La pensión de jubilación. ¿Cómo se calcula?

La pensión de jubilación, breve explicación de como se calcula. Lo que es la base de cotización y como obtener la base reguladora.

Lo primero para ver el tema del cálculo de la pensión de jubilación, es hablar de dos conceptos: la base de cotización y la base reguladora.

También hemos de tener en cuenta la edad real de la persona que se va a jubilar y los años de cotización acumulados.

Vamos a ello.

Bases de Cotización

Para ver lo que vamos a cobrar de pensión cuando nos jubilemos, lo primeros es saber cuáles son nuestras bases de cotización. Podemos solicitar este informe en la web de la seguridad social, en este enlace, informe de bases de cotización. Para ello deberemos identificarnos con certificado digital, usuario + contraseña, sistma clave o vía un sms al móvil. También te lo pueden enviar por correo, cubriendo este formulario en este enlace. Como siempre decimos…lo mejor y más rápido con un certificado digital.

El período de referencia

Una vez que sabemos las bases de cotización, ahora vamos a ver lo que es el período de referencia.

Este período de referencia son los años que se tienen en cuenta para calcular la base reguladora (una vez que ya tenemos las bases de cotización).

En la actualidad, el periodo de referencia que se tiene en cuenta para el cálculo es de 24 años hacia atrás desde la fecha de jubilación. Bueno más bien de lo que se llama el ‘hecho causante’. Esto es, o bien el cese en el trabajo, o bien el momento en solicitas la jubilación a la Seguridad Social.

Actualizar bases de cotización con el IPC

Ahora ya tenemos las bases de cotización… pero hay que actualizarlas por el efecto de la inflación, con el IPC. Entonces para ello tenemos esta web del Instituto Nacional de Estadística

Sumar todas las bases

Ahora hay que sumar todas las bases de cotización de los 24 años anteriores al momento de la jubilación o al “hecho causante” como comentamos antes. Si son 24 años serían las bases de esos 288 meses.

Calcular Base Reguladora

La suma de las bases de esos 288 meses o las suma de esas 288 bases de cotización, esta cifra se divide entre 336. Y esta cantidad resultante es lo que se conoce como la base reguladora.

Calcular porcentaje aplicable

Entonces una vez que tengamos la base reguladora, se cobrará el 100% de esa la base reguladora. Pero para esto hay que cumplir con los requisitos que haya en el momento de la jubilación. Que en este año 2021 son para la jubilación ordinaria: un mínimo de 36 años. Para el año 2027 ya se exigirán, al menos, 37 años.

En caso de que no lleguemos a esa cantidad, corresponderá un porcentaje distinto al 100%. Para sólo 15 años cotizados, se cobrará el 50% de la base reguladora. Pero entre este mínimo y el 100% hay muchos casos intermedios.

Por ejemplo…en 2021 -y hasta 2022- por cada mes adicional cotizado que se añada a los primeros 15 años hay que sumar un 0,21% (entre los meses 1 y 106). Y a partir de los 146 meses siguientes, un 0,19% por cada uno de ellos.

Jubilación anticipada voluntaria

Para calcular la jubilación anticipada voluntaria, debemos hacer como hemos explicado antes. Pero, a la base reguladora calculada, hay que aplicar lo que se llama el coeficiente reductor. Es un porcentaje a descontar por cada trimestre que se haya adelantado tu jubilación.

La edad de jubilación ordinaria en 2021 es de 66 años con menos de 37 años y tres meses cotizados, y de 65 años con 37 años y tres meses (o más) cotizados.

El coeficiente reductor sería el siguiente:

  • Un 2% por trimestre (8% por año) con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
  • Un 1,875% por trimestre (7,5% por año) con una cotización igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses.
  • Un 1,750 % por trimestre (7% por año) acreditando una cotización igual o superior a 41 años y 6 meses, pero inferior a 44 años y 6 meses.
  • Un 1,625% por trimestre (6,5% por año) cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 mes.

