Asesunión Oviedo. Asesoría fiscal, contable y laboral en Oviedo https://oviedo.asesunion.com Servicios en Oviedo de asesoría laboral,fiscal,contable,punto de atención al emprendedor (PAE) en Oviedo, Ley de Protección de Datos. Asesoramos a autónomos, empresas y particulares. Tue, 13 Mar 2018 09:11:10 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.5 https://oviedo.asesunion.com/wp-content/uploads/2016/10/cropped-favicon-32x32.png Asesunión Oviedo. Asesoría fiscal, contable y laboral en Oviedo https://oviedo.asesunion.com 32 32 Pasos para crear un Sociedad Limitada https://oviedo.asesunion.com/pasos-crear-sociedad-limitada/ https://oviedo.asesunion.com/pasos-crear-sociedad-limitada/#respond Tue, 13 Mar 2018 09:11:10 +0000 https://oviedo.asesunion.com/?p=1120 Vamos a ver lo que hay que hacer para crear una SL, una Sociedad Limitada. Una visión de lo que hay que hacer. Desde la selección del nombre de cara al Registro Mercantil. Pasando por el banco, el notario y Hacienda. Este podría ser el recorrido. La Sociedad Limitada es el paso siguiente para los […]

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Vamos a ver lo que hay que hacer para crear una SL, una Sociedad Limitada. Una visión de lo que hay que hacer. Desde la selección del nombre de cara al Registro Mercantil. Pasando por el banco, el notario y Hacienda. Este podría ser el recorrido.

Sociedad Limitada

La Sociedad Limitada es el paso siguiente para los autónomos o pequeños negocios que quieran constituirse como empresa. Es la forma más ventajosa, rápida y sencilla de hacerlo.

Nosotros como Punto PAE (Punto de Atención al  Emprendedor) acreditado por el Ministerio de Economía e Industria para Oviedo, te podemos dar solución a esto en un breve plazo de tiempo. En unos 15 días puedes tener tu Sociedad Limitada creada.

Vamos allá con el tema.

Registrar el nombre de la empresa

Lo primero sería seleccionar el nombre de la empresa. Para ello has de elegir unos 3 nombres de mayor prioridad a menor. Con la finalidad de solicitar al Registro Mercantil Central un certificado negativo de denominación social. Este certificado acredita que el nombre elegido para la empresa no coincide con el de ninguna otra sociedad. Esto se puede realizar a través de la web del Registro Mercantil.

Aquí también os dejo un enlace a la página del Registro, donde vienen unos consejos para elegir el nombre y evitar que coincide con el de otra empresa existente.

Cuando el Registro te concede el certificado del nombre, este queda te queda reservado durante 6 meses. Pero, pero….antes de tres meses, tendrás que ir al notario a registrarlo. Si pasas 6 meses sin que se haga nada con el nombre, se pierde y vuelve a estar disponible para todo el mundo.

Cuenta bancaria

Ya tenemos el certificado del Registro Mercantil, ya sabemos como se va a llamar nuestra Sociedad Limitada. Una vez esto tendremos que ir a nuestro banco y abrir una cuenta a nombre de la empresa. En la que deberemos ingresar 3.000 €. Este el es capital mínimo exigible a una Sociedad Limitada. Con el justificante del banco del ingreso, hemos de ir al notario.

Notario

Con el papelín del banco que justifica la apertura de la cuenta con el ingreso de los 3000€, vamos al notario.

El notario nos redactará o propondrá unos estatutos sociales tipo. Son las normas de funcionamiento de la empresa. Con estos  estatutos sociales el notario hará la escritura pública de constitución. Una vez redactada por el notario la escritura, tienen que ir todos los socios de la sociedad a firmarla. Para ello hace falta la siguiente documentación:

  1. D.N.I. original de cada uno de los socios.
  2. Declaración de inversiones exteriores (si alguno de los socios es extranjero).
  3. Los Estatutos Sociales de la Sociedad, que también los habrá hecho el notario, con los que el o nosotros le hayamos propuesto.
  4. La certificación negativa del nombre del Registro Mercantil central (original).
  5. La certificación bancaria conforme hemos abierto una cuenta con la aportación de los 3000 € para el Capital Social.

Solicitar en Hacienda el NIF provisional

Con las escrituras hay que ir a Hacienda a solicitar el NIF provisional. Hay que cubrir el modelo 036 para solicitarlo, junto con fotocopia del DNI del firmante y de las escrituras de constitución de la empresa. Este NIF provisional tiene un plazo de validez de 6 meses.

Presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Y digo presentar, porque ahora para la constitución de sociedades está exento de pago este impuesto (antes había que pagar el 1% del capital social).  Hay que presentarlo en Tesorería u Oficina de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde vaya a tener el domicilio social la sociedad. Tenemos un plazo de 30 días desde que tenemos las escrituras de constitución.  Hay que presentar el modelo 600 junto con una copia simple de la escritura de constitución.

Inscripción en el Registro Mercantil

La sociedad ha de inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se ha fijado su domicilio social. Para ello, tiene un plazo de dos meses desde la obtención de la escritura de la constitución y necesita aportar la siguiente documentación:

  1. Copia auténtica de la escritura de constitución de la Sociedad.
  2. Certificación negativa de denominación social.
  3. Documento acreditativo de haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  4. Copia del N.I.F. Provisional.

Solicitar en Hacienda el NIF definitivo

Una vez hecho todo esto hay que volver a Hacienda y solicitar el NIF definitivo.

Además habrá que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), según la actividad o actividades que se vayan a realizar. Para ello es el modelo 840. Si tu cifra de negocio es menor a 1.000.000 al año, no habrás de presentarlo y sólo será necesario el 036.

Pues ya hemos acabado. Una vez esto la Sociedad Limitada ya está creada. Después faltarían los requisitos a nivel de tu ayuntamiento por el tema del local donde se desarrolle la actividad. Y el tema de la Seguridad Social en el caso de que se tengan trabajadores.

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El modelo 130 del autónomo. https://oviedo.asesunion.com/modelo-130-del-autonomo/ https://oviedo.asesunion.com/modelo-130-del-autonomo/#respond Fri, 21 Apr 2017 13:30:01 +0000 https://oviedo.asesunion.com/?p=957 El modelo 130 del autónomo, es un pago fraccionado a cuenta del IRPF y  lo tienen que presentar todos los autónomos que estén en estimación directa normal o simplificada. De la diferencia entre los ingresos y los gastos del trimestre se paga el 20%. Y se paga a cuenta de la declaración de la renta que […]

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El modelo 130 del autónomo, es un pago fraccionado a cuenta del IRPF y  lo tienen que presentar todos los autónomos que estén en estimación directa normal o simplificada. De la diferencia entre los ingresos y los gastos del trimestre se paga el 20%. Y se paga a cuenta de la declaración de la renta que se hace al año siguiente. Por así decirlo es como las nóminas de un trabajador. Cuanto más te retengan menos pagarás después en la declaración de la renta del año.

Modelo 130 autónomos

La diferencia entre la estimación directa y la simplificada es:

La estimación directa simplificada. Es para aquellos autónomos que estén realizando actividades económicas cuyas ventas no superen los 600.000  en el año anterior. Como son pocos los autónomos que facturan más de esta cantidad, este es el régimen de IRPF más habitual entre los autónomos.

