituye o transmite un derecho real. En este caso el vendedor.
El cálculo de la plusvalía del terreno, se obtiene de la diferencia del valor del terreno desde que se adquirió por parte del anterior propietario, por ejemplo el padre, hasta la fecha en que se produce la transmisión del inmueble al hijo.
En el caso de las herencias, los plazos para pagar los impuestos son de seis meses a partir de la fecha de defunción, y se pueden prorrogar por un año si se solicita por escrito.
Os dejo unos enlaces interesantes sobre este tema:
http://www.elmundo.es/economia/2015/04/24/5539f153ca474152018b456e.html
http://www.impuestosparaandarporcasa.es/2011/05/venta-de-un-inmueble-heredado/
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