Un empresario no puede despedir libremente a un trabajador, no puede despedir a un trabajador por que le dé la gana. Quiero decir con esto, que siempre puede despedir a un trabajador, siempre que pague una indemnización por ese despido. En caso de que ese despido no sea procedente.
Los despidos pueden ser objetivos o disciplinarios. Objetivos cuando hay una causa para ese despido, como por causas organizativas o de pérdidas en la empresa y disciplinarios serían por causas atribuidas al trabajador, como faltas en el trabajo, faltas de asistencia o de rendimiento en el trabajo. En caso de que algún despido objetivo o disciplinario sea mal realizado o mal justificado, el despido será improcedente… pero esto tendría que determinarlo un juzgado (lo determina un juez). Y además en este caso el despido también podría ser nulo y que se obligue a la empresa a readmitir al trabajador.
Despido disciplinario
En el caso del despido disciplinario un trabajador puede ser despido por faltas muy graves cometidas en el trabajo. Estas faltas muy graves, como faltar al trabajo sin causa justificada, incumplimiento de órdenes de la empresa, etc…derivan en determinadas sanciones como la suspensión de empleo y sueldo durante determinados días y si ese comportamiento persiste puede derivar en un despido disciplinario.
En los convenios colectivos hay lo que se llama las faltas leves, graves y muy graves. Las muy graves serían las faltas graves repetidas, en las que persiste ese mal comportamiento del trabajador y que podría derivar en un despido disciplinario.
En la carta de despido, un empresario ha de concretar las razones por las que despide, esas razones han de ser concretas… no pueden ser genéricas, ya que en tal caso el despido puede ser calificado de improcedente. Ha de indicar en la carta de despido las razones del despido y detallar exactamente las infracciones que ha cometido el trabajador para ser despedido.
Despido objetivo
El despido objetivo tiene una indemnización de 20 días por año trabajado. Las causas objetivas de despido pueden ser (art. 52 del estatuto de los trabajadores):
* Por causas económicas, cuando el despido de uno o varios trabajadores es necesario para que la empresa supere una situación de crisis. Cuando existen pérdidas o se preveen pérdidas en la empresa por una situación determinada del mercado. También la disminución persistente en el nivel de ventas o ingresos de la empresa en los tres trimestres anteriores de forma consecutiva. Y este nivel de ventas tiene que ser inferior al registrado en el mismo período del año anterior.
* Despido objetivo por causas técnicas, organizativas o de producción. Cuando hay cambio en los medios de producción, en la maquinaria, y con la nueva maquinaria sobran trabajadores, por ejemplo. La empresa tiene que informar a los trabajadores de la causa por la que se hace este despido por estas causas objetivas al igual que las otras.
* Faltas de asistencia injustificadas o justificadas con una periodicidad relevante en su cuantía total en el año. En esto no se incluyen las bajas por enfermedad, ni faltas aquellas que derivan de un tratamiento médico, etc…
* Que el trabajador no sirva para el puesto de trabajo. Pero esto tiene que ser después de superar el período de prueba. Si la ineptitud del trabajador ya era anterior y el empresario lo sabía no podrá ser despedido por este motivo. Tiene que ser sobrevenida. Es decir, por que el trabajador no se adapta a un nuevo programa informático en la empresa, a pesar de recibir formación para ese programa, por ejemplo.
Siempre que no se pueda justificar el despido objetivo… el despido es entonces improcedente, con lo que la empresa tiene que pagar 33 días por año trabajado.
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