La estimación directa normal. Se aplicaría a los autónomos que superan esa cifra de ventas (importe neto de cifra de negocios) en el año anterior. Creo que son pocos…

 

Plazo para presentar el modelo

Se debe presentar en los 20 primeros días (1 al 20) de los meses de abril (primer trimestre), julio (segundo trimestre) y octubre (tercer trimestre). El cuarto trimestre del año se presenta en enero del año siguiente entre el 1 y el 30.

¿Quien tiene que presentar el 130?

Aquellos autónomos o empresarios dados de alta en actividad empresarial, según el IAE. Con lo que estarán en estimación directa. Pero si están en estimación objetiva (módulos), presentarán en vez del 130, el modelo 131.

Están exentos del modelo 130, aquellos autónomos que realicen una actividad profesional y hayan facturado con retenciones más del 70% de su facturación a autónomos, y otras empresas que tengan su sede en España.

Los que formen parte de una  C.B. (comunidad de bienes) según los ingresos que le correspondan según su porcentaje de participación en la C.B.

Las casillas del modelo 130

Vamos a ver como se rellena el modelo, las casillas más importantes. Este modelo tiene dos cuadros que son los más importantes: cuadro del declarante y cuadro de la liquidación.

Datos del declarante y del devengo

En la primera parte indicamos los datos del declarante, con su NIF, apellidos y nombre

Después del devengo del impuesto, donde indicamos el ejercicio o año y el período  o trimestre.

Cuadro de la liquidación

Consta de tres subapartados:

  1. Para actividades económicas en estimación directa, que no sean las agrícolas, ganaderas, foretales o pesqueras
  2. Este segundo apartado es para las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras
  3. Y este tercer apartado es el total de la liquidación

Lo más importante, es que este modelo de impuestos, es acumulativo, es decir, een el primer trimestre del año, declaras los ingresos y gastos desde el 01 de enero al 31 de marzo, pero… cuando se haga el segundo trimestre del año, declararemos los ingresos desde el 01 de enero al 30 de junio. Para el tercer trimestre del 01 de enero al 30 de septiembre. Y para el cuarto trimestre del 01 de enero al 31 de diciembre.

Otra cosa a tener en cuenta. Los datos que se toman de las facturas emitidas y recibidas que has tenido en el período, es por la base de la factura, no es por el total. Es decir las facturas sin el iva.

Pero en el caso que estés en el Recargo de Equivalencia, sería por el total de las facturas, es decir con el iva y con el recargo de equivalencia.

Vamos a ver ahora lo que va en cada casilla.

Apartado I

Apartado I, actividades económicas en estimación directa, que no sean las agrícolas, ganaderas, foretales o pesqueras

Casillas 01-02-03-04-05-06-07

01: Los ingresos del período. La sumas de las facturas de ventas del período .

02: La suma de las facturas de gastos del período. (Gastos fiscalmente deducibles del período). No son todos los gastos, los que son necesarios para el desarrollo de la actividad económica.

03:  Rendimiento neto. Es la diferencia entre los ingresos y los gastos, casilla 01 – casilla 02. En caso de que esta cantidad de positiva, te puedes deducir adicionalmente un 5% de gastos de difícil justificación. Es decir. Ingresos = 10000, gastos = 8000 -> casilla 03 = 2000. 2000 x 5% = 100, con lo que, volveríamos a calcular. Ingresos 10000, gastos 8000 + 100 = 8100. Entonces ingresos = 10000, gastos = 8100 -> casilla 03 = 1900.

04: Es el 20% de casilla 03 si es positivo. Si es negativo, se pone un cero.

05: aquí se pone la suma de los importes positivos que aparezcan en las casillas 07 y 16 de los trimestres anteriores en ese año. Se suman todos los importes de las casillas 07 y todos los importes de las casillas 16. Se restan entonces el total de las casillas 07 menos el total de las casillas 16 y el resultado es lo que va en la casilla 05. “No se computarán las cantidades negativas consignadas en la casilla 07 de las autoliquidaciones correspondientes a los trimestres anteriores” (Palabra de Hacienda).

06: La sumas de las retenciones de IRPF que has tenido en tus facturas emitidas del período.

07: Es la resta de las casillas 04-05-06. Si da negativo, ponemos el importe con signo (-).

Apartado II

Las casillas que vienen ahora la 08-09-10-11, son el apartado II del impuesto y sólo deberás rellanarlas si te dedicas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.

Casillas 08-09-10-11

08: Los ingresos  de este tipo de actividades a lo largo del período, incluyendo las ayudas y subvenciones a la actividad, es decir “incluidas las subvenciones corrientes y excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones”.

09: Es el 2% del importe de la casilla 08.

10: La suma de todas las retenciones que has tenido en tus facturas para el período que estamos calculando el impuesto.

11: Es el pago fraccionado previo del período. Es el importe de la casilla 09 menos el de la casilla 10. Si el resultado es negativo, se pone un signo (-).

Apartado III

Llegamos al apartado III, que es el de la liquidación, que es donde nos da el resultado final que hay que pagar (o no).

Casillas 12-13 

12: Es la suma de los pagos fraccionados previos del trimestre. Suma de las casillas 07 y 11. Aquí si da negativo, se pone cero.

13: Esta es un poco la casilla más complicada. Pero aquí estamos para explicarla. Si el rendimiento neto que tienes en el período es muy bajo, podrás reducir lo que te toca a pagar hasta 100 € por trimestres (400 € en el año). Según este cuadro que viene en la página de Hacienda:

Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior (en euros) Importe de la minoración (en euros)
Igual o inferior a 9.000                                                             100,00 €
Entre 9.000,01 y 10.000                                                               75,00 €
Entre 10.000,01 y 11.000                                                               50,00 €
Entre 11.000,01 y 12.000                                                               25,00 €

Si en el ejercicio anterior nuestro beneficio fue menor a 9000 € nos podemos reducir o deducir 100 € en cada trimestre.

Entre 9000,01 y 10.000 pues 75 € en cada trimestre y así según la tabla.

¿Pero qué pasa si hemos empezado este año y no tenemos la referencia del año pasado?.

Pues imaginemos que el primer trimestre del año, que es cuando empezamos con nuestra actividad, hemos ganado 2100 €, es decir casilla 03 = 2100 €. Esto tenemos que llevarlo al año, entonces dividimos 2100/3 meses (que tiene el trimestre) = sabemos lo que ganamos al mes = 700 €/ mes x 12 meses = 8400 € al año.

Como esto (8400 €) es menor a 9000 € nos podemos deducir, según la tabla, 100 € en el trimestre.

Así, si nos sale a pagar el modelo 130 ese trimestre por ejemplo 420 €, pues le restaremos esos 100 en la casilla 13 y pagaremos a Hacienda 320 €.

Casillas 14-15-16

 14: la casilla 12 menos la 13. Si es una cantidad negativa se pone signo (-).

 15: aquí se ponen los resultados de las declaraciones de los trimestres anteriores del mismo año. Si tus gastos fueron superiores a tus ingresos, las casillas 19 de los trimestres anteriores fueron negativas, lo indicamos aquí. “Teniendo en cuenta que en ningún caso podrá figurar en la casilla 15 un importe superior a la cantidad positiva consignada en la casilla 14.”