Jubilación anticipada forzosa

Para calcular esta jubilación anticipada, que no es por voluntad del trabajador, los coeficientes reductores son:

  • Un 1,875% por trimestre (7,5% por año) con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
  • Un 1,750% por trimestre (7% por año) con una cotización igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses.
  • Un 1,625% por trimestre (6,5% por año) acreditando una cotización igual o superior a 41 años y 6 meses, pero inferior a 44 años y 6 meses.
  • Un 1,500% por trimestre (6% por año) cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 mes.

Una aclaración….En ningún caso la jubilación anticipada se asemeja a la prejubilación, ya que esta última no tiene relación con la Seguridad Social al tratarse de un acuerdo particular entre empresario y trabajador.

Jubilación parcial

La base reguladora en este caso se calcula igual que en los anteriores. Pero aquí, hay que tener en cuenta varias situaciones. Con contrato de relevo o sin contrato de relevo.

Con contrato de relevo

Para esto, los requisitos son:

* El trabajador que se jubila tiene que estar contratado a jornada completa

* Que se celebre a la vez un contrato de relevo

* Edad mínima de 60 o 61 años dependiendo de determinadas circunstancias.

* La reduccción de jornada ha de ser de un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% (85% en los casos afectados por esa disposición transitoria cuarta) si el contrato de relevo es a jornada completa e indefinido.

* Un periodo de cotización de al menos 33 años. El periodo baja a 30 años en el caso de los afectados por la disposición transitoria cuarta y a 25 años en los casos de personas con grado de discapacidad del 33% o superior.

* Una antigüedad en la empresa de al menos seis años antes de la solicitud de la jubilación parcial.

Sin contrato de relevo

Se podrá acceder a la jubilación parcial sin necesidad de celebrar un contrato de relevo, cuando el trabajador tenga 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. La reducción de la jornada tiene que comprenderse entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

La base reguladora se calcula también según lo visto en los puntos anteriores

Jubilación activa

Este sería el caso de que se jubilado y en activo, trabajando. La base reguladora se calcula igual que hemos visto hasta ahora.

Pero en este caso sólo se podrá cobrar el 100 % en el caso de ser autónomo. Y si no eres administrador de una empresa. Es decir un autónomo y además hay que tener un trabajador,  un empleado contratado.

En caso de no cumplir estos requisitos… personas en el régimen general de la Seguridad Social o autónomos sin personal, sólo se podrá cobrar el 50 % de la base reguladora.

Jubilación flexible

En este tipo de jubilación se reduce la base reguladora de la pensión en proporción a la jornada laboral que realice el trabajador. Una vez calculada la base reguladora se aplica el porcentaje de la jornada a la base reguladora.

Ese porcentaje, siempre será de entre un 50 y un 75%. La jornada mínima es la parcial, entonces se aplica el 50%, y la máxima es tres cuartas partes de la jornada completa, con lo que se aplica el 75%.

Simulador gratuito de la Seguridad Social

La Seguridad Social tiene en la web un simulador para calcular cuánto se percibirá por la prestación de jubilación. Este es el enlace.

En este caso entramos como interesado, y podremos hacerlo a través de:

Cl@ve -> con nuestro DNI y una contraseña.

DNI electrónico o Certificado -> a través de un DNI electrónico o un certificado digital.

Una vez dentro nos calcula, y nos dice los años cotizados y los que nos faltan para poder jubilarnos y aquí es donde podemos simular nuestra jubilación y lo que cobraremos, en función de la situación actual y que la misma se prolongue hasta la fecha de la jubilación. También nos pregunta por nuestra situación familiar… si hemos tenido hijos o no, etc… Una vez modificados estos datos, ya podremos simular lo que cobraremos de pensión de jubilación.

Sabemos que es un poco lioso el tema… pero esperamos que te haya sido de utilidad.

Gracias.

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