16: esta casilla sólo se cubre si la casilla 14 es positiva y estás pagando una hipoteca o préstamo por la compra o rehabilitación de tu vivienda habitual. Aquí podrás deducir estos gastos. Se puede deducir el importe de la casilla 03 o la casilla 08 (según la actividad), con el límite de 660,14 €. Pero… el importe de esta casilla “no podrá ser superior a la diferencia positiva entre las casillas 14 y 15 anteriores.”

Pero aquí hay que cumplir dos requisitos, y paso a copiar el texto de la AEAT:

Importante: conforme a lo establecido en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, a partir del 1 de enero de 2013 el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual y, por tanto, a la aplicación de esta deducción en el modelo 130, requerirá, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) En caso de adquisición de la vivienda habitual, que dicha vivienda se haya adquirido antes del 1 de enero de 2013.

b) En caso de rehabilitación de la vivienda habitual, que el contribuyente ya haya satisfecho cantidades por tal concepto antes del 1 de enero de 2013.”

Es decir todo esto para los que hayan comprado vivienda antes de la fecha de 01 de enero de 2013.

Casillas 17-18-19

17: Es la diferencia entre las casillas 14 – 15 – 16. Si da una cantidad negativa, se pone con signo (-).

18: Solo se cubre en caso de una declaración complementaria.  Es decir, el resultado a ingresar de las declaraciones presentadas anteriormente por el mismo concepto, ejercicio y período. “Si de ninguna de las autoliquidaciones anteriores hubiese resultado cantidad a ingresar, se consignará el número cero (0) en la casilla 18.”

19: el resultado de la casilla 17 menos la casilla 18. Y llegamos al final, este será el resultado del modelo 130.

Si el resultado es positivo, tendrás que pagar esa cantidad a Hacienda. Si es cero, se marca una X en el recuadro de negativa. Y si te da un número negativo, por que  por ejemplo tus gastos son mayores que tus ingresos, se pondrá una X en el recuadro de “A deducir”  (Esto para los 3 primeros trimestres del año).  Ya que si nos da un número negativo en el 4º trimestre le marcaremos la X como negativo, no “A deducir” ya que estamos en el último trimestre.

Os dejo este enlace donde viene un pdf con las instrucciones de este modelo en la página de Hacienda. Y este otro enlace donde viene información general sobre el modelo.

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Plazos para la declaración de la renta 2017 https://oviedo.asesunion.com/plazos-la-declaracion-la-renta-2017/ https://oviedo.asesunion.com/plazos-la-declaracion-la-renta-2017/#respond Wed, 05 Apr 2017 09:39:43 +0000 https://oviedo.asesunion.com/?p=949 Estos son los plazos para realizar la declaración de la renta del 2016, que comienza hoy mismo: – Desde el 5 de este mes de abril 2017. Se puede presentar por internet el borrador de la declaración. – Desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio. Plazo para pedir cita previa para realizar las declaraciones o modificar […]

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Estos son los plazos para realizar la declaración de la renta del 2016, que comienza hoy mismo:

– Desde el 5 de este mes de abril 2017. Se puede presentar por internet el borrador de la declaración.

Desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio. Plazo para pedir cita previa para realizar las declaraciones o modificar los borradores.

–  A partir del 11 de mayo y hasta el 30 de junio. Se puede hacer la presentación de la declaración en entidades colaboradoras para hacerla, como por ejemplo en oficinas de la AEAT.

– Hasta el 26 de junio. Este es el límite para presentar la declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

– Hasta el 30 de junio: plazo para presentar el borrador o la declaración de la renta en el resto de casos, cuando sale a devolver, negativa o cuando sale a ingresar sin que domiciliemos en pago.

Declaración renta 2017

¿Que novedades hay este año?

La principal es que desaparece el programa PADRE (30 años creo que llevamos con él, casi nada).  Ahora se pasa a utilizar el Renta WEB, (como el programa padre pero en la nube). Esta aplicación o plataforma de Renta WEB se generaliza para todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas. Hasta ahora, el programa padre era necesario para una persona como un autónomo, que realiza actividades económicas. Ahora este sistema de Renta Web se generaliza para todos los contribuyentes.

En relación al borrador de la declaración que hace Hacienda, con el sistema Renta WEB, ya viene incluido. Lo que se hace es como un propuesta de declaración que hay que revisar o modificar, en caso de que sea necesario. Pero habrá, igual que en años anteriores, envío de borrador por correo.

Se podrá disponer del borrador de la declaración a partir del día 5 de abril. Este se puede solicitar en la web de Hacienda a través de  tres formas: con el certificado electrónico , clave pin o con el número de referencia.

El número de referencia es un número o un código que envía la Agencia Tributaria por sms al móvil. Permite gestionar todo el trámite de la declaración de la renta. Se puede solicitar mediante:

  • Casilla 440 de la renta del 2015
  • Certificado electrónico
  • Clave pin.

Para los profesionales y empresarios

Los profesionales y empresarios que quieran hacer su declaración por internet podrán hacerla mediante Renta Web. Esto será prácticamente igual que el programa PADRE y con más ventajas según dicen, como: actualización de la información, mayor usabilidad al poder continuarse las sesiones de trabajo en distintos dispositivos, etc.

Cuando se entre en el renta Web estarán incorporados muchos de los datos personales y económicos, pero habrá que completar los datos correspondientes a la actividad económica, según dice Hacienda.
Aquí os dejo el enlace a la página de la Agencia Tributaria donde se inicia todo el proceso.

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Alta de autónomo. Trámites para darse de alta https://oviedo.asesunion.com/tramites-darse-alta-autonomo/ https://oviedo.asesunion.com/tramites-darse-alta-autonomo/#respond Tue, 14 Mar 2017 16:16:34 +0000 https://oviedo.asesunion.com/?p=939 Vamos a ver que trámites hay que hacer para darse de alta de autónomo. ¿En que organismos tenemos que darnos de alta?. Serían… Hacienda (mediante los modelos 036 o 037), la Seguridad Social (alta en el RETA), Ayuntamientos y otros organismos. El paso fundamental es el alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Si […]

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Vamos a ver que trámites hay que hacer para darse de alta de autónomo. ¿En que organismos tenemos que darnos de alta?. Serían… Hacienda (mediante los modelos 036 o 037), la Seguridad Social (alta en el RETA), Ayuntamientos y otros organismos.

El paso fundamental es el alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Si tienes un local además, tienes que tramitar en tu ayuntamiento correspondiente la licencia de apertura. Y si tienes que hacer obras en el local, tendrás que solicitar una licencia de obras.

Alta de autónomo

Alta en Hacienda

Lo primero que hay que hacer es darte de alta en Hacienda. Para esto presentamos el modelo 036 o 037. Aquí indicamos el epígrafe de la actividad en la que te vas a dar de alta, lo que de alguna forma también definirá los impuestos que debes presentar. También indicaremos la dirección del local o negocio. Si trabajas desde casa, indicaremos los metros cuadrados de la zona de la casa que vamos a dedicar a la actividad. Esto lo hacemos al inicio y cada vez que cambien los datos. Es decir, cuando haya una modificación de estos datos, lo comunicaremos también con este modelo.

El modelo 037 es una versión reducida o simplificada del 036 y según Hacienda se puede utilizar cuando, (según nota de Hacienda):

“No obstante, las personas físicas que deban formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores podrán utilizar el modelo 037 de declaración censal simplificada, cuando cumplan determinadas condiciones:

1. Sean residentes en España

2. Tengan asignado un Número de Identificación Fiscal

3. No tengan la condición de gran empresa

4. No actúen por medio de representante

5. Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa

6. No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca o régimen especial de recargo de equivalencia

7. O figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA

8. No realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

9. No realicen ventas a distancia

10 No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros

11. No satisfagan rendimientos de capital mobiliario”

Para empezar la actividad. Epígrafe del IAE

Para empezar la actividad debemos seleccionar el epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) donde nos vamos a encuadrar. El listado de epígrafes IAE se divide en 3 grupos básicos:

1.- Actividades Empresariales (Ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios).
2.- Actividades Profesionales
3.- Actividades Artísticas

Lo normal es estar exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de que se facture más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento…deberás presentar el modelo 840/848.

Alta en la Seguridad Social

Antes de 30 días, desde que te das de alta en Hacienda, tienes que darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Se hace mediante el modelo TA0521, que con el certificado digital se puede presentar desde esta página. O también en una oficina de la Seguridad Social. Para esto nos pedirán una copia del DNI y del alta en Hacienda. Este es el motivo por el que hay que hacer el alta en Hacienda primero.

Cuando te das de alta, es cuando defines tu base de cotización y donde puedes elegir cotizar por además por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. O también por el cese de la actividad, lo que se llama el paro del autónomo.

Licencias de Apertura y obras en el Ayuntamiento

Para abrir un local donde vamos a realizar nuestra actividad, es necesario solicitar una licencia de apertura al ayuntamiento de tu localidad. El coste de esta licencia de apertura dependerá de la calle si es más o menos comercial o céntrica, del tipo de actividad a realizar y del tamaño del local.

Según el tipo de actividad hay las actividades calificadas como inócuas. Estas son las que no generan molestias, ruidos , ni impacto ambiental, etc. Otro tipo de actividades son las exentas, que son las que se realizan en los domicilios, pero que no hay atención al público y no hay tampoco molestias a los vecinos. Y, por último, otro tipo de actividades son las llamadas calificadas, que son las molestas, nocivas y peligrosas. Aquí se podrían encuadrar determinadas actividades industriales, determinadas actividades de hostelería y algunos comercios o servicios.

Según esto, el coste de los permisos municipales estas últimas actividades calificadas, es mayor, y también nos pedirán cumplir un mayor número de requisitos, como  presentar un proyecto técnico firmado por un arquitecto, aparejador, ingeniero, etc.

La licencia de apertura

Una vez que se haya hecho la solicitud, y asegurándonos que cumplimos todos los requisitos, con esta solicitud de licencia de apertura, ya podemos empezar la actividad. No hace falta que esperemos a que el ayuntamiento nos conteste. Eso sí, como hemos dicho antes, asegurándonos de que nuestro local cumple todos los requisitos necesarios para nuestra actividad. En caso contrario nos veremos obligados a cerrar o a arreglar las deficiencias detectadas por el técnico municipal, y nos pueden poner además una multa.

La licencia de obras

La licencia de obras es necesario solicitarla cuando se van a realizar obras en el local. No hace falta esperar a que nos la concedan. Con la solicitud podremos iniciar las obras. Esta licencia de obras puede ser para obras menores o mayores, dependiendo de lo grande que sea la obra. Si es pintar y poco más son obras menores. Esto influye en las tasas que hay que pagar al ayuntamiento. En el caso de obras mayores, además hará falta un proyecto técnico firmado por un aparejador o arquitecto técnico colegiado.

Comunicación de apertura del centro de trabajo

Esto se suele hacer cuando tenemos trabajadores contratados. Y es comunicarle la apertura de nuestro local a la Consejería de Empleo o Trabajo de la Comunidad Autónoma. Nos pedirán datos de la actividad, del local y de la plantilla de trabajadores. También deberemos hacerlo en el caso de que se reanude la actividad, después de que haya una modificación o alteración importante. Tenemos un plazo de 30 días.

Los libros de visita, que antes eran obligatorios tenerlos en el centro de trabajo, desde septiembre de 2016, ya no es necesario este trámite, ya que ahora los inspectores de trabajo ya notifican por escrito o por medios telemáticos, del resultado de sus visitas a los centros de trabajo.

Antes el libro de visitas incluso era obligatorio en todos los centros de trabajo, aunque no tuvieran trabajadores contratados. Había que comprar el modelo oficial en una librería y legalizarlo en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Como reclamar los gastos de formalización de la hipoteca. https://oviedo.asesunion.com/reclamar-gastos-formalizacion-hipoteca/ https://oviedo.asesunion.com/reclamar-gastos-formalizacion-hipoteca/#respond Fri, 24 Feb 2017 13:24:30 +0000 https://oviedo.asesunion.com/?p=932 El 23 de diciembre del 2015, el Tribunal Supremo dictó sentencia. En esta responsabilizaba a los bancos de los gastos derivados de la formalización de las hipotecas. Ahora los tribunales dicen que estos gastos tienen que cargar los bancos con ellos. ¿Cuales son los gastos de formalización de la hipoteca? Los gastos que se pueden […]

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El 23 de diciembre del 2015, el Tribunal Supremo dictó sentencia. En esta responsabilizaba a los bancos de los gastos derivados de la formalización de las hipotecas. Ahora los tribunales dicen que estos gastos tienen que cargar los bancos con ellos.

Reclamar gastos hipoteca

¿Cuales son los gastos de formalización de la hipoteca?

Los gastos que se pueden reclamar son:

  • La factura del Registro de Propiedad por haber inscrito la hipoteca en el Registro.
  • El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
  • La factura del notario por la escritura de la hipoteca.
  • Los gastos de tasación de la vivienda.
  • Los gastos de gestoría si los hubiera y los hayas impuesto el banco.

En una primera estimación, estos gastos, pueden estar entre los 2000 y 3000 €. Varían dependiendo de Comunidad Autónoma. También varían según el banco y el año en que se haya constituido la hipoteca y del importe de esta.

Como dije antes, el Tribunal Supremo el 23 de diciembre de 2015 dictó una sentencia que dice que los gastos de las hipotecas no se tendría que hacer cargo el cliente del banco de todos esos gastos. O por lo menos que el banco se hiciera cargo de parte de ellos, ya que son los bancos los interesados en que esa escritura hipotecaria se registre en el Registro de la Propiedad.

¿Qué pasos hay que dar?

  1. Lo primero que hay que hacer es reclamar al Servicio de Atención al Cliente del Banco con quien se contrató la hipoteca.
  2. Interponer la demanda judicial si han pasado dos meses desde que hemos puesto la reclamación, y el banco no nos ha contestado. O si nos ha contestado pero la respuesta fue negativa. En esa demanda lo que hay que plantear es que anulen esa cláusula de la hipoteca por abusiva, con la consiguiente devolución de los gastos pagados incorrectamente. Estos gastos tendrán que ir documentados con sus facturas correspondientes.

¿Cuáles son los plazos?

Los plazos para reclamar son:

  • Para las hipotecas que aún están vigentes, cuatro años a contar desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo, es decir hasta el 24 de diciembre de 2019.
  • Para las hipotecas que ya hayan sido pagadas, se podrán reclamar aquellas cuyo pago total se hizo dentro del plazo de los 4 años anteriores al 23 de diciembre de 2015. Es decir, las que se pagaron antes del 23 de diciembre del 2011 ya no se pueden reclamar estos gastos.

Explicación de los gastos que se pueden reclamar.

Sólo se pueden reclamar los gastos que se refieren a la hipoteca, a su formalización.  Estos son alguno de los gastos que se pueden reclamar y por qué:

Factura del notario y del Registro de la Propiedad. 

La sentencia del Tribunal Supremo dice literalmente: “en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real –o sea la hipoteca-), tanto el arancel de los notarios como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real, y adquiere la posibilidad de ejecución especial”.

Es decir dice que el que tiene el interés principal en la documentación notarial e inscripción en el Registro es el prestamista, es decir, el banco. Además en este punto no se permite que este gasto se reparta entre el banco y el cliente. Es decir los bancos hacen recaer todo este gasto sobre el que pide la hipoteca, con lo que esta cláusula es abusiva.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. 

Según el texto de la ley del impuesto, literalmente dice: “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan”.

Según la sentencia del Tribunal Supremo y según el texto de la ley del impuesto, es el Banco el que tiene que pagar este impuesto. Es el prestamista o banco el que está obligado al pago de la totalidad del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

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EL RECARGO DE EQUIVALENCIA https://oviedo.asesunion.com/el-recargo-de-equivalencia/ https://oviedo.asesunion.com/el-recargo-de-equivalencia/#respond Fri, 10 Feb 2017 10:18:24 +0000 https://oviedo.asesunion.com/?p=921 Vamos a ver qué es y a quien se le aplica. El recargo de equivalencia está asociado al IVA, es un régimen especial del IVA. Es obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ninguna transformación del producto que venden, y cuyas ventas sean al cliente final, al consumidor final. En este régimen pueden estar tanto […]

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Vamos a ver qué es y a quien se le aplica.

El recargo de equivalencia está asociado al IVA, es un régimen especial del IVA. Es obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ninguna transformación del producto que venden, y cuyas ventas sean al cliente final, al consumidor final.

En este régimen pueden estar tanto personas físicas, como entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es decir no se aplica a actividades industriales, servicios o comercio mayorista. No se aplica tampoco a la venta de los siguientes productos:

Venta de vehículos, barcos , aviones, accesorios para estos grupos, venta de joyas, peleterías, venta de objetos de arte, antigüedades, etc.

Os dejo aquí une enlace a la página de Hacienda donde vienen todo el listado de actividades que no pueden estar en el recargo de equivalencia.

Recargo de equivalencia

 

¿Quien es un comerciante minorista?

Por otro lado, hemos de aclarar quien es comerciante minorista:

“Son COMERCIANTES MINORISTAS a estos efectos, quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en el IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas”

Es decir, los que venden tal cual los productos, sin hacerles ningún tipo de transformación o manipulación son comerciantes minoristas. Pero además, del total de sus ventas en el año anterior, más del 80% sea al consumidor final. Si es alta nueva, no hay ventas en el año anterior, y está en módulos o encuadrado como minorista por el epígrafe del IAE, se considera minorista igual y no tiene que cumplir ese porcentaje de ventas.

O al revés, si facturamos más del 20% a clientes que no son el consumidor final, como profesionales o a otras empresas, podremos salirnos de este régimen del recargo de equivalencia y estar en el régimen general del IVA.

¿Como funciona el recargo de Equivalencia?

Para evitar el comerciante minorista el tener que presentar declaraciones trimestrales de IVA, lo que hace es pagar un recargo en las facturas a sus proveedores de mercancías y es éste, el proveedor… el que paga, de alguna manera, el iva por él. Sólo se aplica a los proveedores de mercancías directamente relacionadas con el negocio. Es decir, el proveedor del comerciante minorista debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas.

Porcentajes del recargo de equivalencia

Los porcentajes son los siguientes, según el iva a aplicar:

  • Artículos con IVA al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
  • Para los artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
  • Y los artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%

Ejemplo:

Un comercio minorista en recargo de equivalencia, que le factura uno de sus proveedores unos 100 euros de base imponible, la factura será: 100+21% de iva + 5.2% de recargo de equivalencia = 100+21+5,2=126,20 €. El recargo, lógicamente se aplica a la base, al igual que el IVA..

Inconvenientes del recargo de equivalencia

El principal inconveniente es que no se pueden deducir el IVA soportado en las compras de mercancías habituales para el negocio. Y tampoco pueden deducirse el IVA de los bienes de inversión. Con lo que para los negocios que empiezan, que tienen que acondicionar el local, comprar mobiliario, pequeña maquinaria, es un inconveniente y un coste a tener en cuenta.

La ventaja es que son menos impuestos a presentar, no se tiene que presentar el IVA, ni llevar el libro de registro de IVA.

Operaciones intracomunitarias y el recargo de equivalencia

Si estamos en el recargo de equivalencia y compramos bienes a otros proveedores en otros país de la CEE, estamos realizando una operación intracomunitaria. En estos casos si estamos obligados a presentar una declaración de IVA  y  autorepercutirse el IVA y el recargo correspondiente. Para esto se utiliza el modelo 309 que es para estas declaraciones no periódicas.

¿Que libros se tienen que llevar?

En cuanto al IVA.

Ya hemos comentado que como no se presenta el impuesto, no hay que llevar libro registro de IVA.

En cuanto al IRPF.

Si estamos en estimación directa simplificada hay que llevar los siguiente libros de registro:

* Libro  registro de ventas e ingresos

* Compras y gastos

* Bienes de inversión

Si estamos en estimación objetiva o módulos:

* Libro registro de ventas e ingresos

* Bienes de inversión.

Notas a tener en cuenta

El comerciante minorista tiene que comunicar a sus proveedores que está incluido en el recargo de equivalencia para que le facturen con recargo. Además en el caso de una adquisición intracomunitaria tiene que acreditarlo ante aduanas.

Si un cliente le pide factura, tiene que hacérsela igual con IVA y sin el recargo, aunque no tenga la obligación de ingresar ese IVA en Hacienda.

Os dejo un enlace a la página de Hacienda donde viene más desglosado:

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Alta de autónomo con operaciones intracomunitarias https://oviedo.asesunion.com/alta-autonomo-operaciones-intracomunitarias/ https://oviedo.asesunion.com/alta-autonomo-operaciones-intracomunitarias/#respond Mon, 30 Jan 2017 11:07:31 +0000 https://oviedo.asesunion.com/?p=905 El proceso de globalización e internet, hace que cada ver cobre mayor importancia el comercio online. Como autónomos podemos vender a otros países de la Unión Europea a través de nuestra tienda online. Para esto, cuando vayamos a darnos de alta como autónomos hemos de tenerlo en cuenta. Ya que el alta en Hacienda cambia […]

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El proceso de globalización e internet, hace que cada ver cobre mayor importancia el comercio online. Como autónomos podemos vender a otros países de la Unión Europea a través de nuestra tienda online. Para esto, cuando vayamos a darnos de alta como autónomos hemos de tenerlo en cuenta. Ya que el alta en Hacienda cambia un poco. Para el alta en la Seguridad Social es al mismo proceso. Vamos a ver como se hace el alta de un autónomo con operaciones intracomunitarias.

La particularidad del alta en Hacienda es que tienes que solicitar que te incluyan en el ROI para poder conseguir el VAT. Este es el número de identificación fiscal para poder emitir y recibir facturas a empresas exentas de IVA. El VAT es tu NIF con las siglas ES delante.

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¿Qué es el ROI o Registro de Operadores Intracomunitarios?

Hacienda tiene un plazo de hasta tres meses para hacer la incripción en el ROI. Por este motivo, porque Hacienda aún tarda en inscribirte en el ROI, es conveniente hacerlo en el momento del alta como autónomo. Ya que si tienes pensado realizar ventas a otras clientes en países de la UE, así no tendrás que esperar. Ya que mientras no tengas esta inscripción no podrás realizar estas operaciones. Hasta que tengas tu número VAT, no podrás recibir ni emitir facturas sin iva como operador intracomunitario.
Pero bueno….Hacienda incluso intentará comprobar que eres una empresa realmente, para evitar fraudes. El motivo, las operaciones intracomunitarias entre empresas están exentas de IVA.
Una vez Hacienda haya realizado las comprobaciones, y si todo es correcto, en unos 15 días, estarás incluido en el Registro y tendrás tu número de identificación o VAT.
Indicar también que el si en el plazo de un año desde que se está dado de alta en el ROI no se realiza ninguna operación intracomunitaria, se te dará de baja en este registro.

Alta de autónomo con operaciones intracomunitarias, ¿como se hace el proceso de alta?

Para ello, en el modelo 036 hemos de marcar dos casillas, en la página 1, la casilla 130 “Solicitud de alta/baja en el Registro de operadores intracomunitarios”. Lo que nos permitirá ir a la página 5. En esta página marcamos la 582/583 de “Solicitud de alta/baja en el Registro de operadores intracomunitarios”.

¿Qué obligaciones tenemos al estar incluidos en el ROI?

Cuando compramos un producto o un servicio a una empresa en un país de la UE, es un operación que está sujeta al IVA pero exenta del mismo, si esta operación se realiza entre empresas. Si el cliente final es un particular y no una empresa, si hay que incluir el iva.
Para evitar todo tipo de fraude que podría dar lugar a estas operaciones, cuando tienes un nuevo cliente en un país de la Comunidad Económica Europea, antes deberás asegurarte de que puedes emitirle la factura exenta de IVA en el caso de que sea una empresa. Para esto hay una página de Hacienda, que es la plataforma llamada VIES (este es el enlace a la página de Hacienda). Aquí se puede comprobar si ese proveedor o cliente está incluido o no en el ROI. Para esto se la pide su número VAT y se pone en la casilla

Operadores intracomunitarios 2

Y con esto ya estamos informados de la forma que le podemos facturar. Si le podemos facturar o no exento de IVA.

 

¿Como son las facturas a otros clientes intracomunitarios?

Las facturas de ventas a otros clientes intracomunitarios, tendrán que llevar ese número VAT. Además deberás indicar en la factura que no lleva incluido el IVA al ser una actividad intracomunitaria exenta del impuesto de acuerdo con la Ley 37/1992.

Los modelos de impuestos que hay que presentar a mayores es el modelo 349, donde se tendrá que informar de estas operaciones intracomunitarias. En el modelo 303 del IVA, también hay que reflejar estas operaciones aunque estén exentas. El resultado no varíe de incluirlas o no.

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Aspectos a tener en cuenta cuando nos damos de alta como autónomos. https://oviedo.asesunion.com/aspectos-cuenta-cuando-nos-damos-alta-autonomos/ https://oviedo.asesunion.com/aspectos-cuenta-cuando-nos-damos-alta-autonomos/#respond Mon, 23 Jan 2017 16:13:20 +0000 https://oviedo.asesunion.com/?p=899 La situación de crisis en la que estamos, el paro y la precariedad laboral, hace que muchas personas opten por la vía de montar ellos su propio negocio. A esto también está ayudando que se está favoreciendo el emprendimiento a través de ayudas como la tarifa plana del 50 € para los nuevos autónomos. Que […]

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La situación de crisis en la que estamos, el paro y la precariedad laboral, hace que muchas personas opten por la vía de montar ellos su propio negocio. A esto también está ayudando que se está favoreciendo el emprendimiento a través de ayudas como la tarifa plana del 50 € para los nuevos autónomos. Que a ver si por fin pasamos de los 6 meses a un año con la nueva ley. El problema de todo esto es el principal problema al que se enfrentan todos los negocios, los clientes, como vender. Si como autónomo ya tienes una base de clientes, ya tienes mucho camino recorrido. Y muchas posibilidades de que te vaya todo bien. Aquí os dejo un artículo interesante, que se ha publicado en elEeconomista donde vienen unos buenos consejos para empezar un negocio con buen pie.

Pero vamos a ver aspectos que tenemos que tener claros cuando nos damos de alta como autónomos.

Errores al darse de alta como autónomos

Solicitar el pago único del desempleo antes de darte de alta

Imagínate que te han despedido de una empresa y tienes dos años de paro, y quieres montar un negocio. Pues puedes solicitar todo el paro de esos dos años y que te lo ingresen en un pago único. Esto condicionado a la inversión que hagas en el negocio. Es decir, tienes que presentar facturas, por un importe superior a lo que te tienes de paro en esos dos años. Pues esto, si te interesa, tienes que solicitarlo antes de darte de alta como autónomo. Si te das de alta y no lo has solicitado ya no lo puedes pedir. Hay que hacerlo antes del alta de autónomo. Además si te sobra paro puedes también solicitar también el abono de cuotas de la Seguridad Social, hasta agostar el paro que te queda. En caso de que la inversión que hagas en el negocio sea superior al paro de esos dos años.

Montar tu negocio y seguir cobrando el paro.

Si, se puede hacer. Puedes empezar con tu negocio y seguir cobrando el paro, pero sólo durante nueve meses. El resto que no cobras te lo guardan en tu “bolsa de paro” hasta cinco años. En este caso para solicitar esto es al revés del punto anterior. Hay que hacerlo después de darse de alta como autónomo.

No dar de alta tu vivienda habitual en Hacienda si vas a trabajar desde casa.

Si vas a trabajar desde tu casa, es decir una habitación de tu casa va a ser tu oficina, cuando te des de alta en Hacienda, tienes que indicar que metros cuadrados de tu casa vas a dedicar a la actividad. Para después poder deducir gastos de la vivienda, como suministros, en el porcentaje de los metros cuadrados que representa tu oficina en tu casa.

Darte de alta sin darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

Si vas a vender servicios o productos con otros países de la Unión Europea, lo mejor es que en el momento del alta como autónomo, solicites el registro de tu número VAT en el ROI, en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Y esto es así porque es un proceso que tarda un poco y así lo vas adelantando. Si realizas una venta a un cliente final en otro país de la UE sí tienes que incluir el IVA en la factura. Mientras que si tu cliente es una empresa no lleva IVA (se trata de una operación sujeta a IVA, pero exenta del mismo). Es decir, entre países miembros de la Comunidad Económica Europea, el IVA tiene el mismo tratamiento que si se realizara entre dos negocios situados en España. El impuesto tiene un carácter europeo.

Un apunte, Canarias, Ceuta y Melilla no estarían incluidas en los territorios de aplicación del IVA español. Trabajan con otro sistema tributario.

Supongamos ahora que ya tienes tu VAT (tu número de identificación para operaciones intracomunitarias). Si en el plazo de un año desde que te lo conceden, no has realizado ninguna operación intracomunitaria, pierdes el VAT y tendrás que solicitar uno nuevo.

Darse de alta en la Seguridad Social primero antes de hacerlo en Hacienda.

Primero has de darte de alta en la Seguridad Social y después en Hacienda. O hacerlo simultáneamente a través de un Punto PAE (como nuestra asesoría). Ya que la SS coge los datos del alta en Hacienda y si no te has dado de alta primero en Hacienda, tendrás que hacerlo primero. Tienes de plazo incluso un mes para darte de alta en la SS desde que te das de alta en Hacienda. Aunque no mucho más, ya que la Seguridad Social puede pensar que te has dado de alta en Hacienda y no en la Seguridad Social. Y que estás trabajando sin darte de alta y querrá cobrar sus cuotas. Hay que tener cuidado con este tema.

No todos los gastos se pueden deducir

Hacienda es muy estricta con los gastos que se pueden deducir como autónomo.

Para saber que gastos se pueden deducir depende mucho del epígrafe profesional que te hayas dado de alta en Hacienda. Así el vehículo para determinados profesionales se podrán deducir el iva al 100% (los menos). Y otros (la mayoría) al 50%. En el caso del IRPF no es deducible este gasto del vehículo. En el caso de un móvil, por ejemplo es conveniente tener dos líneas, una personal y otra para el negocio.

La regla de oro es que los autónomos sólo podrán deducir «las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional»

Tener facturas con IVA deducible antes de darte de alta

Para que esté todo correcto y no tener problemas, lo mejor es darse de alta en Hacienda antes de comprar algo para la actividad. Es decir que la fecha de alta como autónomo en Hacienda sea anterior a la fecha de las facturas de compras de productos o servicios para tu negocio. (Por los que te querrás deducir el IVA). Esto es lo correcto, que hay veces que las facturas son anteriores unos días al alta y no pasa nada, también…Pero para evitar problemas hagámoslo así.

Apuntarte en un solo epígrafe de actividad.

Cada actividad a desarrollar tiene si correspondiente epígrafe, su correspondiente IAE. Y esto hay que comunicarlo en el momento del alta en Hacienda. Si en tu negocio vas a realizar varias actividades, es conveniente que te des de alta en los diferentes códigos IAE para esas actividades. Esto condicionará el régimen fiscal de tu negocio.

 

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REQUISITOS DE UNA FACTURA https://oviedo.asesunion.com/requisitos-cumplir-una-factura/ https://oviedo.asesunion.com/requisitos-cumplir-una-factura/#respond Mon, 28 Nov 2016 10:05:00 +0000 https://oviedo.asesunion.com/?p=837 Requisitos para una factura sea correcta Para que una factura sea correcta, tiene que cumplir todos estos requisitos: Número de la factura y, si se quiere serie de facturación. La numeración dentro de cada seria de facturas tiene que ser correlativa, fecha-número. No puede haber una factura de fecha posterior con numeración anterior a otra […]

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Requisitos para una factura sea correcta

Para que una factura sea correcta, tiene que cumplir todos estos requisitos:

  1. Número de la factura y, si se quiere serie de facturación. La numeración dentro de cada seria de facturas tiene que ser correlativa, fecha-número. No puede haber una factura de fecha posterior con numeración anterior a otra de fecha anterior. Se pueden utilizar series de facturación cuando haya servicios u operaciones de distinta naturaleza y en las facturas rectificativas. También cuando la empresa tenga varios establecimientos. También se puede indicar el año en la numeración o utilizar una serie nueva para cada año.
  2. La fecha de emisión de la factura.
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del que emite la factura como del cliente. Si es una persona física, pues nombre y apellidos y si es una empresa pues la denominación fiscal de la empresa. Importante la denominación fiscal de la empresa, y que esté bien claro en la factura, no vale la denominación o nombre comercial.
  4. El N.I.F. o número de identificación fiscal, tanto del que emite la factura como del que la recibe o cliente. El NIF de los dos.
  5. Dirección completa o domicilio fiscal, tanto del que emite la factura como del destinatario de las operaciones.
  6. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  7. Tipo impositivo del IVA y del recargo de equivalencia en caso de que haya que aplicarlo, así como el porcentaje de retención en el IRPF en el caso de las facturas de los profesionales..
  8. Un apartado donde se indique la cuota tributaria que resulte de aplicar el porcentaje de IVA a la base imponible.
  9. Indicar el importe total a pagar.
  10. Indicar también la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se indican en la factura o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre esta fecha sea distinta a la de emisión de la factura.

resuisitos-de-la-factura

Cuando hay que emitir una factura

Se está obligado a emitir factura cuando el destinatario de esa factura sea un empresario o profesional o cuando el cliente te la exija. Siempre deberás conservar una copia de la factura que emitas. El original para el cliente y tú te deberás quedar con una copia.

Y también tienes la obligación de conservar todas las facturas que recibas de otros empresarios o profesionales en tus compras.

Esta obligación de conservar las facturas emitidas y recibidas no se refiere sólo a todas las que tengan operaciones con IVA. Sino también aquellas no sujetas al IVA y las que están sujetas pero están exentas del impuesto.

Modelo de factura en excel para descargar

Aquí os va un archivo de excel con varios modelos de facturas, para que lo podáis descargar:

https://drive.google.com/open?id=0B5SYQb9LsS7UQWc3dXdjd2xmS1k

Os dejo también un enlace a la Agencia Tributaria donde vienen más desglosado estos aspectos:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Obligaciones_de_facturacion/Contenido_de_las_facturas.shtml

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El IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES https://oviedo.asesunion.com/impuesto-sucesiones-donaciones/ https://oviedo.asesunion.com/impuesto-sucesiones-donaciones/#respond Wed, 16 Nov 2016 12:27:58 +0000 https://oviedo.asesunion.com/?p=816 El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo, personal. Grava el aumento patrimonial que se produce cuando recibimos unos bienes por medio de una herencia o una donación. Es decir, tendremos que pagar este impuesto por las herencias y cuando alguien nos regala dinero. Este impuesto tiene carácter progresivo y está cedido a […]

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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo, personal. Grava el aumento patrimonial que se produce cuando recibimos unos bienes por medio de una herencia o una donación. Es decir, tendremos que pagar este impuesto por las herencias y cuando alguien nos regala dinero.

Este impuesto tiene carácter progresivo y está cedido a las Comunidades Autónomas. Con lo cual se puede decir que hay 17 impuestos autonómicos. Tantos como Comunidades Autónomas (CCAA).

Las competencias que tienen las CCAA en este impuesto hacen que haya distintos beneficios e incentivos fiscales según la normativa de cada Comunidad. Esto está vinculado a la residencia habitual del fallecido en el momento de su fallecimiento.

Según este cuadro comparativo (publicado por el Colegio de Economistas de Asturias), pueden comprobarse las diferencias de presión fiscal existentes entre las CCAA.:

impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones1

Así podemos ver que en función del territorio en el que el difunto tuviera su última residencia habitual, pagará más o menos. Bueno… bastante más o menos, las diferencias entre comunidades autónomas son importantes.

La ley que regula este impuesto es la  Ley 29/1987, de 23 de diciembre, también conocida como ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y por el reglamento del impuesto de sucesiones, marcado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El hecho imponible

Aclarar antes que nada que este impuesto es para las personas (persona física), no para las empresas, (persona jurídica). Esto es, cuando una persona dona su patrimonio a una empresa, la empresa no tributa por el impuesto de sucesiones y donaciones, sino en el impuesto sobre sociedades.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones diferencia desde el primer momento entre recibir una herencia, que sería lo que llamamos sucesión, y la entrega de un bien que es la donación. Es decir, incrementos patrimoniales mortis causa (sucesión) inter vivos (donación). El Impuesto de Sucesiones se aplica sobre las transmisiones mortis causa, es el que se paga por las herencias. Esto haya o no testamento.

Vamos a ver el hecho imponible, que es lo que grava este impuesto. Tendremos que pagar este impuesto por lo siguiente:

  • La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos
  • La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a) de la Ley de IRPF (es decir, los que tributan como rendimientos del trabajo)

Quien debe pagar el Impuesto de Sucesiones

Quien reciba la herencia y figure en el testamento como beneficiario será quien pague en función de lo que reciba. Es decir los herederos.

Quien debe pagar el Impuesto de Donaciones

Las donaciones se transmiten inter vivoses decir, en vida. Por ejemplo un padre que quiere donar una cantidad de dinero a su hijo para comprar una casa. O poner la casa a su nombre sin tener que vendérsela.

En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, será el donatario o quien se beneficie de ellas, el que recibe el bien, es el que debe pagar el impuesto,

El Impuesto de Sucesiones, cálculo.

Lo primero que hay que saber es lo que forma la base imponible. Es decir el importe sobre el que se calculará el impuesto antes de practicar las deducciones y reducciones que se puedan llevar a cabo.

Para las herencias, la base imponible será el el valor real de los bienes y derechos heredados, menos las cargas, deudas y los gastos deducibles.

Vamos a ver esas cargas, deudas o gastos deducibles:

  • Las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles. Cargas que que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio, en su caso, de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
  • Las deudas también dan derecho a deducción. En el caso de fallecimiento, se aplica a las deudas que puedan ser acreditadas y quedarán excluidas las deudas que el fallecido hubiese dejado contraídas a favor de alguno de los herederos, legatarios, ascendientes, descendientes o hermanos aunque éstos renuncien a su herencia.
  • Las deudas con Hacienda y demás organismos públicos así como la Seguridad Social en concepto de tributos y que se satisfagan por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.
  • Gastos de ultima enfermedad, entierro y funeral se podrán deducir siempre que se justifiquen.

Estos se restan del importe de la herencia, y da lugar a la masa hereditaria neta. Esta masa hereditaria neta + pólizas de seguro y acumulaciones da lugar a la base imponible.

Esta base imponible menos las siguiente reducciones que vamos a ver da lugar a la base liquidable.

Reducciones:

En el caso de las herencias, se podrán practicar reducciones en función del grado de parentesco con el fallecido según los siguientes grupos:

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de veintiún años. Podrán deducirse de la cuota resultante la cantidad de 15.956,87 €, más otros 3.990,75 € por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años, con el límite máximo de 40.946,96 €.
  • Grupo II: Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La reducción será de 15.956,87  €.
  • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción será de 7.993,46 €.
  • Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. No se podrá aplicar ningún tipo de deducción.

Además de esto, aquellas personas con una minusvalía física, psíquica o sensorial tendrán una reducción de 47.858,59 euros. Independiente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco.

Aclarar también que cada CCAA tiene sus propias reducciones y bonificaciones. Ya que como hemos dicho anteriormente este impuesto está cedido.

A esta base liquidable se la aplica el porcentaje que haya establecido la CCAA de residencia del fallecido. Aunque por defecto se utilizaría el que figura en la ley nacional.  Y éste establece un tipo entre el 7,65% y el 34% para las herencias, según se expresa en la siguiente tabla:

Además a esta cuota tributaria que nos salga de la tabla anterior, se le aplica un coeficiente multiplicador. Este coeficiente depende del grado de parentesco, según la siguiente tabla:

El Impuesto de Sucesiones, plazo para pagarlo

El plazo para pagarlo es de seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir un aplazamiento o prórroga por otros seis meses. Pero hay que solicitarla antes de que transcurran 5 meses. Esta prórroga se solicita a través del modelo 650 que es el que se utiliza también para tramitar el impuesto.

Las CCAA disponen de un plazo de cuatro años para reclamar el impuesto, al igual que pasa con la declaración de la renta. Si tenías que declarar y no lo hiciste, la falta no prescribirá hasta los cuatro años.

El Impuesto de Donaciones, cálculo y plazo para pagarlo

En el caso de una donación, el cálculo es similar al de la sucesión. La base imponible en este caso es el valor neto de los bienes y derechos donados, transmitidos.

Las tablas que hemos visto antes para las sucesiones se aplican en este caso también. Pero lo que ocurre en este caso es que hay muchas diferencias por CCAA. Todas tienen algún tipo de bonificación para las donaciones entre familiares de primer grado.  Habrá que ver en cada zona que porcentaje se aplica. Por ejemplo en Madrid, para una herencia o donación, existen bonificaciones entre padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho, donde está exento el pago del  99% de la cuota del Impuesto.

El Impuesto de Donaciones hay que presentarlo en un plazo de 30 días hábiles a través del modelo 651.

¿Dónde se paga una herencia o una donación?

Las herencias tributan en el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y como decíamos este tributo está cedido a las CCAA. Y en función de la CCAA habrá que pagar más o menos.

Si el que dona y el donatario (el que recibe la donación) y el fallecido y heredero residen en la misma CCAA no hay mucho problema. Se paga según lo establecido en esa comunidad.

El problema está cuando ambas partes residen en CCAA diferentes. En este caso se pagará en la CCAA donde resida el que recibe. Tanto para la herencia (heredero) o donación (donatario). Para determinar la residencia, se tendrá en cuenta el criterio de mayor lugar de residencia de los últimos cinco años. Es decir, que si el donatario ha residido los dos últimos años en la CCAA “A”, pero los tres anteriores en la CCAA “B”, entonces se aplicará la normativa de la CCAA “B” por haber residido más años. Esto se hace así para evitar cambios de residencia en busca de beneficios fiscales.

A parte de esto, a la hora de establecer la residencia en una u otra comunidad autónoma, se aplicará lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 22/2009, que dice que “la residencia fiscal estará en el lugar donde la persona permanezca más días del periodo impositivo en el IRPF”.  Se considerará también, que una persona permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma, cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual. Definiendo el concepto de “vivienda habitual” conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Las donaciones en la declaración de la renta.

El donante, quien entrega el bien debe liquidar en el IRPF la correspondiente ganancia patrimonial.  La donación se considera como una compraventa. Entonces se tributará por la diferencia entre el precio de compra y de venta. Esto implica abonar un gravamen que se aplica a la diferencia entre el valor de transmisión y el valor real de esa propiedad. Pero, existen exenciones, aunque estas dependerán de cada CCAA. El porcentaje concreto dependerá de la cuantía de la ganancia, que se sumará a otras ganancias patrimoniales para después aplicarles las tablas del ahorro, que son las siguientes para 2015 y 2016:

tablas-del-ahorro-irpf

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